Impugnación de plazas de la Administración en el proceso de estabilización

Presentación de recursos contra las convocatorias que no cumplan los requisitos

Entre los meses de septiembre y finales de 2022 se publicarán las Bases de las convocatorias de plazas en el marco del proceso de estabilización de la ocupación temporal en la Administración. Es importante conocer cuáles son nuestros derechos y cómo actuar si no estamos de acuerdo con la regulación de estas bases o con la valoración que pueda hacerse de los méritos aportados.

El Estado español está obligado por Europa a reducir la tasa de temporalidad en el sector público por debajo del 8% antes de la finalización de 2024. Es por esta razón que el Gobierno español ha tenido que impulsar un importante proceso de estabilización que afecta el conjunto de las administraciones públicas y que supondrá iniciar de forma inminente un gran volumen de procesos de selección con el fin de dar cobertura definitiva a las plazas hasta ahora ocupadas en situación de abuso de temporalidad, ya fuera mediante la figura de funcionarios interinos oa través personal laboral con nombramientos temporales.

Contenido de las convocatorias

En estos momentos ya han sido anunciadas todas las plazas que se convocarán pero para la mayoría de ellas todavía no han sido publicadas las Bases de las convocatorias que, según se prevé, se darán a conocer entre mediados de septiembre y el próximo mes de noviembre. Será en estas Bases donde se comunicará cuáles serán los requisitos que deben satisfacer las personas que quieran participar de los procesos de selección y, especialmente, cómo se realizará la valoración de méritos. Una cuestión ésta última, la de la valoración de méritos, de especial relevancia y que suele ser objeto de negociación por parte de la administración convocante con los sindicatos.

Impugnación de las bases y las convocatorias

La ocupación de cualquier plaza en la Administración debe cumplir escrupulosamente con los principios de igualdad, mérito y capacidad y, por tanto, el contenido de las convocatorias y los requisitos exigidos deben ser coherentes con la voluntad de que sea la persona más adecuada y calificada quien acabe ocupándola. Y eso, por desgracia, no siempre es así.

Si al publicarse la convocatoria de la plaza consideráramos que las Bases del proceso de selección no son las adecuadas o estuviéramos en desacuerdo con los requisitos demandados o los criterios de valoración es importante saber que existe la posibilidad de impugnar la convocatoria pero el tiempo para ello es limitado. Concretamente, disponemos de 1 mes para presentar recurso administrativo y de 2 meses para interponer recurso judicial a contar en ambos casos desde la fecha de publicación de la convocatoria. Superar estos plazos no siempre supondrá que desaparezca completamente la posibilidad de impugnar las bases de la convocatoria pero es cierto que dificultaría mucho cualquier forma de oposición legal.

¿Por qué razones se pueden impugnar las convocatorias?

Existen muchas causas que pueden justificar la impugnación y que, en general, tienen que ver con contradecir de una forma u otra los mencionados principios de igualdad, mérito y capacidad. En general, se podría decir que podremos oponernos al contenido de las Bases siempre que éstas favorezcan que el proceso de selección sea desequilibrado o no tienda a realizar una elección objetiva y equitativa entre todas las candidaturas.

Siendo así, y como resultado de nuestra experiencia previa en procesos de impugnación de convocatorias, podemos decir que algunas de las causas de impugnación más habituales son:

Baremo de méritos ilegal: las convocatorias deben explicitar cuáles son los méritos que se valorarán y cómo se puntuarán. Esta puntuación debe responder a un criterio objetivo y justificado sin que sea aceptable, por ejemplo, desequilibrar la selección puntuando exageradamente los méritos acumulados en un período concreto o valorar de forma poco ecuánime unos méritos concretos frente a otros equivalentes. Todo ello para evitar que el baremo de méritos pueda orientarse a favorecer las candidaturas de un determinado perfil frente a otros de igual idoneidad.

Excesivo peso de la valoración subjetiva por parte de la Administración: El proceso de selección está concebido para asegurar que la plaza a concurso acaba siendo ocupada por la persona más adecuada para desarrollar las funciones y que esta elección responde estrictamente a criterios objetivos. Es por ello que existen numerosas sentencias que han instado a la nulidad de diferentes convocatorias al considerar que, por ejemplo, se hacía depender un tanto por ciento excesivo de la puntuación final de la entrevista personal en detrimento de los méritos correspondientes a la experiencia profesional previa y los años de servicio en la administración.

