Una sentencia pionera impide reducir la pensión de incapacidad de una trabajadora con jornada reducida por cuidado de un hijo

09 de Junio de 2026

El Tribunal de Instancia núm. 3 de Barcelona ha dado la razón a una cajera de supermercado que sufrió un accidente laboral mientras se encontraba en reducción de jornada para cuidar a su hijo. La sentencia considera que la pensión debe recalcularse tomando como base el salario correspondiente a la jornada completa, sin aplicar ninguna reducción, para evitar una discriminación indirecta por razón de género, atendiendo a que son mayoritariamente mujeres quienes reducen su jornada laboral para atender las necesidades de cuidado de los menores, con el consecuente impacto que ello tiene sobre la cuantía y los importes.

Se trata de una sentencia pionera, conseguida a raíz de una demanda presentada por Col·lectiu Ronda en representación de la trabajadora, ya que establece un precedente en el cálculo de las pensiones de las trabajadoras con jornada reducida por cuidado de menor, al entender que son mayoritariamente las mujeres quienes reducen su jornada laboral para hacerse cargo de la atención de menores y otras obligaciones familiares. Y concluye que existe la obligación de incorporar la perspectiva de género en la interpretación de las normas para garantizar la igualdad efectiva y que, en este caso, debe considerarse que el objetivo de la norma de proteger la conciliación —artículo 237.3 de la LGSS— debe prevalecer sobre el cálculo literal a partir del salario reducido.

Hasta ahora, la normativa española aplicada por el INSS establece que las pensiones por accidente de trabajo deben calcularse según el “salario real” que se percibe en el momento del accidente. Para evitar que madres y padres resultaran perjudicados, la ley prevé un mecanismo de corrección —artículo 237.3 de la LGSS—, una especie de “ficción” jurídica que hace que, durante los primeros años de reducción —actualmente tres y, en el caso que nos ocupa, dos—, la Seguridad Social compute las cotizaciones como si la persona estuviera trabajando al 100% de la jornada. El conflicto aparece cuando, como en el caso de la trabajadora de Sabeco-Alcampo, el accidente se produce una vez transcurridos esos primeros años de protección especial. En esta situación, el INSS aplica de nuevo el criterio literal del salario reducido. Esto hizo que inicialmente se le concediera una pensión calculada únicamente sobre su media jornada, fijándola en unos 8.341 euros anuales.

La sentencia estima la demanda presentada por Col·lectiu Ronda y corrige este criterio al considerar que limitar la protección a solo unos pocos años resulta discriminatorio. El magistrado concluye que, si el derecho a cuidar de los hijos lo ejercen mayoritariamente las mujeres, no se las puede penalizar con una pensión más baja por el hecho de haber prolongado los cuidados más allá del periodo que marca la ley. Por ello, obliga a calcular la pensión tomando como referencia el salario de jornada completa, elevando la base de cálculo hasta los 16.236 euros anuales, prácticamente el doble de lo que pretendía la Administración.

Una sentencia pionera en materia de discriminación por razón de género

La sentencia es pionera por la perspectiva de género con la que interpreta la normativa. El magistrado considera que no puede obviarse la contundencia de los datos estadísticos, que desmontan la neutralidad de la norma. En concreto, el 90,15% de las personas que solicitan reducción de jornada por cuidado de hijos son mujeres y el 77,17% de las pensiones de incapacidad por accidente de trabajo en esta situación afectan a mujeres. Ante esta evidencia, el juez concluye que la norma española, aunque parezca “neutra”, acaba castigando casi exclusivamente al colectivo femenino. La sentencia destaca que los jueces tienen la obligación jurídica de interpretar las leyes con perspectiva de género para garantizar una igualdad real.

Con anterioridad a dictar esta sentencia, el mismo magistrado planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para evaluar si el cálculo basado en el salario reducido derivado de la reducción de jornada suponía una discriminación indirecta por razón de sexo. El tribunal europeo consideró que la normativa española no era contraria a la directiva europea en términos de discriminación por reducción de jornada, aduciendo que los datos disponibles eran demasiado genéricos para determinar con exactitud la proporción de trabajadores y trabajadoras perjudicadas, que existían precedentes que no consideraban discriminatorios los cálculos de la pensión en función del tiempo de trabajo y que una norma que utiliza el salario efectivamente percibido en la fecha del accidente como base de cálculo del importe de la pensión es una medida neutra que no infringe directamente el principio de igualdad de trato. No obstante, el TJUE dejó la puerta abierta, indicando que, si el juez nacional disponía de datos que acreditaran un perjuicio especial para las trabajadoras, correspondería al propio tribunal español valorar si la norma, tal y como estaba planteada, perseguía un objetivo legítimo y resultaba proporcionada o si, por el contrario, tenía un efecto discriminatorio hacia las trabajadoras.

Superar una normativa de la época franquista

La sentencia pone el foco en la obsolescencia de la norma que la Administración utilizaba para justificar esta reducción: un Reglamento de Accidentes que data del año 1956. El equipo jurídico de Col·lectiu Ronda que ha llevado el caso —formado por las abogadas Clara Llena, Sílvia Torné y Ana Abrain— ha defendido con éxito que los valores de aquel momento histórico, en el que el papel de la mujer en el mercado de trabajo era totalmente marginal, son completamente opuestos a los principios de igualdad de género que vertebran la práctica jurídica actual.

Destacan que esta decisión es vital porque corrige una brecha de género estructural. Según las letradas, «la sentencia impide que las mujeres que asumen las tareas de cuidado sean doblemente penalizadas: primero, cobrando un salario más bajo mientras cuidan de sus hijos y, segundo, recibiendo una pensión mucho más pobre de por vida si sufren un accidente».

Esta victoria no solo hace justicia a la trabajadora afectada, sino que abre el camino para proteger a miles de mujeres que, hasta ahora, se encontraban desprotegidas por el sistema de la Seguridad Social por el solo hecho de haber ejercido su derecho a la conciliación.