Subsidio responsabilidades familiares

El TS establece que los ingresos de la pareja de hecho no computan para determinar el acceso

El Tribunal Supremo sentencia que los ingresos de la pareja de hecho no computan a la hora de determinar el requisito de insuficiencia de rentas de la unidad familiar (75% del SMI) que permite acceder al subsidio de desempleo por responsabilidades familiares.

El subsidio de desempleo por responsabilidades familiares es una ayuda económica que pueden solicitar aquellas personas que hayan agotado su prestación contributiva de desempleo y tengan a su cargo un cónyuge, menores en situación de acogida o hijos menores de 26 años, así como de más edad pero incapacitados. Hasta ahora, el acceso a este subsidio estaba determinado por el cumplimiento del denominado requisito de insuficiencias de rentas. Es decir, pasa por acreditar que la persona beneficiaria no dispone de recursos económicos suficientes para sostener estas responsabilidades familiares.

Aunque se trata de un subsidio individual, el titular es una persona, a la hora de acreditar dicha insuficiencia de rentas, el Servicio Público de Empleo evalúa el conjunto de los ingresos de la unidad familiar y sólo considera probada la situación de falta de recursos económicos cuando los ingresos de la unidad familiar, incluyendo los del solicitante, divididos por el número de miembros que la componen no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo la parte proporcional de dos pagas extras.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre las parejas de hecho

Hasta ahora, en caso de que la persona solicitante conviviera de forma habitual con una pareja, ya fuera cónyuge o pareja de hecho, los ingresos de la pareja se computaban dentro del conjunto de rentas de la unidad familiar, sin ningún tipo de distinción entre un tipo de unión u otro. Pero esta situación acaba de experimentar un giro radical después de que la Sala Social del Tribunal Supremo dictara una importante sentencia que unifica doctrina y establece que a la hora de realizar este cálculo de rentas de la unidad familiar no se tendrán en cuenta los ingresos de la pareja de hecho del beneficiario del subsidio, a diferencia de lo que sucede con los cónyuges por causa de matrimonio legalmente establecido.

El Supremo ofrece diferentes justificaciones a la distinción que introduce entre matrimonio y pareja de hecho. La primera de estas razones se desprende del propio enunciado de la Ley General de la Seguridad Social que establece de manera meridianamente clara que si bien el cónyuge forma parte de las personas que, por razones de parentesco, son susceptibles de ser consideradas una «responsabilidad familiar », tal y como hemos señalado al principio de este artículo, la norma no hace ninguna mención de las parejas de hecho. Por lo tanto, a criterio del Supremo, no se puede equiparar por analogía una figura -la del cónyuge- y otra -la de la pareja de hecho- tal y como se ha estado haciendo hasta ahora, especialmente atendiendo a que esta asimilación sólo abarca las obligaciones, la de contribuir económicamente al sustento de la unidad familiar, pero no el acceso al posible efecto benefactor del subsidio, pues la pareja de hecho está excluida de la posibilidad de ser considerada responsabilidad familiar.

De forma redundante pero abordando la cuestión desde un segundo ángulo, la sentencia también hace una interpretación teleológica de la norma, es decir, analizando si la interpretación que ha venido haciendo el Servicio Público de Empleo responde efectivamente a la finalidad perseguida por el legislador en el momento de crear y regular el subsidio. Y en este sentido considera que el efecto protector del subsidio es individual – se otorga a la persona desocupada para que pueda hacer frente a sus responsabilidad familiares pero no es una ayuda directa a la unidad familiar- y, por tanto, este derecho individual no puede estar subordinado a circunstancias conjuntas.