Carencia de valoración de determinados méritos: En algunas ocasiones, las bases de los concursos limitan, por ejemplo, la puntuación que se puede obtener por títulos académicos para primar otros tipos de méritos como puede ser la experiencia profesional o los años de prestación de servicio. Sin causa justificada por actuar así, esta insuficiente valoración de la formación puede ser causa para instar la nulidad de la convocatoria.

No valorar los méritos correspondientes a la prestación de servicios en otras administraciones o entidades públicas: Éste también es un caso relativamente habitual donde se puede llegar a entender que dejar de computar como mérito la experiencia en administraciones diferentes a la que oferta la plaza en cuestión atenta contra el principio de mérito.

Estos cuatro supuestos que hemos analizado brevemente no constituyen, ni mucho menos, un inventario exhaustivo de las causas y situaciones que pueden justificar la impugnación de las bases de una convocatoria sino, tan sólo ya modo de ejemplo, son situaciones que se dan con cierta frecuencia y susceptibles de ser consideradas atentatorias contra la legalidad y transparencia del proceso de selección.

Ahora bien, es necesario considerar que incluso cuando las bases de la convocatoria son correctas, todavía sería posible interponer recurso contra el proceso de selección en una fase posterior: a la hora de valorar los méritos acreditados

Recurso contra la valoración de los méritos

Es posible que la valoración que se hace de los méritos no sea la adecuada o que haya errores como dejar de computar formación que ha sido acreditada o que se realicen valoraciones significativamente distintas de los méritos aportados por diferentes candidatos o candidatas. En estos casos, también es posible presentar recurso a fin de reclamar una correcta valoración de los méritos. Concretamente, dispondremos de un mes para presentar un recurso de alzada.

Así pues, y a modo de RESUMEN:
1) Los procesos de selección deben cumplir con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Si las Bases de la convocatoria no lo garantizan, pueden ser impugnadas.
2) Disponemos de un tiempo limitado para impugnar las Bases de un concurso: 1 mes para presentar recurso administrativo y 2 meses para interponer recurso judicial desde la fecha de publicación
3) Aparte de impugnar las Bases, también se puede presentar recurso de alzada contra el proceso y el resultado de la valoración de los méritos aportados. En este caso, el plazo será de 1 mes.

Des de Colectivo Ronda os podemos ayudar. Podeis llamar al 93 268 21 99 o escribir un correo electrónco aquí para pedir visita o consulta.

Podeis ver también el video explicativo de nuestra compañera Mariona Torra, abogada especialista en Derecho Administrativo:

Presentación de recursos contra las convocatorias que no cumplan los requisitos

El Estado español está obligado por Europa a reducir la tasa de temporalidad en el sector público por debajo del 8% antes de la finalización de 2024. Es por esta razón que el Gobierno español ha tenido que impulsar un importante proceso de estabilización que afecta el conjunto de las administraciones públicas y que supondrá iniciar de forma inminente un gran volumen de procesos de selección con el fin de dar cobertura definitiva a las plazas hasta ahora ocupadas en situación de abuso de temporalidad, ya fuera mediante la figura de funcionarios interinos oa través personal laboral con nombramientos temporales.

Contenido de las convocatorias

En estos momentos ya han sido anunciadas todas las plazas que se convocarán pero para la mayoría de ellas todavía no han sido publicadas las Bases de las convocatorias que, según se prevé, se darán a conocer entre mediados de septiembre y el próximo mes de noviembre. Será en estas Bases donde se comunicará cuáles serán los requisitos que deben satisfacer las personas que quieran participar de los procesos de selección y, especialmente, cómo se realizará la valoración de méritos. Una cuestión ésta última, la de la valoración de méritos, de especial relevancia y que suele ser objeto de negociación por parte de la administración convocante con los sindicatos.

Impugnación de las bases y las convocatorias

La ocupación de cualquier plaza en la Administración debe cumplir escrupulosamente con los principios de igualdad, mérito y capacidad y, por tanto, el contenido de las convocatorias y los requisitos exigidos deben ser coherentes con la voluntad de que sea la persona más adecuada y calificada quien acabe ocupándola. Y eso, por desgracia, no siempre es así.

Si al publicarse la convocatoria de la plaza consideráramos que las Bases del proceso de selección no son las adecuadas o estuviéramos en desacuerdo con los requisitos demandados o los criterios de valoración es importante saber que existe la posibilidad de impugnar la convocatoria pero el tiempo para ello es limitado. Concretamente, disponemos de 1 mes para presentar recurso administrativo y de 2 meses para interponer recurso judicial a contar en ambos casos desde la fecha de publicación de la convocatoria. Superar estos plazos no siempre supondrá que desaparezca completamente la posibilidad de impugnar las bases de la convocatoria pero es cierto que dificultaría mucho cualquier forma de oposición legal.

