Devoluciones en caliente: fronteras para la dignidad


La sentencia dictada por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avala la legalidad de la práctica de expulsar de forma inmediata a las personas interceptadas mientras intentan acceder ilegalmente al país más allá de las fronteras nacionales vulnera los más elementales principios de respecto a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional.

Nacemos provistos de derechos. Todos y todas nacemos provistos de derechos por el mero hecho de ser personas. Los perdemos más tarde, si tenemos la mala suerte de haber nacido en esa porción importante del planeta donde los derechos inherentes a la condición humana tiene más de quimera que de realidad tangible. Y así nos lo ha recordado hace unos días la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con una sentencia que, desgraciadamente, merecerá ser considerada un hito importante y significativo de Europa en su camino de retorno a los días más oscuros de su historia reciente.

El TEDH no aprecia contradicciones entre la práctica de España de retener y expulsar más allá de sus fronteras nacionales a las personas capturadas mientras intentan acceder a territorio europeo de forma irregular y la legalidad vigente en materia de protección a los Derechos Humanos. Y ello a pesar de que tanto el Derecho Internacional como la Convención de Ginebra para los Refugiados establece con firmeza y claridad la interdicción de expulsar una persona sin haber comprobado antes que con su salida no se está poniendo en peligro su vida, integridad física o derechos, incluido el derecho que nos asiste a solicitar asilo o refugio. Prohibición que se hace extensiva a las expulsiones colectivas de personas migradas en cualquier circunstancia.

Asilo, una palabra que proviene del griego «asylos» y que se podría traducir como lugar inviolable donde uno no puede ser molestado. Europa no quiere ser este lugar. La Convención de Ginebra para los Refugiados se firmó en 1951, cuando el recuerdo de la barbarie quizás era lo suficientemente reciente como para querer dotarse de un mecanismo que garantizara que la Europa de los campos de exterminio y las deportaciones masivas no dejara nunca de ser eso: un recuerdo. Pero el tiempo debilita las convicciones. En Europa ya sólo parece preocuparle la inviolabilidad de los muros que la protegen y aíslan contra la llegada de los que sueñan con participar de la promesa de prosperidad y futuro que representa. La sentencia del TEDH es sólo una de las muchas caras de un poliedro que también integran los discursos abiertamente racistas y xenófobos que han dejado de ser tabú para los partidos políticos, los Centros de Internamiento de Extranjeros donde se priva de libertad a personas que no han cometido ningún delito, los puertos cerrados a la llegada de barcos como el Open Arms o los campos de refugiados donde viven en condiciones infrahumanas las personas que huyen de sangrientos conflictos bélicos. Un poliedro que quiere vivir de espaldas a los derechos y al Derecho.

El TEDH realiza un grosero sofisma para justificar su cambio de criterio respecto a las denominadas «devoluciones en caliente» por parte del Estado español que el mismo tribunal con sede en Estrasburgo ya había condenado en 2017, cuando sí apreciaba que estaban vulnerando los derechos de las personas a las que se expulsaba de territorio español sin oportunidad de justificar las razones de su presencia y, por supuesto, sin comprobar que no eran abandonadas en una situación de desamparo. Comprobación que, cabe recordarlo, España ni siquiera realiza cuando existen indicios de que podría tratarse de una persona menor de edad. Considera el TEDH que la opción de ingresar en territorio europeo de forma irregular, violando fronteras y fuera de los caminos administrativos señalados es, precisamente, una opción. Y quien apuesta por esta opción, está renunciando a sus derechos. Pero saltar vallas o arriesgarse a morir nadando en mar abierto no es una opción. Es el único camino que pueden intentar tomar las personas para las que no se abrirán nunca las puertas de los consulados para tramitar legalmente su llegada. Una realidad que el TEDH, sin duda, conoce. Como conoce también que el hecho de cometer un ilícito, encontrarnos en situación administrativa irregular o incurrir en actuaciones que puedan merecer cualquier tipo de reproche, incluido el penal, no significa en absoluto que estemos renunciando a la totalidad de nuestros derechos y, aún menos, que se nos pueda privar de ellos a voluntad. Pretender justificar esta laminación de derechos argumentando, como hace la sentencia, que es «consecuencia de la propia conducta» de los afectados por «no utilizar los procedimientos oficiales de entrada» es una de las argumentaciones más perversas, peligrosas y anti-jurídicas que haya dictado nunca un tribunal comunitario. La condición de ilegal no libera a los Estados de las obligaciones que les competen en relación a las personas migradas. Y entre estas obligaciones está la de otorgar todas las garantías procedimentales y evaluar de forma objetiva e individual la situación de cada persona para detectar aquellos casos en que el Estado pueda estar obligado -remarquémoslo, obligado- a ofrecer refugio y protección ante las circunstancias del migrante. No lo decimos desde una perspectiva ética y moral. Lo afirmamos categóricamente en base a la legalidad vigente y al debido respeto al principio de no devolución que incorpora la Convención Europea de Refugiados.