La polémica de los ingresos familiares y la insuficiencia de rentas

La sentencia del Supremo que excluye a las parejas de hecho del cómputo de ingresos familiares en el acceso al subsidio por responsabilidades familiares no es la primera ocasión que los tribunales españoles se pronuncian sobre este polémico concepto. El Tribunal Constitucional también se pronunció al respecto, aunque en un contexto muy diferente. En julio de ese mismo año, el TC declaró nulo diversos aspectos sustanciales de los reales decretos promulgados por el PP que habían reformado el subsidio para desempleados con carencia de rentas. Y entre estos aspectos anulados por el TC estaba, precisamente, el hecho de dejar de evaluar la carencia de recursos que permitan el acceso al subsidio desde un prisma estrictamente individual para pasar a hacerlo contabilizando la totalidad de recursos de la unidad familiar, incluyendo cónyuges, parejas convivientes y menores de 26 que tuvieran residencia en el domicilio. Cabe decir, sin embargo, que las razones del Constitucional para argumentar la ilegalidad del precepto no tenían nada que ver con el perjuicio causado a miles y miles de trabajadores y trabajadoras expulsados ​​del mercado laboral con una edad de difícil reingreso a la práctica profesional . La causa de inconstitucionalidad no estaba en este perjuicio sino en el uso fraudulento que el Gobierno había hecho de la figura legal del real decreto ley reservada a situaciones de urgencia y excepcionalidad que, a criterio del TC, no se apreciaban en la necesidad de reformar este subsidio.

Coherencia en el tratamiento

Según nuestro criterio, el razonamiento que ha hecho el Tribunal Supremo para excluir a las parejas de hecho del cómputo de las rentas familiares parece perfectamente razonable y coherente con el hecho de que la LGSS excluye estas mismas parejas del efecto protector del subsidio. A día de hoy, a pesar de una confluencia cada vez mayor en materia de derechos y deberes entre cónyuges por causa de matrimonio y parejas de hecho, estas dos figuras están muy lejos de presentar una analogía perfecta, tal y como lo demuestra, por ejemplo, las diferencias que aún subsisten en perjuicio de las parejas de hecho a la hora de acceder a la pensión de viudedad. Por tanto, no es aceptable que exista una asimetría que legitime el hecho de que las parejas de hecho cada vez puedan compartir un mayor número de las obligaciones propias de los cónyuges sin acceder en la misma proporción a los derechos de estos.

El TS establece que los ingresos de la pareja de hecho no computan para determinar el acceso

El subsidio de desempleo por responsabilidades familiares es una ayuda económica que pueden solicitar aquellas personas que hayan agotado su prestación contributiva de desempleo y tengan a su cargo un cónyuge, menores en situación de acogida o hijos menores de 26 años, así como de más edad pero incapacitados. Hasta ahora, el acceso a este subsidio estaba determinado por el cumplimiento del denominado requisito de insuficiencias de rentas. Es decir, pasa por acreditar que la persona beneficiaria no dispone de recursos económicos suficientes para sostener estas responsabilidades familiares.

Aunque se trata de un subsidio individual, el titular es una persona, a la hora de acreditar dicha insuficiencia de rentas, el Servicio Público de Empleo evalúa el conjunto de los ingresos de la unidad familiar y sólo considera probada la situación de falta de recursos económicos cuando los ingresos de la unidad familiar, incluyendo los del solicitante, divididos por el número de miembros que la componen no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo la parte proporcional de dos pagas extras.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre las parejas de hecho

Hasta ahora, en caso de que la persona solicitante conviviera de forma habitual con una pareja, ya fuera cónyuge o pareja de hecho, los ingresos de la pareja se computaban dentro del conjunto de rentas de la unidad familiar, sin ningún tipo de distinción entre un tipo de unión u otro. Pero esta situación acaba de experimentar un giro radical después de que la Sala Social del Tribunal Supremo dictara una importante sentencia que unifica doctrina y establece que a la hora de realizar este cálculo de rentas de la unidad familiar no se tendrán en cuenta los ingresos de la pareja de hecho del beneficiario del subsidio, a diferencia de lo que sucede con los cónyuges por causa de matrimonio legalmente establecido.

