Calculadora IRPH

13 de Julio de 2020

Desde Colectivo Ronda hemos desarrollado una aplicación, de acceso libre y gratuito, para que todo aquel que lo desee pueda calcular cuánto dinero podría recuperar de las hipotecas referenciadas al índice IRPH. Esta calculadora quiere ser una herramienta orientativa para las personas afectadas por este tipo de interés sobre su derecho a reclamar, a raíz de la sentencia del 3 de marzo de 2020 en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinaba que es posible declarar la abusividad de la cláusula del IRPH.

La calculadora IRPH de Colectivo Ronda (calculadorairph.cronda.coop) está diseñada de manera muy sencilla y va guiando sobre los datos y documentación a aportar para poder hacer un cálculo aproximado del prejuicio económico causado por aplicación de la cláusula IRPH. Para su cálculo exacto, según el caso, podría ser necesaria la ayuda de un perito economista, especialmente si existe contradicción con los cálculos de la entidad financiera. La puesta en funcionamiento de la calculadora quiere ser pues una herramienta para aquellas personas que quieran reclamar o iniciar las acciones de asesoramiento o acompañamiento jurídico que consideren a partir de los resultados.

El IRPH tiene la consideración de cláusula abusiva en aquellos casos en que la información suministrada por parte de las entidades a la hora de comercializar estas hipotecas era insuficiente para entender tanto su funcionamiento como, sobre todo, las consecuencias económicas de la propia cláusula. Esto es lo que se conoce en términos jurídicos como el control de transparencia y abusividad. En España se calcula que más de un millón de hipotecas se suscribieron utilizando los índices IRPH como referencia para el cálculo de intereses. Durante años, los consumidores con estos préstamos hipotecarios han hecho frente a la obligación de pagos considerablemente más elevados que aquellos que les hubieran correspondido si su hipoteca hubiera tomado como índice de referencia el Euribor.

Los tribunales españoles han dictado numerosas sentencias que condenan a las entidades bancarias por la falta de transparencia del IRPH. Una tendencia, sin embargo, que se vio interrumpida cuando en diciembre de 2017, el Tribunal Supremo español dictó una controvertida sentencia donde establecía que la condición de índice oficial que ostenta el IRPH suponía garantía suficiente para los consumidores bancarios a la hora de suscribir una hipoteca referenciada a este índice. Algunos tribunales, en desacuerdo con este criterio, elevaron la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), máximo órgano judicial en toda la UE y encargado de fijar la doctrina que deben seguir todos los tribunales nacionales, incluyendo el Tribunal Supremo. Finalmente, en marzo de este año, el TJUE se pronunció a favor del derecho a la tutela judicial de los consumidores españoles, recordando que los tribunales nacionales tienen la obligación de realizar dicho control de transparencia y examinar la posible abusividad de cualquier cláusula incorporada a un préstamo hipotecario, incluyendo la cláusula IRPH. Desde esta sentencia, las demandas que se encontraban paralizadas en los juzgados a la espera de la sentencia del TJUE se han reactivado y ya ha habido las primeras sentencias favorables a los clientes. 

El derecho a reclamar debe permitir a las personas consumidoras poder tener la oportunidad recuperar el dinero pagado de más. Utilizar el índice IRPH para calcular los intereses que se aplican a la hipoteca ha supuesto un encarecimiento, en promedio, en más de 2.000 euros anuales respecto a lo que se pagaría si la misma hipoteca utiliza el Euribor para calcular el interés variable. Este sobrecoste no ha tenido ninguna contraprestación ni ha reportado beneficio de ningún tipo a los clientes de las entidades financieras. El índice IRPH sólo ha servido para proteger los intereses de los bancos en un escenario de continuos descensos del más habitual Euribor, situado en niveles históricamente bajos desde el inicio de la crisis financiera a finales de 2007.

Las personas afectadas pueden reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula IRPH para exigir la devolución de las cantidades que han abonado de más. Las reclamaciones se pueden hacer por todas las hipotecas que utilicen el IRPH para calcular el tipo de interés variable. Todo dependerá de que la entidad demuestre que facilitó toda la información para que un consumidor medio, sin especial formación económica, estuviera en disposición de entender que su decisión podía perjudicar gravemente. Pero en la mayoría de los casos no ha sido así. También se puede reclamar por las hipotecas que ya han sido liquidadas, aunque en estos casos, hay que analizar cuidadosamente la cuestión trascendental de los períodos de prescripción. En algunos casos, también es posible reclamar por la abusividad del IRPH cuando ha habido supuestos acuerdos de novación del préstamo con la entidad para sustituir el IRPH por un tipo de interés fijo u otras medidas propuestas por los bancos para tratar de esquivar las reclamaciones judiciales. Estos acuerdos, como el propio IRPH, pueden ser considerados abusivos y nulos si han perjudicado los intereses de unos consumidores que los han aceptado forzados por las circunstancias.

A estas alturas, una excepción a esta norma que permite reclamar por las hipotecas IRPH son las constituidas por adquirir viviendas de protección oficial. Situación evidentemente injusta y contradictoria pero que, a estas alturas, no deja margen legal a la reclamación de los consumidores afectados.

Haga clic sobre la imagen para acceder a la calculadora: