Banco Sabadell deberá devolver más de un millón de euros


El Tribunal Supremo ratifica la condena contra Banco Sabadell obtenida por Col·lectiu Ronda que obliga a la entidad a devolver a una clienta más de un millón de euros abonados como consecuencia de las liquidaciones negativas causadas por un swap hipotecario suscrito en el año 2008.

RESUMEN:

La sentencia del Alto Tribunal reafirma la valoración previa del Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Sabadell y de la Audiencia Provincial de Barcelona al considerar que, pese a tratarse de un producto “puramente especulativo”, ​​la información sobre su naturaleza ofrecida por la entidad resultó tan deficiente que hizo que la clienta «estuviera en la creencia errónea de que se le había ofrecido y estaba suscribiendo, una cobertura de la subida del tipo de interés, vinculada a la financiación mediante préstamos concedidos por la propia entidad, en su condición de cliente habitual, y por la relación de confianza con los empleados, y no una operación de permuta del tipo de interés».

El swap ofrecido por Banco Sabadell a su clienta estaba vinculado a la suscripción de cinco préstamos hipotecarios solicitados para hacer frente al pago del impuesto de sucesiones generado por una herencia. Las hipotecas formalizadas incluían también cláusula suelo y, cuando la clienta instó su retirada, Banco Sabadell obligó a la clienta a suscribir un documento renunciado a futuras reclamaciones judiciales, incluyendo las referentes al swap hipotecario.

TEXTO:

Los denominados swaps hipotecarios son productos financieros extremadamente complejos y de enorme riesgo que numerosas entidades ofrecieron a sus clientes -más de 200.000 en el conjunto del Estado- principalmente entre los años 2006 y 2008, coincidiendo con un periodo de sucesivos encarecimientos y elevada inestabilidad del Euribor. Los swaps, también llamados collars o clips, según otras denominaciones anglosajonas, se ofertaron en la m ayoría de ocasiones bajo la falsa apariencia de seguros contra futuras subidas del Euribor de tal modo que se trasladaba a los clientes que el swap obligaría a a la entidad a devolver los importes que se generaran si el Euribor sobrepasaba determinados niveles. Por contra, a los clientes no se les dijo que en caso contrario, si el Euribor bajaba, serían ellos quienes deberían compensar económicamente a la entidad mediante cuantiosos pagos adicionales. De modo nada casual, a partir de 2008, cuando las entidades dejaron de comercializar agresivamente este tipo de productos que la legislación comunitaria no considera adecuado para clientes minoristas sin experiencia inversora, el Euribor inició una histórica cadena de descensos que nos ha conducido hasta la situación actual, con el Euribor alcanzado incluso valores negativos.

Compensar íntegramente a la afectada

En el caso ahora resuelto por el Tribunal Supremo, el swap vinculado a cinco préstamos hipotecarios obligaba a la clienta afectada a compensar a la entidad mediante el pago de liquidaciones negativas siempre que el Euribor se situara por debajo del 6,10%. Una posibilidad que se materializó el mismo año en el que se suscribió el swap anulado, pues ya en 2008 el Euribor bajó hasta el 5,39% e inició un drástico y continuado descenso hasta situarse en el 0.67% en febrero de 2010.

El swap siguió desplegando sus perniciosos efectos para la clienta incluso cuando esta se vio obligada a renegociar los términos los préstamos ante la imposibilidad de seguir haciendo frente al pago de las cuotas mensuales y las sucesivas liquidaciones negativas generadas por el contrato de permuta del tipo de interés. Y se mantuvo también cuando, en 2011 y en el marco de las conversaciones sostenidas entre la entidad y la demandante para suprimir la cláusula suelo de las hipotecas, Banco Sabadell condicionó la negociación a la firma por parte de la afectada a la firma de un documento en el que se comprometía a no presentar ningún tipo de reclamación judicial relacionada con el swap hipotecario. Maniobra esta última que también fue objeto de reprobación por parte de los tribunales al considerar abusiva la imposición de la renuncia de acciones judiciales que sólo fue aceptada «por la situación de angustia de la demandante» sin obtener «contraprestación» alguna por parte de Banco Sabadell. Consideración que demuestra el verdadero maltrato dispensado a la clienta por parte de Banco Sabadell, puesto que un mismo producto, las hipotecas formalizadas para afrontar los pagos fiscales derivados de la herencia recibida, fueron doblemente gravados y blindados ante un escenario de bajadas del Euribor: en primer lugar mediante la cláusula suelo que impedía que la cliente se beneficiara por disminuciones de este índice de referencia y, en segundo término, a través del oneroso swap que no tan sólo impedía obtener ventajas de las bajadas del Euribor sino que obligaba a la clienta a compensar a la entidad por estas bajadas.

