El TS solidifica la subrogación

El TS desactiva la capacidad de los convenios para limitar la obligación de subrogación

El Tribunal Supremo ha modificado su doctrina para adaptarse al criterio jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) y fortalecer las obligaciones de las contratas con respecto a la subrogación de mano de obra y la asunción de deudas no prescritas con origen en la anterior concesionaria.

El Alto Tribunal español ha modificado el criterio que hasta ahora exhibía respecto los términos que rigen los supuestos de subrogación para adecuarlo a la doctrina que emana del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) desde el pasado mes de julio de 2018, a raíz de la publicación de la sentencia conocida como caso Somoza.

Simplificando enormemente la cuestión, se podría decir que el Supremo considera que a partir de ahora serán de aplicación casi hegemónica las condiciones de subrogación que impone el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, cualquier contrata que suceda a otra en la prestación de un determinado servicio deberá asumir la totalidad de la plantilla de su antecesora, incluso en el caso de que la nueva adjudicación reduzca las tareas encomendadas.

Cláusulas los convenios para limitar la responsabilidad

La primacía que el TS otorga ahora al artículo del Estatuto supone un importante cambio de rumbo respecto a su doctrina previa, donde se consideraba ajustadas a derecho las limitaciones a la subrogación que, especialmente en determinados sectores como la seguridad, el hostelería o la limpieza, se habían ido introduciendo a través de los convenios sectoriales.

El fundamento para estas limitaciones toleradas y avaladas por el Supremo radicaba en la interpretación de los conceptos «entidad económica» y «sucesión empresarial». El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de la nueva concesionaria de subrogar la totalidad de la plantilla cuando se da una sucesión de empresa, y define el término sucesión como el cambio de titularidad de la propia empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida ésta como un conjunto de medios organizados para realizar una actividad económica. En este caso, cuando hay sucesión de empresas, la nueva concesionaria no sólo participa de la obligación de subrogar la plantilla de su predecesora sino que también debe asumir las deudas que la antigua empresa mantuviera con sus trabajadores y con la Seguridad Social o cualquier otra administración, incluida Hacienda.

Como vemos, el hecho de que una contrata suceda a otra y tome el relevo en la prestación de un servicio o realización de una actividad no implica automáticamente que estemos ante un caso de sucesión de empresa donde opere la obligatoriedad de subrogar toda la plantilla. Al respecto, el Tribunal Supremo se había pronunciado reiteradamente en el sentido de que en el caso de las «actividades desmaterializadas» -es decir, todas aquellas donde la mayor responsabilidad de la prestación del servicio recae sobre las personas y no sobre los medios tecnológicos- el hecho de que la nueva contrata asuma una parte significativa o la totalidad de la plantilla de la anterior contrata no implica en sí mismo la existencia de sucesión empresarial. Por tanto, una puerta abierta a que las empresas rehúyan la obligación tanto de contratar a los trabajadores y trabajadoras de la contrata anterior como, especialmente, la de asumir las deudas que pudieran existir.

Y es precisamente al amparo de este criterio firmemente consolidado como las empresas de servicios han conseguido introducir todo tipo de medidas en los convenios sectoriales de aplicación destinadas, precisamente, a limitar y acotar sus responsabilidades en la sucesión de contratos. Incluso, algunos de estos convenios explicitan que las empresas que obtengan una nueva contrata o concesión estarán completamente exoneradas de cualquier responsabilidad respecto a las deudas -laborales o no- procedentes de las empresas antecesoras.

El Supremo modifica su criterio

La preeminencia de estas cláusulas incorporadas a los convenios de sectores como el de la limpieza o el de la seguridad privada destinadas a proteger los intereses de las grandes empresas de servicios frente a una posible asunción de responsabilidades había obtenido el aval del Tribunal Supremo en numerosas ocasiones, convirtiéndose en una eficaz formula para rehuir las obligaciones establecidas por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Pero este escenario se vio sustancialmente modificado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea conocida como caso Somoza Hermo. Esta resolución del TJUE señala el criterio que desde la publicación de la sentencia también ha hecho suyo el Tribunal Supremo y que, de forma necesariamente resumida, se podría decir que otorga a las personas trabajadoras de una contrata la condición de entidad económica. Y hay que recordar, tal y como antes explicábamos, que es esta afectación sobre una entidad económica o conjunto de medios organizado para realizar una actividad económica es lo que determina la existencia de una situación de sucesión de empresas y no de mera subrogación.

El giro jurisprudencial significa, pues, que el Supremo avala que el hecho de subrogar la totalidad o una parte cualitativa o cuantitativamente sustancial de la plantilla de la contrata anterior -obligación establecida por numerosos convenios- puede presuponer la existencia de una sucesión empresarial y trasladar solidariamente a la nueva contrata o concesionaria la totalidad de deudas laborales o con la administración de la anterior adjudicataria que no estén prescritos.

Así lo ha decidido recientemente resolviendo un recurso de casación para la unificación de doctrina que ratifica una sentencia previa que obliga a la empresa CLECE - filial de la multinacional ACS- a abonar a una trabajadora de la limpieza del aeropuerto Virgen del Camino de León los 2900 euros en concepto de salarios atrasados ​​que reclamaba a la anterior concesionaria del servicio de limpieza. Una cantidad relativamente modesta pero una sentencia de enorme trascendencia para muchas empresas, especialmente las llamadas multiservicios que cada vez adquieren más peso específico dentro de la economía española como consecuencia del uso abusivo del recurso a la subcontratación y las contratas tanto por parte del sector privado como de la propia administración.

El cambio de criterio del Tribunal Supremo debe ser considerado una buena noticia desde el punto de vista de los trabajadores y trabajadoras de estas contratas que obtienen renovadas garantías frente a posibles incumplimientos por parte de sus empresas. Supone un paso, tan sólo uno, de las muchas que todavía hay que dar para revertir el uso abusivo de la subcontratación como instrumento de precarización y pauperización del trabajo.

El TS desactiva la capacidad de los convenios para limitar la obligación de subrogación

El Alto Tribunal español ha modificado el criterio que hasta ahora exhibía respecto los términos que rigen los supuestos de subrogación para adecuarlo a la doctrina que emana del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) desde el pasado mes de julio de 2018, a raíz de la publicación de la sentencia conocida como caso Somoza.

Simplificando enormemente la cuestión, se podría decir que el Supremo considera que a partir de ahora serán de aplicación casi hegemónica las condiciones de subrogación que impone el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, cualquier contrata que suceda a otra en la prestación de un determinado servicio deberá asumir la totalidad de la plantilla de su antecesora, incluso en el caso de que la nueva adjudicación reduzca las tareas encomendadas.

Cláusulas los convenios para limitar la responsabilidad

La primacía que el TS otorga ahora al artículo del Estatuto supone un importante cambio de rumbo respecto a su doctrina previa, donde se consideraba ajustadas a derecho las limitaciones a la subrogación que, especialmente en determinados sectores como la seguridad, el hostelería o la limpieza, se habían ido introduciendo a través de los convenios sectoriales.

El fundamento para estas limitaciones toleradas y avaladas por el Supremo radicaba en la interpretación de los conceptos «entidad económica» y «sucesión empresarial». El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de la nueva concesionaria de subrogar la totalidad de la plantilla cuando se da una sucesión de empresa, y define el término sucesión como el cambio de titularidad de la propia empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida ésta como un conjunto de medios organizados para realizar una actividad económica. En este caso, cuando hay sucesión de empresas, la nueva concesionaria no sólo participa de la obligación de subrogar la plantilla de su predecesora sino que también debe asumir las deudas que la antigua empresa mantuviera con sus trabajadores y con la Seguridad Social o cualquier otra administración, incluida Hacienda.