La sentencia no puede ser una excusa

Más allá de las peligrosas derivas que pueden emanar de la decisión del TEDH, hay que tener presente que ni el contenido de la sentencia ni la legislación comunitaria o la que pueda derivarse de cualquier otro tratado o pacto internacional se configuran como techos insuperables en materia de atención a las personas migradas o refugiadas. El Estado español y el resto de países miembros de la UE están obligados a respetar el contenido de este catálogo normativo pero son libres de extender su facultad protectora hasta donde lo consideren necesario. O, al menos, hasta aquellos límites determinados por normas internas tales como, por ejemplo, la Constitución española, tantas veces invocada y, paradójicamente, tan fácilmente ignorada cuando conviene. Las devoluciones en caliente o express, según han sido bautizadas, vulneran a nuestro entender el artículo 24 de la Constitución que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva «en condiciones que aseguren el efectivo derecho de defensa». Disposición que se ignora cada vez que una persona migrante es obligada a abandonar el territorio nacional sin haber tenido ocasión ni tan siquiera de exponer mínimamente su vivencia. Y sobre este punto se deliberando, precisamente ahora, el Tribunal Constitucional (TC) antes de resolver los diferentes recursos de inconstitucional elevados contra la Ley de Seguridad Ciudadana que es la que da amparo a esta práctica policial en las fronteras del Estado. Ningún precepto legal obliga al TC a seguir el criterio del TEDH en su viaje de regreso hacia la oscuridad de los días tristes de esta Europa desmemoriada.

Nacemos provistos de derechos. Todos y todas nacemos provistos de derechos por el mero hecho de ser personas. Los perdemos más tarde, si tenemos la mala suerte de haber nacido en esa porción importante del planeta donde los derechos inherentes a la condición humana tiene más de quimera que de realidad tangible. Y así nos lo ha recordado hace unos días la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con una sentencia que, desgraciadamente, merecerá ser considerada un hito importante y significativo de Europa en su camino de retorno a los días más oscuros de su historia reciente.

El TEDH no aprecia contradicciones entre la práctica de España de retener y expulsar más allá de sus fronteras nacionales a las personas capturadas mientras intentan acceder a territorio europeo de forma irregular y la legalidad vigente en materia de protección a los Derechos Humanos. Y ello a pesar de que tanto el Derecho Internacional como la Convención de Ginebra para los Refugiados establece con firmeza y claridad la interdicción de expulsar una persona sin haber comprobado antes que con su salida no se está poniendo en peligro su vida, integridad física o derechos, incluido el derecho que nos asiste a solicitar asilo o refugio. Prohibición que se hace extensiva a las expulsiones colectivas de personas migradas en cualquier circunstancia.

Asilo, una palabra que proviene del griego «asylos» y que se podría traducir como lugar inviolable donde uno no puede ser molestado. Europa no quiere ser este lugar. La Convención de Ginebra para los Refugiados se firmó en 1951, cuando el recuerdo de la barbarie quizás era lo suficientemente reciente como para querer dotarse de un mecanismo que garantizara que la Europa de los campos de exterminio y las deportaciones masivas no dejara nunca de ser eso: un recuerdo. Pero el tiempo debilita las convicciones. En Europa ya sólo parece preocuparle la inviolabilidad de los muros que la protegen y aíslan contra la llegada de los que sueñan con participar de la promesa de prosperidad y futuro que representa. La sentencia del TEDH es sólo una de las muchas caras de un poliedro que también integran los discursos abiertamente racistas y xenófobos que han dejado de ser tabú para los partidos políticos, los Centros de Internamiento de Extranjeros donde se priva de libertad a personas que no han cometido ningún delito, los puertos cerrados a la llegada de barcos como el Open Arms o los campos de refugiados donde viven en condiciones infrahumanas las personas que huyen de sangrientos conflictos bélicos. Un poliedro que quiere vivir de espaldas a los derechos y al Derecho.

