Banco Popular: el TJUE hace frente común con la banca


Los derechos de los pequeños accionistas afectados por la resolución del Banco Popular deben supeditarse “al interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero”. La justicia europea atenta contra el sistema comunitario de protección de los consumidores de productos financieros.

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La normativa europea que rige la resolución de entidades de crédito deben prevalecer sobre las normas del derecho comunitario en materia de responsabilidad civil derivada de la incorrecta información facilitada a consumidores e inversores. O lo que es lo mismo, ni la entidad resuelta por razones de urgencia ni su sucesora deben responder ante las acciones de nulidad del contrato y las destinadas a compensar los perjuicios causados por la adquisición de acciones incluso si queda acreditado, tal y como es el caso de las ampliaciones de capital de Banco Popular, que la información proporcionada fue falseada para ocultar la verdadera situación económica de la entidad.

¿Interés general?

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el carácter excepcional del procedimiento de resolución de entidades financieras justifica “descartar la aplicación de otras disposiciones del Derecho de la Unión cuando estas puedan privar de eficacia u obstaculizar la aplicación del procedimiento de resolución, incluidas las normas obligatorias para la protección de los accionistas y acreedores”. Una “excepción” que el tribunal comunitario justifica en la existencia de un supuesto “interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero” y “evitar un riesgo sistémico”.

¿Cómo es posible -cabría preguntarse- que pueda establecerse una “excepción” en el ejercicio de los derechos que la legislación comunitaria reconoce a los inversores cuando han sido víctimas de un verdadero engaño? En su resolución, el TJUE responde a esta pregunta de un modo que resulta absolutamente inquietante: “el derecho a la tutela judicial efectiva no es un derecho absoluto”, afirma el tribunal con sede en Luxemburgo. Una consideración que contradice de modo flagrante el contenido de la Constitución Española que en su artículo 24 sostiene que “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Ahora, la sentencia del TJUE introduce un más que discutible límite al alcance del texto constitucional contradiciendo la expresión “en ningún caso” para señalar que la salvaguarda de la estabilidad del sector bancario justifica desactivar este derecho, que se reduce a una mera consideración formal en el sentido de que los afectados y afectadas puedan acudir a los tribunales...sin ninguna esperanza de resarcimiento y protección.

Diferencia entre inversor y consumidor

“La finalidad del procedimiento de resolución es reducir el riesgo moral en el sector financiero, haciendo que los accionistas soporten prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la liquidación de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión, evitando que dicha liquidación merme los fondos públicos y afecte a la protección de los depositantes”, razona el TJUE. Una argumentación que si bien es perfectamente válida para el supuesto de la liquidación ordinaria de una entidad de crédito, ignora las circunstancias de las demandas interpuestas por miles de personas afectadas por la resolución de Banco Popular y posterior adjudicación a Banco Santander que adquirieron sus acciones en las ampliaciones de capital impulsadas por la entidad.

Como hemos visto, la primera de las circunstancias ignoradas es el hecho acreditado de que la información proporcionada a los potenciales compradores de acciones sobre el valor patrimonial y situación económica de Banco Popular no fue tan solo imprecisa e inexacta sino abiertamente falsa y manipulada para trasladar una fraudulenta imagen de solvencia en abierta contradicción con la realidad. De ahí que en ningún caso pueda considerarse que las pérdidas derivadas de la desaparición de la entidad sean la materialización del riesgo previsible de variación a la baja del precio de las acciones adquiridas. El riesgo no podía ser previsto atendiendo a la información proporcionada.