Como vemos, el hecho de que una contrata suceda a otra y tome el relevo en la prestación de un servicio o realización de una actividad no implica automáticamente que estemos ante un caso de sucesión de empresa donde opere la obligatoriedad de subrogar toda la plantilla. Al respecto, el Tribunal Supremo se había pronunciado reiteradamente en el sentido de que en el caso de las «actividades desmaterializadas» -es decir, todas aquellas donde la mayor responsabilidad de la prestación del servicio recae sobre las personas y no sobre los medios tecnológicos- el hecho de que la nueva contrata asuma una parte significativa o la totalidad de la plantilla de la anterior contrata no implica en sí mismo la existencia de sucesión empresarial. Por tanto, una puerta abierta a que las empresas rehúyan la obligación tanto de contratar a los trabajadores y trabajadoras de la contrata anterior como, especialmente, la de asumir las deudas que pudieran existir.

Y es precisamente al amparo de este criterio firmemente consolidado como las empresas de servicios han conseguido introducir todo tipo de medidas en los convenios sectoriales de aplicación destinadas, precisamente, a limitar y acotar sus responsabilidades en la sucesión de contratos. Incluso, algunos de estos convenios explicitan que las empresas que obtengan una nueva contrata o concesión estarán completamente exoneradas de cualquier responsabilidad respecto a las deudas -laborales o no- procedentes de las empresas antecesoras.

El Supremo modifica su criterio

La preeminencia de estas cláusulas incorporadas a los convenios de sectores como el de la limpieza o el de la seguridad privada destinadas a proteger los intereses de las grandes empresas de servicios frente a una posible asunción de responsabilidades había obtenido el aval del Tribunal Supremo en numerosas ocasiones, convirtiéndose en una eficaz formula para rehuir las obligaciones establecidas por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Pero este escenario se vio sustancialmente modificado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea conocida como caso Somoza Hermo. Esta resolución del TJUE señala el criterio que desde la publicación de la sentencia también ha hecho suyo el Tribunal Supremo y que, de forma necesariamente resumida, se podría decir que otorga a las personas trabajadoras de una contrata la condición de entidad económica. Y hay que recordar, tal y como antes explicábamos, que es esta afectación sobre una entidad económica o conjunto de medios organizado para realizar una actividad económica es lo que determina la existencia de una situación de sucesión de empresas y no de mera subrogación.

El giro jurisprudencial significa, pues, que el Supremo avala que el hecho de subrogar la totalidad o una parte cualitativa o cuantitativamente sustancial de la plantilla de la contrata anterior -obligación establecida por numerosos convenios- puede presuponer la existencia de una sucesión empresarial y trasladar solidariamente a la nueva contrata o concesionaria la totalidad de deudas laborales o con la administración de la anterior adjudicataria que no estén prescritos.

Así lo ha decidido recientemente resolviendo un recurso de casación para la unificación de doctrina que ratifica una sentencia previa que obliga a la empresa CLECE - filial de la multinacional ACS- a abonar a una trabajadora de la limpieza del aeropuerto Virgen del Camino de León los 2900 euros en concepto de salarios atrasados ​​que reclamaba a la anterior concesionaria del servicio de limpieza. Una cantidad relativamente modesta pero una sentencia de enorme trascendencia para muchas empresas, especialmente las llamadas multiservicios que cada vez adquieren más peso específico dentro de la economía española como consecuencia del uso abusivo del recurso a la subcontratación y las contratas tanto por parte del sector privado como de la propia administración.

El cambio de criterio del Tribunal Supremo debe ser considerado una buena noticia desde el punto de vista de los trabajadores y trabajadoras de estas contratas que obtienen renovadas garantías frente a posibles incumplimientos por parte de sus empresas. Supone un paso, tan sólo uno, de las muchas que todavía hay que dar para revertir el uso abusivo de la subcontratación como instrumento de precarización y pauperización del trabajo.