Una sentencia justifica la ausencia para atender la eutanasia de un animal de compañía

09 de Febrero de 2026

Una innovadora sentencia reconoce como justificada la falta de asistencia al lugar de trabajo derivada de la necesidad de ausentarse para aplicar de urgencia la eutanasia a una perra debido a un empeoramiento crítico y repentino de las dolencias que padecía el animal.

El origen del conflicto se encuentra en la decisión empresarial de despedir a una trabajadora por acumulación de supuestas ausencias injustificadas en un periodo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo del sector del contact center, que señala como causa de extinción del contrato acumular tres o más ausencias en 30 días. La empresa consideraba que la falta de asistencia al trabajo en cuatro fechas concretas constituía una falta muy grave, merecedora de la máxima sanción disciplinaria.

Sin embargo, la resolución judicial rechaza esta interpretación y analiza de manera individualizada cada uno de los días imputados, poniendo un énfasis especial en la ausencia del 29 de noviembre de 2024, cuando la trabajadora se vio obligada a acudir de urgencia al centro veterinario debido al empeoramiento repentino del estado de salud de su perra, que finalmente fue eutanasiada ese mismo día para no prolongar el sufrimiento del animal. Sobre estos hechos, la sentencia valora que no se puede considerar esta ausencia como injustificada porque "aunque es cierto que no existe un permiso o licencia en el Estatuto de los Trabajadores ni en el Convenio" que responda a la necesidad urgente de atender a un animal a cargo, "razones humanitarias, éticas y morales justifican que se haya priorizado la salud de un animal doméstico que prácticamente agonizaba debido a su precario estado de salud a causa de su edad frente a la obligación de acudir al lugar de trabajo". En este sentido, la sentencia destaca que "resultaría inmoral que el animal hubiera tenido que prolongar la agonía hasta que la trabajadora terminara su jornada más allá de las 16:00 horas para luego ir a casa, llevar a la perra hasta la clínica veterinaria y proceder a aplicarle la eutanasia". En este aspecto, la resolución del Juzgado Social 25 de Barcelona invoca la Ley 7/2023, de protección de los derechos y bienestar de los animales, para recordar que el objetivo de la norma no es solo garantizar condiciones materiales adecuadas, sino también "regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad".

En cuanto al resto de los días en los que, según la empresa, la trabajadora se ausentó sin justificación, el juzgado determina que una de las supuestas ausencias corresponde en realidad a una falta de puntualidad y no a una inasistencia completa, mientras que solo dos ausencias pueden considerarse injustificadas. En este punto, la resolución recuerda la necesidad de aplicar la denominada teoría gradualista, según la cual los mecanismos sancionadores contemplados en la norma general o, como era el caso, en el convenio colectivo de aplicación deben ser valorados de forma individualizada y atendiendo a las circunstancias concretas, de manera que la acción disciplinaria sea verdaderamente proporcional a la gravedad de los hechos, sin que quepa aplicar sanciones, y mucho menos despedir, como consecuencia de automatismos.

 

"El derecho laboral no puede ignorar el cambio cultural y social en la forma de entender nuestra responsabilidad como cuidadores de animales"

 

Albert Vallribera, abogado de Col·lectiu Ronda que ha representado a la trabajadora en este procedimiento, valora que la sentencia del Juzgado Social 25 de Barcelona aporta diferentes puntos de interés jurídicos. "Por un lado -reflexiona el abogado- la sentencia recuerda que el poder disciplinario de la empresa no es automático ni ilimitado, y que no se puede ejercer de manera mecánica y ajena al contexto en el que se producen los hechos, sin ponderar su verdadera gravedad, las circunstancias concretas y la buena fe de la persona trabajadora".Vallribera, sin embargo, considera que el carácter innovador de la sentencia proviene de "la mirada jurídica, pero también humana y moral, con la que se evalúa la necesidad de la trabajadora de ausentarse del trabajo para atender la necesidad inaplazable de su perra". Para el abogado, "esta sentencia no hace más que atender al profundo cambio que, desde hace años, se ha producido en la relación que mantenemos como personas y como sociedad en conjunto con los animales que nos acompañan, que, afortunadamente, han dejado de ser considerados simples bienes para convertirse en lo que son: seres vivos titulares de derechos sobre los cuales, como cuidadores, tenemos una responsabilidad objetiva que no es superficial ni caprichosa, sino exigible e imperativa". En este sentido, Vallribera cree que "el derecho laboral no puede ignorar este cambio en la forma de entender nuestra relación con los animales, especialmente cuando están en juego situaciones de urgencia vital. Es necesario abordar con urgencia una regulación específica que no permita justificar cualquier ausencia, pero sí establecer en qué circunstancias excepcionales, urgentes y acreditadas, una persona trabajadora debe poder priorizar las necesidades de su animal sobre la obligación de acudir al trabajo. No podemos exigir que alguien ignore, como es el caso analizado en esta sentencia, la agonía y el sufrimiento del animal con el que convive. Para situaciones como esta, deben existir mecanismos que aporten amparo y seguridad a la persona trabajadora, sin que dependa de la buena voluntad o liberalidad de la empresa".