El Supremo ofrece diferentes justificaciones a la distinción que introduce entre matrimonio y pareja de hecho. La primera de estas razones se desprende del propio enunciado de la Ley General de la Seguridad Social que establece de manera meridianamente clara que si bien el cónyuge forma parte de las personas que, por razones de parentesco, son susceptibles de ser consideradas una «responsabilidad familiar », tal y como hemos señalado al principio de este artículo, la norma no hace ninguna mención de las parejas de hecho. Por lo tanto, a criterio del Supremo, no se puede equiparar por analogía una figura -la del cónyuge- y otra -la de la pareja de hecho- tal y como se ha estado haciendo hasta ahora, especialmente atendiendo a que esta asimilación sólo abarca las obligaciones, la de contribuir económicamente al sustento de la unidad familiar, pero no el acceso al posible efecto benefactor del subsidio, pues la pareja de hecho está excluida de la posibilidad de ser considerada responsabilidad familiar.

De forma redundante pero abordando la cuestión desde un segundo ángulo, la sentencia también hace una interpretación teleológica de la norma, es decir, analizando si la interpretación que ha venido haciendo el Servicio Público de Empleo responde efectivamente a la finalidad perseguida por el legislador en el momento de crear y regular el subsidio. Y en este sentido considera que el efecto protector del subsidio es individual – se otorga a la persona desocupada para que pueda hacer frente a sus responsabilidad familiares pero no es una ayuda directa a la unidad familiar- y, por tanto, este derecho individual no puede estar subordinado a circunstancias conjuntas.

La polémica de los ingresos familiares y la insuficiencia de rentas

La sentencia del Supremo que excluye a las parejas de hecho del cómputo de ingresos familiares en el acceso al subsidio por responsabilidades familiares no es la primera ocasión que los tribunales españoles se pronuncian sobre este polémico concepto. El Tribunal Constitucional también se pronunció al respecto, aunque en un contexto muy diferente. En julio de ese mismo año, el TC declaró nulo diversos aspectos sustanciales de los reales decretos promulgados por el PP que habían reformado el subsidio para desempleados con carencia de rentas. Y entre estos aspectos anulados por el TC estaba, precisamente, el hecho de dejar de evaluar la carencia de recursos que permitan el acceso al subsidio desde un prisma estrictamente individual para pasar a hacerlo contabilizando la totalidad de recursos de la unidad familiar, incluyendo cónyuges, parejas convivientes y menores de 26 que tuvieran residencia en el domicilio. Cabe decir, sin embargo, que las razones del Constitucional para argumentar la ilegalidad del precepto no tenían nada que ver con el perjuicio causado a miles y miles de trabajadores y trabajadoras expulsados ​​del mercado laboral con una edad de difícil reingreso a la práctica profesional . La causa de inconstitucionalidad no estaba en este perjuicio sino en el uso fraudulento que el Gobierno había hecho de la figura legal del real decreto ley reservada a situaciones de urgencia y excepcionalidad que, a criterio del TC, no se apreciaban en la necesidad de reformar este subsidio.

Coherencia en el tratamiento

Según nuestro criterio, el razonamiento que ha hecho el Tribunal Supremo para excluir a las parejas de hecho del cómputo de las rentas familiares parece perfectamente razonable y coherente con el hecho de que la LGSS excluye estas mismas parejas del efecto protector del subsidio. A día de hoy, a pesar de una confluencia cada vez mayor en materia de derechos y deberes entre cónyuges por causa de matrimonio y parejas de hecho, estas dos figuras están muy lejos de presentar una analogía perfecta, tal y como lo demuestra, por ejemplo, las diferencias que aún subsisten en perjuicio de las parejas de hecho a la hora de acceder a la pensión de viudedad. Por tanto, no es aceptable que exista una asimetría que legitime el hecho de que las parejas de hecho cada vez puedan compartir un mayor número de las obligaciones propias de los cónyuges sin acceder en la misma proporción a los derechos de estos.