Pero existe una segunda circunstancia que el TJUE también ignora y que podría llegar a ser de mayor trascendencia: a la inmensa mayoría de afectados no se les debiera atribuir con ligereza la condición de “accionistas” como se hace en esta sentencia. La adquisición de acciones se produjo en infinidad de casos a instancias de la propia entidad desarrollando una intensa y agresiva campaña de comercialización entre sus propios clientes minoristas que, de forma muy habitual, no poseían historial previo de inversiones. Personas a quien la entidad ofreció las acciones en el marco de procesos de ampliación de capital con información falseada que las compraron como podían haber suscrito cualquier otro producto de ahorro. Y en este punto, aunque pueda parecer sutil, radica la importantísima diferencia entre accionista e inversor. Términos que se utilizan a menudo como sinónimos sin serlo.

Los afectados de Banco Popular son accionistas cuando solo pretendían ser inversores. Accionistas sin ningún acceso efectivo a las prerrogativas de los tenedores de acciones tales como el derecho a votar en las elecciones al consejo administrativo o a participar en la distribución de los ingresos de la empresa, entre otros. Son estas prerrogativas las que pueden llegar a justificar la responsabilidad de los accionistas sobre una mala gestión que acaba conduciendo a la inviabilidad de la entidad, en tanto son partícipes también de la propiedad y la dirección de la entidad. De ahí que podamos decir que el TJUE actúa con evidente superficialidad haciendo recaer sobre estos accionistas casi accidentales todas las responsabilidades que se corresponden a unos derechos que únicamente tienen los grandes accionistas y los inversores institucionales.

Reabrir la puerta

La sentencia del TJUE parece cerrar la puerta de un modo definitivo a las más de 17.000 demandas interpuestas por clientes de Banco Popular por la pérdida de valor de sus acciones. Pero es necesario recordar que el Tribunal Supremo español todavía tiene por resolver varias cuestiones que, de un modo u otro, versan sobre la distinción entre accionista e inversor que corresponde aplicar al numerosísimo grupo de pequeños ahorradores que adquirieron paquetes de acciones de escaso volumen a instancias de los comerciales de la que era su entidad de confianza. De la postura que adopte el Tribunal Supremo podría llegar a depender que la puerta que el TJUE ha cerrado lesionando de gravedad el principio de protección de los usuarios y consumidores que supuestamente rige la legislación europea pudiera volver a abrirse. En caso contrario, tendremos que asumir que Europa es, ahora más que nunca, un ente servil ante la banca.

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La normativa europea que rige la resolución de entidades de crédito deben prevalecer sobre las normas del derecho comunitario en materia de responsabilidad civil derivada de la incorrecta información facilitada a consumidores e inversores. O lo que es lo mismo, ni la entidad resuelta por razones de urgencia ni su sucesora deben responder ante las acciones de nulidad del contrato y las destinadas a compensar los perjuicios causados por la adquisición de acciones incluso si queda acreditado, tal y como es el caso de las ampliaciones de capital de Banco Popular, que la información proporcionada fue falseada para ocultar la verdadera situación económica de la entidad.

¿Interés general?

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el carácter excepcional del procedimiento de resolución de entidades financieras justifica “descartar la aplicación de otras disposiciones del Derecho de la Unión cuando estas puedan privar de eficacia u obstaculizar la aplicación del procedimiento de resolución, incluidas las normas obligatorias para la protección de los accionistas y acreedores”. Una “excepción” que el tribunal comunitario justifica en la existencia de un supuesto “interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero” y “evitar un riesgo sistémico”.

¿Cómo es posible -cabría preguntarse- que pueda establecerse una “excepción” en el ejercicio de los derechos que la legislación comunitaria reconoce a los inversores cuando han sido víctimas de un verdadero engaño? En su resolución, el TJUE responde a esta pregunta de un modo que resulta absolutamente inquietante: “el derecho a la tutela judicial efectiva no es un derecho absoluto”, afirma el tribunal con sede en Luxemburgo. Una consideración que contradice de modo flagrante el contenido de la Constitución Española que en su artículo 24 sostiene que “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Ahora, la sentencia del TJUE introduce un más que discutible límite al alcance del texto constitucional contradiciendo la expresión “en ningún caso” para señalar que la salvaguarda de la estabilidad del sector bancario justifica desactivar este derecho, que se reduce a una mera consideración formal en el sentido de que los afectados y afectadas puedan acudir a los tribunales...sin ninguna esperanza de resarcimiento y protección.