Las sentencias ratificadas por el Tribunal Supremo remarcan que la afectada «era cliente minorista [...] sin experiencia en el sector financiero» y Banco Sabadell incumplió su deber legal de ofrecer información «clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar una incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que la operación conlleva» . De ahí resulta que, a criterio del Tribunal Supremo, “sobre la base del incumplimiento de las obligaciones de información sobre las características de la permuta financiera y sus concretos riesgos, procede la estimación de la acción de indemnización de daños y perjuicios, que en este caso vienen representados por el saldo final negativo para la demandante de las liquidaciones a que ha dado lugar la permuta financiera y una responsabilidad civil “por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero”.

Ejemplo de los desmanes bancarios

Oscar Serrano, especialista en Derecho bancario, es el abogado de Col·lectiu Ronda encargado de representar a la afectada en este largo procedimiento judicial y uno de los letrados que ha obtenido más sentencias favorables a perjudicados por este nocivo producto financiero que considera un buen ejemplo de los desmanes cometidos por el sector bancario español en relación a la comercialización de préstamos hipotecarios. “Los swaps son un producto de enorme complejidad y, como recuerda el Tribunal Supremo, de naturaleza puramente especulativa, sin ninguna relación con la apariencia de seguros contra subidas del Euribor con la que que entidades como Banco Sabadell quisieron revestirlos con el único objetivo de proteger sus propios intereses frente a los descensos del Euribor que sus analistas ya preveían”, analiza Serrano. “Resulta inverosímil que este tipo de productos reservados durante años a operaciones financieras vinculadas, por ejemplo, a la especulación en el mercado de futuros, pudiera acabar en los contratos de préstamos hipotecarios de clientes sin ninguna experiencia inversora ni formación específica, generando casos de perjuicios tan flagrantes como este que nos ocupa”.

En relación a los swaps, el abogado de Colectivo Ronda considera muy importante recordar que incluso en aquellos casos en los que ha expirado el periodo de 4 años desde la consumación del contrato que permite reclamar su nulidad por error en el consentimiento, las personas afectadas disponen de un periodo mucho más dilatado (15 años en el conjunto de España y 10 específicamente en Cataluña a contabilizar des de la fecha de la última liquidación) para reclamar una indemnización en concepto de daños y perjuicios. “Esta vía, la reclamación en concepto de daños y perjuicios, nos permite obtener la devolución de las cantidades indebidamente abonadas en todos aquellos casos en que las entidades financieras comercializaron los swaps hipotecarios incumpliendo la obligación legal de informar con rigor y claridad sobre los riesgos de sufrir importantes pérdidas económicas que los clientes asumían sin ser conscientes”.

En relación a esta sentencia del Tribunal Supremo, Oscar Serrano también destaca “que se ratifique plenamente la consideración de abusiva que se atribuye a la imposición por parte de Banco Sabadell de la obligación de no reclamar judicialmente por los perjuicios derivados del swap hipotecario. Hablamos de una persona a quien se le ofreció una verdadera trampa, con unas hipotecas gravemente adulteradas primero por la imposición de cláusulas suelo y después por la incorporación de un swap capaz de generar liquidaciones negativas por valor de más de un millón de euros. Todo ello para preservar los intereses de la entidad ante una previsible disminución del Euribor. A nuestro criterio, es verdaderamente escandaloso y, afortunadamente, así lo ha valorado también el Tribunal Supremo”.

