Tarjetas revolving: sesiones informativas


Nuestro equipo de abogados y abogadas ofrecerá sesiones informativas completamente gratuitas dirigidas a todas las personas interesadas y/o afectadas por las llamadas «tarjetas revolving», un producto financiero que numerosas sentencias consideran abusivo y usurario

Sesiones informativas:

BARCELONA - 23 de enero (18h)

Trafalgar, 50-52, bajos.

MATARÓ - 28 (18h)

Palmerola, 12, 2º

CERDANYOLA - 30 de enero (18h)

Rambla de Montserrat 12, bajos

MOLLET DEL VALLES - 4 de febrero (18h)

Rambla Nova 26, 1º

GRANOLLERS - 5 de febrero (18h)

Pl. Josep M. Folch i Torres, 12, 1º C

Para asistir a las sesiones informativas es imprescindible reservar plaza enviando un correo electrónico a comunicacio@cronda.coop indicando nombre, teléfono y especificando a qué charla desea asistir

Tarjetas revolving, algunas cuestiones importantes a considerar

Una de las modalidades de crédito al consumo que mayor crecimiento ha experimentado en los últimos años es la de préstamos concedidos por entidades financieras a través de las denominadas tarjetas revolving, un producto financiero que ha sido considerado como abusivo y usurario por numerosas sentencias judiciales como consecuencia de los injustificados intereses aplicados y la falta de transparencia por parte de las entidades a la hora de explicar su funcionamiento y verdadera naturaleza.

¿Qué son las tarjetas revolving?

Se trata de una tarjeta de crédito que, hasta cierto punto, funciona de forma similar a una póliza de crédito. En el momento de contratarla, la tarjeta nos permite pagar o disponer de una determinada cantidad hasta el límite de crédito establecido. A medida que accedemos a este dinero, se reduce la cantidad de la que podemos disponer mientras que con cada liquidación, supuestamente debería reponerse el dinero que tenemos a disposición.

Este tipo de tarjeta de crédito se considera una modalidad de préstamo al consumo y, habitualmente, se ha comercializado coincidiendo con el momento de realizar compras de cierta importancia, como si se tratara de una forma de financiación de la compra. Además, estas tarjetas también han sido ofrecidas por las entidades a través de agresivas campañas de «puerta fría», mediante comerciales en la vía pública y espacios concurridos (en el aeropuerto, por ejemplo) o, incluso, por teléfono, razón por la que mucha gente ni tan siquiera tiene el contrato porque nunca lo ha llegado a recibir.

¿Cuál es el problema con estas tarjetas?

El verdadero problema de este producto es, precisamente, lo que las entidades financieras han utilizado como principal reclamo comercial: la posibilidad de devolver el dinero de que disponemos a través de cómodas cuotas fijas mensuales, en ocasiones por importes tan reducidos como 50 euros al mes. Es decir, nosotros disponemos, supuestamente, de la posibilidad de acceder en cualquier momento a importes de hasta 3000 euros, por ejemplo, con la única condición de pagar 50 euros cada mes hasta, también supuestamente, saldar nuestra deuda .

Y esto, en realidad, no es así. De hecho, está muy lejos de serlo.

Lo cierto es que esta cuota fija y reducida de 50 mensuales no es suficiente para cubrir la cantidad que realmente correspondería abonar en concepto de liquidación de tal forma que el importe no devuelto genera un desproporcionado interés que en la mayoría de casos se sitúa entre el 22% y el 28% TAE. De este modo, mientras creemos estar saldando la deuda por el dinero del que hayamos podido disponer, en realidad estamos aumentando esta deuda mes a mes, impidiéndonos liquidar el importe y en la mayoría de casos, obligándonos a pagar intereses por un dinero del que nunca hemos llegado a disponer. Es pues inevitable que acabe provocando un efecto «bola de nieve» que hace que nuestra deuda no deje de aumentar.

Los tribunales consideran estos intereses como «usura» y, por tanto, ilegales

Como mencionábamos al principio, ya son muchas las sentencias judiciales que han condenado a diferentes entidades (especialmente Wizink) por el carácter abusivo y usurario de las tarjetas revolving que comercializan. La legislación española prohíbe la usura a través de la conocida como Ley Azcárate, que data de 1908. Básicamente, decimos que estamos ante una práctica usuraria cuando un préstamo se le aplica un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. El principal baremo para determinar cuándo estamos ante un "interés desproporcionado" lo encontramos comparando el interés medio ordinario de los créditos al consumo y los préstamos concertados con entidades financieras en el mismo año. Este dato lo publica anualmente el Banco de España y, de forma habitual, se sitúa en torno al 10%. Por lo tanto, es fácil concluir, como tantas sentencias han hecho previamente - incluidas resoluciones del Tribunal Supremo -, que la aplicación de un tipo de interés que duplica holgadamente el tipo de interés medio, tal como sucede de forma rutinaria con las tarjetas revolving, debe ser considerado "manifiestamente desproporcionado".

