Anulado el requisito de altura mínima para acceder a la Guardia Urbana de Barcelona


El Juzgado Contencioso Administrativo nº 5 de Barcelona ha dictado una innovadora sentencia que anula el requisito de alcanzar una altura mínima para acceder a la Guardia Urbana de Barcelona al considerar que esta exigencia «implica una vulneración del derecho a la igualdad y del derecho al acceso a la función pública de acuerdo con los principios de méritos y capacidad (artículos 14 y 23 CE)».

El Juzgado Contencioso Administrativo nº 5 de Barcelona ha anulado el punto referente a la exigencia de una altura mínima incorporado a las bases de la convocatoria que se aprobaron por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona de 15 de marzo de 2018, del proceso de selección por oposición libre de 150 plazas de Agente de la Guardia Urbana (GU), publicadas en el DOGC el 26 de marzo de 2018.

La resolución considera que el requisito referente a la altura (160 cm en el caso de las mujeres y 170 cm para los hombres) atenta contra derechos fundamentales reconocidos en la Constitución al actuar como un elemento vulnerador de los derechos a la igualdad y al acceso a la función pública de acuerdo con los principios de méritos y capacidad (arts 14 y 23 CE).

La magistrada desestima íntegramente los argumentos del equipo jurídico del Ayuntamiento de Barcelona frente a la impugnación de estas bases realizada por uno de los candidatos opositores que, tras superar las pruebas físicas pertinentes, fue descartado en el proceso selectivo como consecuencia de no alcanzar por un centímetro la altura exigida. A criterio del Ayuntamiento de la capital catalana, el requisito de altura no tenía carácter discriminatorio ya que «está justificado en la naturaleza de la función policial que llevan a cabo los agentes que requiere de una determinada constitución y fuerza física en garantía del correcto desarrollo de sus funciones” y que el atributo de altura “proyecta ante los ciudadanos un poder de disuasión en caso de conflicto y también de capacidad para hacer frente a las intervenciones en garantía de ellos mismos y del resto de ciudadanos».

La sentencia aprecia el carácter «razonable» de que «se exija una determinada constitución física dadas las funciones que tienen encomendadas de vigilancia y seguridad» pero desestima vincular del concepto de aptitud física el requisito de altura pues «el hecho de medir menos no implica que no se puedan realizar las funciones con igual garantía de éxito”. Un extremo que la resolución considera probado atendiendo a la circunstancia de que la altura mínima requerida a las mujeres, con idénticas funciones a la de sus homólogos masculinos, es menor, situándose en 160 centímetros sin que «se ponga en duda que puedan tener el mismo poder de disuasión» o realizar con idéntica eficacia las mismas tareas, pues« las agentes mujeres también participan en conflictos con ciudadanos del género masculino».

Reanudar el proceso selectivo

«Nuestro cliente tiene derecho a reanudar el proceso de selección en su tramo final, donde fue interrumpido como consecuencia de un punto de las bases que la sentencia obliga a retirar y tener por no puesto, dado su condición discriminatoria. Y si lo finaliza de forma satisfactoria, a incorporarse a la plaza que le fue vedada», señala Marc Vilar, abogado de Colectivo Ronda responsable de la impugnación de las bases del concurso oposición. «Se trata de una sentencia bastante innovadora que pone sobre la mesa el perjuicio de un requisito que en este caso no guarda una relación objetiva y proporcionada con las necesidades y las funciones del puesto a cubrir», recuerda el abogado.

«El Estatuto Básico del Empleado Público establece una serie de requisitos que deben cumplir con carácter general todas las personas que aspiran a integrarse en la función pública, sea cual sea la plaza a ocupar -explica Marc Vilar- y, además, reconoce que las diferentes administraciones 'podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos' pero siempre teniendo presente que estos otros requisitos adicionales deben mantener la relación objetiva y proporcionada que antes mencionábamos. En el caso que nos ocupa, nos parece evidente que se produce una discriminación desde el momento que a un aspirante se le pidió satisfacer un requisito físico sin que aparezca fundamentado cuál es la razón para establecer este criterio, especialmente cuando resulta suficiente, como ha sucedido, para descartar un candidato que había superado las pruebas que demuestran su aptitud física para realizar unas funciones que en un momento dado pueden requerir de esta capacidad. Se trata de un criterio que no guarda relación con una correcta evaluación del mérito y la capacidad y así lo demuestra el hecho de que en muchas convocatorias de plazas referentes a otras fuerzas y cuerpos policiales ha desaparecido».

El Juzgado Contencioso Administrativo nº 5 de Barcelona ha anulado el punto referente a la exigencia de una altura mínima incorporado a las bases de la convocatoria que se aprobaron por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona de 15 de marzo de 2018, del proceso de selección por oposición libre de 150 plazas de Agente de la Guardia Urbana (GU), publicadas en el DOGC el 26 de marzo de 2018.

La resolución considera que el requisito referente a la altura (160 cm en el caso de las mujeres y 170 cm para los hombres) atenta contra derechos fundamentales reconocidos en la Constitución al actuar como un elemento vulnerador de los derechos a la igualdad y al acceso a la función pública de acuerdo con los principios de méritos y capacidad (arts 14 y 23 CE).

La magistrada desestima íntegramente los argumentos del equipo jurídico del Ayuntamiento de Barcelona frente a la impugnación de estas bases realizada por uno de los candidatos opositores que, tras superar las pruebas físicas pertinentes, fue descartado en el proceso selectivo como consecuencia de no alcanzar por un centímetro la altura exigida. A criterio del Ayuntamiento de la capital catalana, el requisito de altura no tenía carácter discriminatorio ya que «está justificado en la naturaleza de la función policial que llevan a cabo los agentes que requiere de una determinada constitución y fuerza física en garantía del correcto desarrollo de sus funciones” y que el atributo de altura “proyecta ante los ciudadanos un poder de disuasión en caso de conflicto y también de capacidad para hacer frente a las intervenciones en garantía de ellos mismos y del resto de ciudadanos».

La sentencia aprecia el carácter «razonable» de que «se exija una determinada constitución física dadas las funciones que tienen encomendadas de vigilancia y seguridad» pero desestima vincular del concepto de aptitud física el requisito de altura pues «el hecho de medir menos no implica que no se puedan realizar las funciones con igual garantía de éxito”. Un extremo que la resolución considera probado atendiendo a la circunstancia de que la altura mínima requerida a las mujeres, con idénticas funciones a la de sus homólogos masculinos, es menor, situándose en 160 centímetros sin que «se ponga en duda que puedan tener el mismo poder de disuasión» o realizar con idéntica eficacia las mismas tareas, pues« las agentes mujeres también participan en conflictos con ciudadanos del género masculino».

Reanudar el proceso selectivo

«Nuestro cliente tiene derecho a reanudar el proceso de selección en su tramo final, donde fue interrumpido como consecuencia de un punto de las bases que la sentencia obliga a retirar y tener por no puesto, dado su condición discriminatoria. Y si lo finaliza de forma satisfactoria, a incorporarse a la plaza que le fue vedada», señala Marc Vilar, abogado de Colectivo Ronda responsable de la impugnación de las bases del concurso oposición. «Se trata de una sentencia bastante innovadora que pone sobre la mesa el perjuicio de un requisito que en este caso no guarda una relación objetiva y proporcionada con las necesidades y las funciones del puesto a cubrir», recuerda el abogado.

«El Estatuto Básico del Empleado Público establece una serie de requisitos que deben cumplir con carácter general todas las personas que aspiran a integrarse en la función pública, sea cual sea la plaza a ocupar -explica Marc Vilar- y, además, reconoce que las diferentes administraciones 'podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos' pero siempre teniendo presente que estos otros requisitos adicionales deben mantener la relación objetiva y proporcionada que antes mencionábamos. En el caso que nos ocupa, nos parece evidente que se produce una discriminación desde el momento que a un aspirante se le pidió satisfacer un requisito físico sin que aparezca fundamentado cuál es la razón para establecer este criterio, especialmente cuando resulta suficiente, como ha sucedido, para descartar un candidato que había superado las pruebas que demuestran su aptitud física para realizar unas funciones que en un momento dado pueden requerir de esta capacidad. Se trata de un criterio que no guarda relación con una correcta evaluación del mérito y la capacidad y así lo demuestra el hecho de que en muchas convocatorias de plazas referentes a otras fuerzas y cuerpos policiales ha desaparecido».