El TEDH realiza un grosero sofisma para justificar su cambio de criterio respecto a las denominadas «devoluciones en caliente» por parte del Estado español que el mismo tribunal con sede en Estrasburgo ya había condenado en 2017, cuando sí apreciaba que estaban vulnerando los derechos de las personas a las que se expulsaba de territorio español sin oportunidad de justificar las razones de su presencia y, por supuesto, sin comprobar que no eran abandonadas en una situación de desamparo. Comprobación que, cabe recordarlo, España ni siquiera realiza cuando existen indicios de que podría tratarse de una persona menor de edad. Considera el TEDH que la opción de ingresar en territorio europeo de forma irregular, violando fronteras y fuera de los caminos administrativos señalados es, precisamente, una opción. Y quien apuesta por esta opción, está renunciando a sus derechos. Pero saltar vallas o arriesgarse a morir nadando en mar abierto no es una opción. Es el único camino que pueden intentar tomar las personas para las que no se abrirán nunca las puertas de los consulados para tramitar legalmente su llegada. Una realidad que el TEDH, sin duda, conoce. Como conoce también que el hecho de cometer un ilícito, encontrarnos en situación administrativa irregular o incurrir en actuaciones que puedan merecer cualquier tipo de reproche, incluido el penal, no significa en absoluto que estemos renunciando a la totalidad de nuestros derechos y, aún menos, que se nos pueda privar de ellos a voluntad. Pretender justificar esta laminación de derechos argumentando, como hace la sentencia, que es «consecuencia de la propia conducta» de los afectados por «no utilizar los procedimientos oficiales de entrada» es una de las argumentaciones más perversas, peligrosas y anti-jurídicas que haya dictado nunca un tribunal comunitario. La condición de ilegal no libera a los Estados de las obligaciones que les competen en relación a las personas migradas. Y entre estas obligaciones está la de otorgar todas las garantías procedimentales y evaluar de forma objetiva e individual la situación de cada persona para detectar aquellos casos en que el Estado pueda estar obligado -remarquémoslo, obligado- a ofrecer refugio y protección ante las circunstancias del migrante. No lo decimos desde una perspectiva ética y moral. Lo afirmamos categóricamente en base a la legalidad vigente y al debido respeto al principio de no devolución que incorpora la Convención Europea de Refugiados.

La sentencia no puede ser una excusa

Más allá de las peligrosas derivas que pueden emanar de la decisión del TEDH, hay que tener presente que ni el contenido de la sentencia ni la legislación comunitaria o la que pueda derivarse de cualquier otro tratado o pacto internacional se configuran como techos insuperables en materia de atención a las personas migradas o refugiadas. El Estado español y el resto de países miembros de la UE están obligados a respetar el contenido de este catálogo normativo pero son libres de extender su facultad protectora hasta donde lo consideren necesario. O, al menos, hasta aquellos límites determinados por normas internas tales como, por ejemplo, la Constitución española, tantas veces invocada y, paradójicamente, tan fácilmente ignorada cuando conviene. Las devoluciones en caliente o express, según han sido bautizadas, vulneran a nuestro entender el artículo 24 de la Constitución que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva «en condiciones que aseguren el efectivo derecho de defensa». Disposición que se ignora cada vez que una persona migrante es obligada a abandonar el territorio nacional sin haber tenido ocasión ni tan siquiera de exponer mínimamente su vivencia. Y sobre este punto se deliberando, precisamente ahora, el Tribunal Constitucional (TC) antes de resolver los diferentes recursos de inconstitucional elevados contra la Ley de Seguridad Ciudadana que es la que da amparo a esta práctica policial en las fronteras del Estado. Ningún precepto legal obliga al TC a seguir el criterio del TEDH en su viaje de regreso hacia la oscuridad de los días tristes de esta Europa desmemoriada.