¿Por qué razones se pueden impugnar las convocatorias?

Existen muchas causas que pueden justificar la impugnación y que, en general, tienen que ver con contradecir de una forma u otra los mencionados principios de igualdad, mérito y capacidad. En general, se podría decir que podremos oponernos al contenido de las Bases siempre que éstas favorezcan que el proceso de selección sea desequilibrado o no tienda a realizar una elección objetiva y equitativa entre todas las candidaturas.

Siendo así, y como resultado de nuestra experiencia previa en procesos de impugnación de convocatorias, podemos decir que algunas de las causas de impugnación más habituales son:

Baremo de méritos ilegal: las convocatorias deben explicitar cuáles son los méritos que se valorarán y cómo se puntuarán. Esta puntuación debe responder a un criterio objetivo y justificado sin que sea aceptable, por ejemplo, desequilibrar la selección puntuando exageradamente los méritos acumulados en un período concreto o valorar de forma poco ecuánime unos méritos concretos frente a otros equivalentes. Todo ello para evitar que el baremo de méritos pueda orientarse a favorecer las candidaturas de un determinado perfil frente a otros de igual idoneidad.

Excesivo peso de la valoración subjetiva por parte de la Administración: El proceso de selección está concebido para asegurar que la plaza a concurso acaba siendo ocupada por la persona más adecuada para desarrollar las funciones y que esta elección responde estrictamente a criterios objetivos. Es por ello que existen numerosas sentencias que han instado a la nulidad de diferentes convocatorias al considerar que, por ejemplo, se hacía depender un tanto por ciento excesivo de la puntuación final de la entrevista personal en detrimento de los méritos correspondientes a la experiencia profesional previa y los años de servicio en la administración.

Carencia de valoración de determinados méritos: En algunas ocasiones, las bases de los concursos limitan, por ejemplo, la puntuación que se puede obtener por títulos académicos para primar otros tipos de méritos como puede ser la experiencia profesional o los años de prestación de servicio. Sin causa justificada por actuar así, esta insuficiente valoración de la formación puede ser causa para instar la nulidad de la convocatoria.

No valorar los méritos correspondientes a la prestación de servicios en otras administraciones o entidades públicas: Éste también es un caso relativamente habitual donde se puede llegar a entender que dejar de computar como mérito la experiencia en administraciones diferentes a la que oferta la plaza en cuestión atenta contra el principio de mérito.

Estos cuatro supuestos que hemos analizado brevemente no constituyen, ni mucho menos, un inventario exhaustivo de las causas y situaciones que pueden justificar la impugnación de las bases de una convocatoria sino, tan sólo ya modo de ejemplo, son situaciones que se dan con cierta frecuencia y susceptibles de ser consideradas atentatorias contra la legalidad y transparencia del proceso de selección.

Ahora bien, es necesario considerar que incluso cuando las bases de la convocatoria son correctas, todavía sería posible interponer recurso contra el proceso de selección en una fase posterior: a la hora de valorar los méritos acreditados

Recurso contra la valoración de los méritos

Es posible que la valoración que se hace de los méritos no sea la adecuada o que haya errores como dejar de computar formación que ha sido acreditada o que se realicen valoraciones significativamente distintas de los méritos aportados por diferentes candidatos o candidatas. En estos casos, también es posible presentar recurso a fin de reclamar una correcta valoración de los méritos. Concretamente, dispondremos de un mes para presentar un recurso de alzada.

Así pues, y a modo de RESUMEN:
1) Los procesos de selección deben cumplir con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Si las Bases de la convocatoria no lo garantizan, pueden ser impugnadas.
2) Disponemos de un tiempo limitado para impugnar las Bases de un concurso: 1 mes para presentar recurso administrativo y 2 meses para interponer recurso judicial desde la fecha de publicación
3) Aparte de impugnar las Bases, también se puede presentar recurso de alzada contra el proceso y el resultado de la valoración de los méritos aportados. En este caso, el plazo será de 1 mes.

Des de Colectivo Ronda os podemos ayudar. Podeis llamar al 93 268 21 99 o escribir un correo electrónco aquí para pedir visita o consulta.

Podeis ver también el video explicativo de nuestra compañera Mariona Torra, abogada especialista en Derecho Administrativo: