Rentas Vitalícias: ¿Es un producto adecuado para las personas mayores?


Las entidades financieras están intensificando la comercialización de las denominadas Rentas Vitalicias, especialmente entre sus clientes de edad más avanzada. ¿Pero es un realmente un producto adecuado para las personas pensionistas? Un artículo de Oscar Serrano, experto en Derecho Bancario

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Ante la incertidumbre de una inflación muy elevada y unas pensiones generalmente insuficientes, entidades financieras y aseguradoras vinculadas a éstas, -especialmente de Banco Santander y CaixaBank- han intensificado sus esfuerzos en la comercialización de productos como las rentas vitalicias que, gracias a su aparente seguridad en relación al capital destinado y a la beneficiosa fiscalidad que ofrecen, han tenido una gran acogida entre su base de clientes de edad más avanzada, un colectivo especialmente vulnerable frente a determinadas prácticas bancarias abusivas.

Precisamente, este producto se suele comercializar con el argumento de que resulta adecuado para complementar la pensión, sin valorar adecuadamente las necesidades de inversión de la persona en concreto. Además, hemos visto que en demasiadas ocasiones se hace firmar el contrato frente a una pantalla de tablet u ordenador sin la posibilidad de estudiar la documentación con tiempo y detenimiento suficientes, y sin las adecuadas explicaciones y advertencias sobre los riesgos de este tipo de inversión.

En suma, se trata de una modalidad de seguro en la que el tomador, o parte contratante, realiza una única aportación de capital mediante el pago de una prima, garantizándose, de este modo, una renta vitalicia mensual hasta su fallecimiento, momento en el cual podrá existir un heredero que sea beneficiario del importe aportado. Actualmente, la rentabilidad de las diferentes versiones de renta vitalicia que se comercializan en España se sitúa entre el 0,5% y, en el mejor de los casos, el 1,5%.

Sin embargo, en realidad se trata de productos híbridos, a caballo entre el seguro de vida y un instrumento financiero complejo, habida cuenta de que están sometidos a una inversión subyacente en fondos que operan con renta variable, fija, o ambas a la vez, y es por este motivo que las entidades financieras y compañías aseguradoras están obligadas a informar de la totalidad de los riesgos, incluyendo la posibilidad de pérdidas en el valor de la inversión.

El escenario más habitual es que, en el momento de la defunción del titular, los herederos obtengan el 100% del capital inicialmente invertido, a pesar de que existen también algunas pólizas en que ello no es así, como por ejemplo la “Renta Vitalícia Inversión Flexible Plus” de Caixabank, de modo que el retorno del capital se calculará en función del valor de mercado las participaciones en la inversión subyacente, lo que puede acarrear pérdidas importantes.

Lo mismo ocurre frente a la posibilidad de recuperar anticipadamente el capital aportado. La renta vitalicia, como su propio nombre indica, no es una producto diseñado para que el tomador retire su dinero y recupere su inversión. De hecho, si quisiera hacerlo desaparecerían inmediatamente los incentivos fiscales. Pero la cuestión no queda aquí, el verdadero problema relacionado con un hipotético rescate de la inversión viene dado porque el valor de la inversión realizada por el tomador de la renta vitalicia no está garantizada y, en el caso de querer recuperar su dinero, podría ser que tuviera que afrontar pérdidas patrimoniales de las cuales, probablemente, muchos de los consumidores no han sido advertidos.

En la práctica, esta circunstancia resulta ser la más problemática, porque es habitual que nuestros mayores necesiten algo de dinero en su vejez, ya sea para cuidados propios o cualquier otra eventualidad. La sorpresa aparece cuando al querer rescatar el importe invertido éste ha menguado debido a que la inversión subyacente ha arrojado resultados negativos. La mayor parte de las personas desconocen la existencia de esta inversión, y mucho menos en qué valores en concreto se ha realizado ésta ya que es habitual que los contratos ni siquiera lo mencionen. Lo peor está en lo farragoso de las explicaciones, inapropiadas para cualquier consumidor medio, y más aún para personas de edad avanzada, dónde para poder calcular el valor de rescate de las participaciones en la inversión se exponen fórmulas matemáticas extremadamente complejas y de imposible comprensión.

Por todo ello, lo primero que debemos preguntarnos es si las Rentas Vitalícias son realmente un producto de inversión adecuado para las personas mayores y pensionistas.

La comercialización de productos financieros complejos está regulada no sólo por la normativa española, sino que principalmente se rige por los principios y las obligaciones que establece la legislación europea y, más concretamente, la normativa MIFID.

Informar sobre la posibilidad de sufrir pérdidas es una obligación legal. Cómo lo es asegurarse que la información proporcionada por la entidad es clara, sencilla y suficiente, y comprensible para el cliente, así cómo que la persona destinataria es idónea para este tipo de producto, y que sus expectativas de inversión encajan correctamente.

En este sentido, bancos y aseguradoras no se liberan de responsabilidad con el simple acto de entregar algún tipo de folleto informativo, o con el mero hecho de que la persona haya estampado su firma en un contrato – a menudo a través de una pantalla - sino que la entidad tiene que estar en disposición de demostrar que ha hecho todo lo posible para asegurarse que su cliente entiende a la perfección qué es aquello que está subscribiendo y qué riesgos asume. Y si no puede hacerlo, si no lo puede demostrar, la contratación del producto tiene que ser considerada nula y corresponde la devolución íntegra del dinero aportado tal como señala la normativa estatal y la jurisprudencia dictada al respecto.