RESUMEN:

La sentencia del Alto Tribunal reafirma la valoración previa del Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Sabadell y de la Audiencia Provincial de Barcelona al considerar que, pese a tratarse de un producto “puramente especulativo”, ​​la información sobre su naturaleza ofrecida por la entidad resultó tan deficiente que hizo que la clienta «estuviera en la creencia errónea de que se le había ofrecido y estaba suscribiendo, una cobertura de la subida del tipo de interés, vinculada a la financiación mediante préstamos concedidos por la propia entidad, en su condición de cliente habitual, y por la relación de confianza con los empleados, y no una operación de permuta del tipo de interés».

El swap ofrecido por Banco Sabadell a su clienta estaba vinculado a la suscripción de cinco préstamos hipotecarios solicitados para hacer frente al pago del impuesto de sucesiones generado por una herencia. Las hipotecas formalizadas incluían también cláusula suelo y, cuando la clienta instó su retirada, Banco Sabadell obligó a la clienta a suscribir un documento renunciado a futuras reclamaciones judiciales, incluyendo las referentes al swap hipotecario.

TEXTO:

Los denominados swaps hipotecarios son productos financieros extremadamente complejos y de enorme riesgo que numerosas entidades ofrecieron a sus clientes -más de 200.000 en el conjunto del Estado- principalmente entre los años 2006 y 2008, coincidiendo con un periodo de sucesivos encarecimientos y elevada inestabilidad del Euribor. Los swaps, también llamados collars o clips, según otras denominaciones anglosajonas, se ofertaron en la m ayoría de ocasiones bajo la falsa apariencia de seguros contra futuras subidas del Euribor de tal modo que se trasladaba a los clientes que el swap obligaría a a la entidad a devolver los importes que se generaran si el Euribor sobrepasaba determinados niveles. Por contra, a los clientes no se les dijo que en caso contrario, si el Euribor bajaba, serían ellos quienes deberían compensar económicamente a la entidad mediante cuantiosos pagos adicionales. De modo nada casual, a partir de 2008, cuando las entidades dejaron de comercializar agresivamente este tipo de productos que la legislación comunitaria no considera adecuado para clientes minoristas sin experiencia inversora, el Euribor inició una histórica cadena de descensos que nos ha conducido hasta la situación actual, con el Euribor alcanzado incluso valores negativos.

Compensar íntegramente a la afectada

En el caso ahora resuelto por el Tribunal Supremo, el swap vinculado a cinco préstamos hipotecarios obligaba a la clienta afectada a compensar a la entidad mediante el pago de liquidaciones negativas siempre que el Euribor se situara por debajo del 6,10%. Una posibilidad que se materializó el mismo año en el que se suscribió el swap anulado, pues ya en 2008 el Euribor bajó hasta el 5,39% e inició un drástico y continuado descenso hasta situarse en el 0.67% en febrero de 2010.

El swap siguió desplegando sus perniciosos efectos para la clienta incluso cuando esta se vio obligada a renegociar los términos los préstamos ante la imposibilidad de seguir haciendo frente al pago de las cuotas mensuales y las sucesivas liquidaciones negativas generadas por el contrato de permuta del tipo de interés. Y se mantuvo también cuando, en 2011 y en el marco de las conversaciones sostenidas entre la entidad y la demandante para suprimir la cláusula suelo de las hipotecas, Banco Sabadell condicionó la negociación a la firma por parte de la afectada a la firma de un documento en el que se comprometía a no presentar ningún tipo de reclamación judicial relacionada con el swap hipotecario. Maniobra esta última que también fue objeto de reprobación por parte de los tribunales al considerar abusiva la imposición de la renuncia de acciones judiciales que sólo fue aceptada «por la situación de angustia de la demandante» sin obtener «contraprestación» alguna por parte de Banco Sabadell. Consideración que demuestra el verdadero maltrato dispensado a la clienta por parte de Banco Sabadell, puesto que un mismo producto, las hipotecas formalizadas para afrontar los pagos fiscales derivados de la herencia recibida, fueron doblemente gravados y blindados ante un escenario de bajadas del Euribor: en primer lugar mediante la cláusula suelo que impedía que la cliente se beneficiara por disminuciones de este índice de referencia y, en segundo término, a través del oneroso swap que no tan sólo impedía obtener ventajas de las bajadas del Euribor sino que obligaba a la clienta a compensar a la entidad por estas bajadas.