Falta de información y consentimiento

El tipo de interés desproporcionado que se aplican a estos créditos no ha sido el único motivo de reproche a las entidades por parte de los tribunales. Como ya decíamos antes, estas tarjetas se han comercializado bajo la falsa apariencia de una modalidad de financiación de la compra en el momento de adquisición de un determinado bien o con agresivas campañas de puerta fría, sin facilitar información suficiente sobre la verdadera naturaleza del producto, su funcionamiento o el coste real de disponer del dinero que se pone a nuestro alcance. De hecho, en muchísimos casos, el titular de la tarjeta ni siquiera llega nunca a firmar un contrato y se limita a rellenar una "solicitud" y recibir posteriormente la tarjeta propiamente dicha sin el acompañamiento de un contrato que detalle de forma clara y precisa los costes aparejados.

Este déficit de información no se ajusta de ninguna manera a las exigencias de transparencia que la legislación vigente, tanto la estatal como la comunitaria, impone a las entidades financieras, especialmente cuando se trata de comercializar un producto tan oneroso como lo es una tarjeta de este tipo. Es, pues, una razón más que los tribunales han estimado para anular muchos de estos contratos.

¿Hasta cuándo se puede reclamar?

Podemos reclamar la nulidad por usura en cualquier momento mientras el crédito se encuentre vigente mientras que, por el contrario, la nulidad por razón de la falta de transparencia, información y consentimiento tiene un plazo de prescripción de 4 años a contar desde el momento en el que hemos tenido constancia del tipo de interés que realmente nos está aplicando.

¿Qué consecuencias tiene la nulidad?

La nulidad de la cláusula referida al tipo de interés remuneratorio conlleva que el préstamo queda sin interés. Es decir, que seguiremos estando obligados a devolver el capital del que hayamos dispuesto efectivamente pero sin abonar ninguna cantidad adicional en concepto de intereses o, incluso, recuperando las cantidades indebidamente abonadas.

Sesiones informativas:

BARCELONA - 23 de enero (18h)

Trafalgar, 50-52, bajos.

MATARÓ - 28 (18h)

Palmerola, 12, 2º

CERDANYOLA - 30 de enero (18h)

Rambla de Montserrat 12, bajos

MOLLET DEL VALLES - 4 de febrero (18h)

Rambla Nova 26, 1º

GRANOLLERS - 5 de febrero (18h)

Pl. Josep M. Folch i Torres, 12, 1º C

Para asistir a las sesiones informativas es imprescindible reservar plaza enviando un correo electrónico a comunicacio@cronda.coop indicando nombre, teléfono y especificando a qué charla desea asistir

Tarjetas revolving, algunas cuestiones importantes a considerar

Una de las modalidades de crédito al consumo que mayor crecimiento ha experimentado en los últimos años es la de préstamos concedidos por entidades financieras a través de las denominadas tarjetas revolving, un producto financiero que ha sido considerado como abusivo y usurario por numerosas sentencias judiciales como consecuencia de los injustificados intereses aplicados y la falta de transparencia por parte de las entidades a la hora de explicar su funcionamiento y verdadera naturaleza.

¿Qué son las tarjetas revolving?

Se trata de una tarjeta de crédito que, hasta cierto punto, funciona de forma similar a una póliza de crédito. En el momento de contratarla, la tarjeta nos permite pagar o disponer de una determinada cantidad hasta el límite de crédito establecido. A medida que accedemos a este dinero, se reduce la cantidad de la que podemos disponer mientras que con cada liquidación, supuestamente debería reponerse el dinero que tenemos a disposición.

Este tipo de tarjeta de crédito se considera una modalidad de préstamo al consumo y, habitualmente, se ha comercializado coincidiendo con el momento de realizar compras de cierta importancia, como si se tratara de una forma de financiación de la compra. Además, estas tarjetas también han sido ofrecidas por las entidades a través de agresivas campañas de «puerta fría», mediante comerciales en la vía pública y espacios concurridos (en el aeropuerto, por ejemplo) o, incluso, por teléfono, razón por la que mucha gente ni tan siquiera tiene el contrato porque nunca lo ha llegado a recibir.