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Ante la incertidumbre de una inflación muy elevada y unas pensiones generalmente insuficientes, entidades financieras y aseguradoras vinculadas a éstas, -especialmente de Banco Santander y CaixaBank- han intensificado sus esfuerzos en la comercialización de productos como las rentas vitalicias que, gracias a su aparente seguridad en relación al capital destinado y a la beneficiosa fiscalidad que ofrecen, han tenido una gran acogida entre su base de clientes de edad más avanzada, un colectivo especialmente vulnerable frente a determinadas prácticas bancarias abusivas.

Precisamente, este producto se suele comercializar con el argumento de que resulta adecuado para complementar la pensión, sin valorar adecuadamente las necesidades de inversión de la persona en concreto. Además, hemos visto que en demasiadas ocasiones se hace firmar el contrato frente a una pantalla de tablet u ordenador sin la posibilidad de estudiar la documentación con tiempo y detenimiento suficientes, y sin las adecuadas explicaciones y advertencias sobre los riesgos de este tipo de inversión.

En suma, se trata de una modalidad de seguro en la que el tomador, o parte contratante, realiza una única aportación de capital mediante el pago de una prima, garantizándose, de este modo, una renta vitalicia mensual hasta su fallecimiento, momento en el cual podrá existir un heredero que sea beneficiario del importe aportado. Actualmente, la rentabilidad de las diferentes versiones de renta vitalicia que se comercializan en España se sitúa entre el 0,5% y, en el mejor de los casos, el 1,5%.

Sin embargo, en realidad se trata de productos híbridos, a caballo entre el seguro de vida y un instrumento financiero complejo, habida cuenta de que están sometidos a una inversión subyacente en fondos que operan con renta variable, fija, o ambas a la vez, y es por este motivo que las entidades financieras y compañías aseguradoras están obligadas a informar de la totalidad de los riesgos, incluyendo la posibilidad de pérdidas en el valor de la inversión.

El escenario más habitual es que, en el momento de la defunción del titular, los herederos obtengan el 100% del capital inicialmente invertido, a pesar de que existen también algunas pólizas en que ello no es así, como por ejemplo la “Renta Vitalícia Inversión Flexible Plus” de Caixabank, de modo que el retorno del capital se calculará en función del valor de mercado las participaciones en la inversión subyacente, lo que puede acarrear pérdidas importantes.

Lo mismo ocurre frente a la posibilidad de recuperar anticipadamente el capital aportado. La renta vitalicia, como su propio nombre indica, no es una producto diseñado para que el tomador retire su dinero y recupere su inversión. De hecho, si quisiera hacerlo desaparecerían inmediatamente los incentivos fiscales. Pero la cuestión no queda aquí, el verdadero problema relacionado con un hipotético rescate de la inversión viene dado porque el valor de la inversión realizada por el tomador de la renta vitalicia no está garantizada y, en el caso de querer recuperar su dinero, podría ser que tuviera que afrontar pérdidas patrimoniales de las cuales, probablemente, muchos de los consumidores no han sido advertidos.

En la práctica, esta circunstancia resulta ser la más problemática, porque es habitual que nuestros mayores necesiten algo de dinero en su vejez, ya sea para cuidados propios o cualquier otra eventualidad. La sorpresa aparece cuando al querer rescatar el importe invertido éste ha menguado debido a que la inversión subyacente ha arrojado resultados negativos. La mayor parte de las personas desconocen la existencia de esta inversión, y mucho menos en qué valores en concreto se ha realizado ésta ya que es habitual que los contratos ni siquiera lo mencionen. Lo peor está en lo farragoso de las explicaciones, inapropiadas para cualquier consumidor medio, y más aún para personas de edad avanzada, dónde para poder calcular el valor de rescate de las participaciones en la inversión se exponen fórmulas matemáticas extremadamente complejas y de imposible comprensión.

Por todo ello, lo primero que debemos preguntarnos es si las Rentas Vitalícias son realmente un producto de inversión adecuado para las personas mayores y pensionistas.

La comercialización de productos financieros complejos está regulada no sólo por la normativa española, sino que principalmente se rige por los principios y las obligaciones que establece la legislación europea y, más concretamente, la normativa MIFID.

Informar sobre la posibilidad de sufrir pérdidas es una obligación legal. Cómo lo es asegurarse que la información proporcionada por la entidad es clara, sencilla y suficiente, y comprensible para el cliente, así cómo que la persona destinataria es idónea para este tipo de producto, y que sus expectativas de inversión encajan correctamente.

En este sentido, bancos y aseguradoras no se liberan de responsabilidad con el simple acto de entregar algún tipo de folleto informativo, o con el mero hecho de que la persona haya estampado su firma en un contrato – a menudo a través de una pantalla - sino que la entidad tiene que estar en disposición de demostrar que ha hecho todo lo posible para asegurarse que su cliente entiende a la perfección qué es aquello que está subscribiendo y qué riesgos asume. Y si no puede hacerlo, si no lo puede demostrar, la contratación del producto tiene que ser considerada nula y corresponde la devolución íntegra del dinero aportado tal como señala la normativa estatal y la jurisprudencia dictada al respecto.