Las sentencias ratificadas por el Tribunal Supremo remarcan que la afectada «era cliente minorista [...] sin experiencia en el sector financiero» y Banco Sabadell incumplió su deber legal de ofrecer información «clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar una incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que la operación conlleva» . De ahí resulta que, a criterio del Tribunal Supremo, “sobre la base del incumplimiento de las obligaciones de información sobre las características de la permuta financiera y sus concretos riesgos, procede la estimación de la acción de indemnización de daños y perjuicios, que en este caso vienen representados por el saldo final negativo para la demandante de las liquidaciones a que ha dado lugar la permuta financiera y una responsabilidad civil “por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero”.

Ejemplo de los desmanes bancarios

Oscar Serrano, especialista en Derecho bancario, es el abogado de Col·lectiu Ronda encargado de representar a la afectada en este largo procedimiento judicial y uno de los letrados que ha obtenido más sentencias favorables a perjudicados por este nocivo producto financiero que considera un buen ejemplo de los desmanes cometidos por el sector bancario español en relación a la comercialización de préstamos hipotecarios. “Los swaps son un producto de enorme complejidad y, como recuerda el Tribunal Supremo, de naturaleza puramente especulativa, sin ninguna relación con la apariencia de seguros contra subidas del Euribor con la que que entidades como Banco Sabadell quisieron revestirlos con el único objetivo de proteger sus propios intereses frente a los descensos del Euribor que sus analistas ya preveían”, analiza Serrano. “Resulta inverosímil que este tipo de productos reservados durante años a operaciones financieras vinculadas, por ejemplo, a la especulación en el mercado de futuros, pudiera acabar en los contratos de préstamos hipotecarios de clientes sin ninguna experiencia inversora ni formación específica, generando casos de perjuicios tan flagrantes como este que nos ocupa”.

En relación a los swaps, el abogado de Colectivo Ronda considera muy importante recordar que incluso en aquellos casos en los que ha expirado el periodo de 4 años desde la consumación del contrato que permite reclamar su nulidad por error en el consentimiento, las personas afectadas disponen de un periodo mucho más dilatado (15 años en el conjunto de España y 10 específicamente en Cataluña a contabilizar des de la fecha de la última liquidación) para reclamar una indemnización en concepto de daños y perjuicios. “Esta vía, la reclamación en concepto de daños y perjuicios, nos permite obtener la devolución de las cantidades indebidamente abonadas en todos aquellos casos en que las entidades financieras comercializaron los swaps hipotecarios incumpliendo la obligación legal de informar con rigor y claridad sobre los riesgos de sufrir importantes pérdidas económicas que los clientes asumían sin ser conscientes”.

En relación a esta sentencia del Tribunal Supremo, Oscar Serrano también destaca “que se ratifique plenamente la consideración de abusiva que se atribuye a la imposición por parte de Banco Sabadell de la obligación de no reclamar judicialmente por los perjuicios derivados del swap hipotecario. Hablamos de una persona a quien se le ofreció una verdadera trampa, con unas hipotecas gravemente adulteradas primero por la imposición de cláusulas suelo y después por la incorporación de un swap capaz de generar liquidaciones negativas por valor de más de un millón de euros. Todo ello para preservar los intereses de la entidad ante una previsible disminución del Euribor. A nuestro criterio, es verdaderamente escandaloso y, afortunadamente, así lo ha valorado también el Tribunal Supremo”.