Diferencia entre inversor y consumidor

“La finalidad del procedimiento de resolución es reducir el riesgo moral en el sector financiero, haciendo que los accionistas soporten prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la liquidación de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión, evitando que dicha liquidación merme los fondos públicos y afecte a la protección de los depositantes”, razona el TJUE. Una argumentación que si bien es perfectamente válida para el supuesto de la liquidación ordinaria de una entidad de crédito, ignora las circunstancias de las demandas interpuestas por miles de personas afectadas por la resolución de Banco Popular y posterior adjudicación a Banco Santander que adquirieron sus acciones en las ampliaciones de capital impulsadas por la entidad.

Como hemos visto, la primera de las circunstancias ignoradas es el hecho acreditado de que la información proporcionada a los potenciales compradores de acciones sobre el valor patrimonial y situación económica de Banco Popular no fue tan solo imprecisa e inexacta sino abiertamente falsa y manipulada para trasladar una fraudulenta imagen de solvencia en abierta contradicción con la realidad. De ahí que en ningún caso pueda considerarse que las pérdidas derivadas de la desaparición de la entidad sean la materialización del riesgo previsible de variación a la baja del precio de las acciones adquiridas. El riesgo no podía ser previsto atendiendo a la información proporcionada.

Pero existe una segunda circunstancia que el TJUE también ignora y que podría llegar a ser de mayor trascendencia: a la inmensa mayoría de afectados no se les debiera atribuir con ligereza la condición de “accionistas” como se hace en esta sentencia. La adquisición de acciones se produjo en infinidad de casos a instancias de la propia entidad desarrollando una intensa y agresiva campaña de comercialización entre sus propios clientes minoristas que, de forma muy habitual, no poseían historial previo de inversiones. Personas a quien la entidad ofreció las acciones en el marco de procesos de ampliación de capital con información falseada que las compraron como podían haber suscrito cualquier otro producto de ahorro. Y en este punto, aunque pueda parecer sutil, radica la importantísima diferencia entre accionista e inversor. Términos que se utilizan a menudo como sinónimos sin serlo.

Los afectados de Banco Popular son accionistas cuando solo pretendían ser inversores. Accionistas sin ningún acceso efectivo a las prerrogativas de los tenedores de acciones tales como el derecho a votar en las elecciones al consejo administrativo o a participar en la distribución de los ingresos de la empresa, entre otros. Son estas prerrogativas las que pueden llegar a justificar la responsabilidad de los accionistas sobre una mala gestión que acaba conduciendo a la inviabilidad de la entidad, en tanto son partícipes también de la propiedad y la dirección de la entidad. De ahí que podamos decir que el TJUE actúa con evidente superficialidad haciendo recaer sobre estos accionistas casi accidentales todas las responsabilidades que se corresponden a unos derechos que únicamente tienen los grandes accionistas y los inversores institucionales.

Reabrir la puerta

La sentencia del TJUE parece cerrar la puerta de un modo definitivo a las más de 17.000 demandas interpuestas por clientes de Banco Popular por la pérdida de valor de sus acciones. Pero es necesario recordar que el Tribunal Supremo español todavía tiene por resolver varias cuestiones que, de un modo u otro, versan sobre la distinción entre accionista e inversor que corresponde aplicar al numerosísimo grupo de pequeños ahorradores que adquirieron paquetes de acciones de escaso volumen a instancias de los comerciales de la que era su entidad de confianza. De la postura que adopte el Tribunal Supremo podría llegar a depender que la puerta que el TJUE ha cerrado lesionando de gravedad el principio de protección de los usuarios y consumidores que supuestamente rige la legislación europea pudiera volver a abrirse. En caso contrario, tendremos que asumir que Europa es, ahora más que nunca, un ente servil ante la banca.