¿Cuál es el problema con estas tarjetas?

El verdadero problema de este producto es, precisamente, lo que las entidades financieras han utilizado como principal reclamo comercial: la posibilidad de devolver el dinero de que disponemos a través de cómodas cuotas fijas mensuales, en ocasiones por importes tan reducidos como 50 euros al mes. Es decir, nosotros disponemos, supuestamente, de la posibilidad de acceder en cualquier momento a importes de hasta 3000 euros, por ejemplo, con la única condición de pagar 50 euros cada mes hasta, también supuestamente, saldar nuestra deuda .

Y esto, en realidad, no es así. De hecho, está muy lejos de serlo.

Lo cierto es que esta cuota fija y reducida de 50 mensuales no es suficiente para cubrir la cantidad que realmente correspondería abonar en concepto de liquidación de tal forma que el importe no devuelto genera un desproporcionado interés que en la mayoría de casos se sitúa entre el 22% y el 28% TAE. De este modo, mientras creemos estar saldando la deuda por el dinero del que hayamos podido disponer, en realidad estamos aumentando esta deuda mes a mes, impidiéndonos liquidar el importe y en la mayoría de casos, obligándonos a pagar intereses por un dinero del que nunca hemos llegado a disponer. Es pues inevitable que acabe provocando un efecto «bola de nieve» que hace que nuestra deuda no deje de aumentar.

Los tribunales consideran estos intereses como «usura» y, por tanto, ilegales

Como mencionábamos al principio, ya son muchas las sentencias judiciales que han condenado a diferentes entidades (especialmente Wizink) por el carácter abusivo y usurario de las tarjetas revolving que comercializan. La legislación española prohíbe la usura a través de la conocida como Ley Azcárate, que data de 1908. Básicamente, decimos que estamos ante una práctica usuraria cuando un préstamo se le aplica un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. El principal baremo para determinar cuándo estamos ante un "interés desproporcionado" lo encontramos comparando el interés medio ordinario de los créditos al consumo y los préstamos concertados con entidades financieras en el mismo año. Este dato lo publica anualmente el Banco de España y, de forma habitual, se sitúa en torno al 10%. Por lo tanto, es fácil concluir, como tantas sentencias han hecho previamente - incluidas resoluciones del Tribunal Supremo -, que la aplicación de un tipo de interés que duplica holgadamente el tipo de interés medio, tal como sucede de forma rutinaria con las tarjetas revolving, debe ser considerado "manifiestamente desproporcionado".

Falta de información y consentimiento

El tipo de interés desproporcionado que se aplican a estos créditos no ha sido el único motivo de reproche a las entidades por parte de los tribunales. Como ya decíamos antes, estas tarjetas se han comercializado bajo la falsa apariencia de una modalidad de financiación de la compra en el momento de adquisición de un determinado bien o con agresivas campañas de puerta fría, sin facilitar información suficiente sobre la verdadera naturaleza del producto, su funcionamiento o el coste real de disponer del dinero que se pone a nuestro alcance. De hecho, en muchísimos casos, el titular de la tarjeta ni siquiera llega nunca a firmar un contrato y se limita a rellenar una "solicitud" y recibir posteriormente la tarjeta propiamente dicha sin el acompañamiento de un contrato que detalle de forma clara y precisa los costes aparejados.

Este déficit de información no se ajusta de ninguna manera a las exigencias de transparencia que la legislación vigente, tanto la estatal como la comunitaria, impone a las entidades financieras, especialmente cuando se trata de comercializar un producto tan oneroso como lo es una tarjeta de este tipo. Es, pues, una razón más que los tribunales han estimado para anular muchos de estos contratos.

¿Hasta cuándo se puede reclamar?

Podemos reclamar la nulidad por usura en cualquier momento mientras el crédito se encuentre vigente mientras que, por el contrario, la nulidad por razón de la falta de transparencia, información y consentimiento tiene un plazo de prescripción de 4 años a contar desde el momento en el que hemos tenido constancia del tipo de interés que realmente nos está aplicando.

¿Qué consecuencias tiene la nulidad?

La nulidad de la cláusula referida al tipo de interés remuneratorio conlleva que el préstamo queda sin interés. Es decir, que seguiremos estando obligados a devolver el capital del que hayamos dispuesto efectivamente pero sin abonar ninguna cantidad adicional en concepto de intereses o, incluso, recuperando las cantidades indebidamente abonadas.