Banco Santander debe devolver el valor de acciones del Popular de justo antes de su resolución


A Banco Santander se le siguen acumulando las sentencias que le obligan a devolver el valor de las inversiones realizadas por accionistas de Banco Popular, entidad que adquirió por el simbólico valor de un euro tras su resolución en junio de 2017. La última de estas sentencias es la dictada por el Juzgado de Primera Instancia 56 de Madrid en representación de los intereses de un asociado de ASUFIN a quien tuvimos ocasión de defender como abogados. En esta ocasión, la demanda interpuesta por el afectado se relacionaba con la adquisición de acciones de Banco Popular por un valor de más de 200.000 euros suscritas el 7 de mayo de 2017 -justo un mes antes de la resolución del banco- a través de la red de oficinas de, precisamente, Banco Santander.

En su extensamente argumentada sentencia, la magistrada constata que Banco Popular incurrió en dolo contractual o lo que es lo mismo, en un incumplimiento de sus deberes jurídicos que atenta contra el deber de buena fe contractual. Como ya han apreciado antes numerosas sentencias, se insiste aquí en el hecho de que el folleto informativo publicado por la entidad con ocasión de la ampliación de capital realizada por Banco Popular en 2016 incumplía gravemente con la obligación legal de suministrar información “veraz, real, objetiva y actualizada” sobre la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad. Así, la sentencia recuerda que en el momento de realizar la ampliación de capital, Banco Popular declaraba unas pérdidas de apenas 35 millones de euros que, transcurridos tan solo doce meses, se habían transformado en más 12.183 millones de euros, abocando a la entidad a su irresoluble disolución. De este modo, la sentencia valora que la información suministrada era del todo insuficiente para proveer de un “conocimiento real y certero de la verdadera situación y perspectiva futura del emisor antes de suscribir las acciones”, tal y como exige tanto la legislación comunitaria como la propia Ley del Mercado de Valores española.
El principal interés de la sentencia no radica tan solo en constatar que la ampliación de capital se realizó sobre la base de una información abiertamente falseada sobre la verdadera situación de la entidad, que distaba mucho de tener la solidez y solvencia que se atribuía a sí misma, pues, como decíamos antes, éste es un extremo que ya se ha apreciado con anterioridad en numerosas ocasiones. Quizás más valioso para todos los afectados y afectadas por la pérdida de valor de las acciones de Banco Popular sea la contundencia con la que la sentencia descarta que el hecho de que las acciones fueran adquiridas poco antes de la resolución de la entidad justifique modular o reducir la responsabilidad de Banco Popular o Banco Santander, en su condición de sucesora, respecto a su deber de diligencia y transparencia a la hora de facilitar información sobre la verdadera situación del banco. Aún si en el momento de adquirirse las acciones ya se conocían datos que parcialmente ponían en cuestión la veracidad de la información contenida en el folleto informativo, la compra de acciones siguió fundamentándose en el contenido de ese folleto demostrado falso, especialmente teniendo en cuenta que el accionista en cuestión era un cliente minorista, sin experiencia inversora previa ni formación profesional en el ámbito de las finanzas.
Se trata pues de otro precedente esperanzador para las miles de personas que siguen afectadas por la pérdida de valor de unas acciones que, con toda seguridad, no habrían adquirido de haber tenido oportunidad de conocer la situación financiera real de la entidad en la que invertían.

En su extensamente argumentada sentencia, la magistrada constata que Banco Popular incurrió en dolo contractual o lo que es lo mismo, en un incumplimiento de sus deberes jurídicos que atenta contra el deber de buena fe contractual. Como ya han apreciado antes numerosas sentencias, se insiste aquí en el hecho de que el folleto informativo publicado por la entidad con ocasión de la ampliación de capital realizada por Banco Popular en 2016 incumplía gravemente con la obligación legal de suministrar información “veraz, real, objetiva y actualizada” sobre la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad. Así, la sentencia recuerda que en el momento de realizar la ampliación de capital, Banco Popular declaraba unas pérdidas de apenas 35 millones de euros que, transcurridos tan solo doce meses, se habían transformado en más 12.183 millones de euros, abocando a la entidad a su irresoluble disolución. De este modo, la sentencia valora que la información suministrada era del todo insuficiente para proveer de un “conocimiento real y certero de la verdadera situación y perspectiva futura del emisor antes de suscribir las acciones”, tal y como exige tanto la legislación comunitaria como la propia Ley del Mercado de Valores española.
El principal interés de la sentencia no radica tan solo en constatar que la ampliación de capital se realizó sobre la base de una información abiertamente falseada sobre la verdadera situación de la entidad, que distaba mucho de tener la solidez y solvencia que se atribuía a sí misma, pues, como decíamos antes, éste es un extremo que ya se ha apreciado con anterioridad en numerosas ocasiones. Quizás más valioso para todos los afectados y afectadas por la pérdida de valor de las acciones de Banco Popular sea la contundencia con la que la sentencia descarta que el hecho de que las acciones fueran adquiridas poco antes de la resolución de la entidad justifique modular o reducir la responsabilidad de Banco Popular o Banco Santander, en su condición de sucesora, respecto a su deber de diligencia y transparencia a la hora de facilitar información sobre la verdadera situación del banco. Aún si en el momento de adquirirse las acciones ya se conocían datos que parcialmente ponían en cuestión la veracidad de la información contenida en el folleto informativo, la compra de acciones siguió fundamentándose en el contenido de ese folleto demostrado falso, especialmente teniendo en cuenta que el accionista en cuestión era un cliente minorista, sin experiencia inversora previa ni formación profesional en el ámbito de las finanzas.
Se trata pues de otro precedente esperanzador para las miles de personas que siguen afectadas por la pérdida de valor de unas acciones que, con toda seguridad, no habrían adquirido de haber tenido oportunidad de conocer la situación financiera real de la entidad en la que invertían.