Ampliado el listado de patologías que permiten acceder anticipadamente a la jubilación por razón de discapacidad

El Real Decreto 632/2026 incorpora diez nuevas patologías al listado de enfermedades que permite acceder a la jubilación anticipada a las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 45 %. Además de las nuevas incorporaciones, la norma también amplía el supuesto de lesión medular para incluir las lesiones de origen no traumático.



 

El 31 de julio de 2026 entró en vigor el Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, que amplía definitivamente el listado de patologías que pueden dar acceso a la jubilación anticipada a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %.

La medida modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009 y culmina el procedimiento iniciado meses atrás, cuando la Comisión Técnica encargada de evaluar las solicitudes de incorporación informó favorablemente sobre once nuevos supuestos. La norma es aplicable a los hechos causantes producidos a partir del mismo 31 de julio de 2026.

¿Qué patologías se incorporan?

La reforma incorpora expresamente diez nuevas patologías, en todos los casos enfermedades crónicas y neurodegenerativas que afectan gravemente a la capacidad laboral y reducen significativamente la esperanza de vida de quienes las padecen.

  • Amiloidosis por transtiretina variante
  • Distrofia miotónica de tipo 1 o enfermedad de Steinert
  • Enfermedad de Huntington
  • Espina bífida
  • Enfermedad de Parkinson
  • Degeneración corticobasal
  • Atrofia multisistémica
  • Parálisis supranuclear progresiva
  • Esclerosis sistémica
  • Enfermedad renal crónica en estadio G5

Además de estas patologías, que hasta ahora no figuraban en el listado, la nueva norma también amplía los supuestos en los que las lesiones medulares pueden permitir el acceso anticipado a la jubilación. Hasta ahora, este acceso solo era posible cuando las lesiones medulares tenían un origen traumático. Con la reforma, las lesiones medulares causantes de incapacidad con una etiología diferente también justificarán el acceso a la jubilación.

Por tanto, aunque en algunos ámbitos se habla de la incorporación de once nuevas patologías, desde un punto de vista estrictamente normativo la reforma añade diez patologías al listado y amplía el alcance de otra que ya figuraba en él.

La norma crea también una nueva categoría de «enfermedades sistémicas», dentro de la cual se incluyen la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica en estadio G5. El resto de nuevas incorporaciones se distribuyen entre las categorías de anomalías genéticas y enfermedades neurológicas.

¿Qué permite esta modalidad de jubilación?

Acceder a la jubilación anticipada por causa de discapacidad es un derecho que permite reducir la edad ordinaria de jubilación de la persona trabajadora sin que se apliquen penalizaciones económicas sobre la cuantía de su pensión. Esto significa que la persona puede retirarse antes de la edad legalmente establecida y cobrar el 100 % de la prestación que le correspondería en función de los años cotizados.

Para acogerse a esta modalidad, la Seguridad Social establece dos supuestos claramente diferenciados según el grado de discapacidad acreditado: el grado igual o superior al 45 % y el grado igual o superior al 65 %.

En ambos casos, tanto si se accede por la vía del 45 % como por la del 65 %, la persona solicitante debe acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años.

1. Supuesto de discapacidad igual o superior al 45 %

Esta modalidad está reservada a las personas que tienen un grado de discapacidad del 45 % o superior, siempre que dicha discapacidad esté provocada por las patologías recogidas en el mencionado listado.

  • Edad mínima de jubilación:
    La edad ordinaria puede reducirse hasta los 56 años.

2. Supuesto de discapacidad igual o superior al 65 %

Esta vía tiene carácter general y se aplica a cualquier persona que tenga un grado de discapacidad muy elevado, sin depender de un listado médico específico.

  • Edad mínima de jubilación:
    Permite anticipar la edad de jubilación hasta los 52 años.
  • Condición indispensable:
    Es necesario acreditar oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. A diferencia de la vía anterior, la ley no exige que la discapacidad provenga de una de las patologías concretas antes mencionadas, sino que basta con tener certificado este porcentaje global de discapacidad, sea cual sea la enfermedad o lesión causante.

Un listado abierto a nuevas incorporaciones

La ampliación es fruto del nuevo procedimiento establecido por la Orden ISM/444/2025, que permite que asociaciones, federaciones, confederaciones y organizaciones representativas de personas afectadas soliciten la incorporación de nuevas patologías.

Las propuestas son valoradas por una comisión técnica integrada, entre otras personas, por profesionales de la medicina y la ciencia y por representantes de las organizaciones de personas con discapacidad. La decisión debe fundamentarse en evidencias científicas que acrediten que la patología reduce de manera generalizada y apreciable la esperanza de vida. Por tanto, el anexo ya no se concibe formalmente como una relación inmutable, sino como un instrumento susceptible de revisión periódica. Esto debería permitir incorporar nuevas patologías sin tener que esperar reformas normativas tan espaciadas y puntuales como las que se han producido hasta ahora.

Más allá de las incorporaciones: ¿qué debería cambiar en el sistema?

La ampliación representa un avance importante para miles de personas que hasta ahora quedaban excluidas de esta modalidad de jubilación pese a padecer enfermedades graves, crónicas o neurodegenerativas que limitan severamente su capacidad laboral y tienen una incidencia directa sobre su esperanza de vida.

Sin embargo, por el momento, el acceso continúa dependiendo de la inclusión formal de la patología en un listado cerrado y de la acreditación de requisitos médicos, administrativos y temporales que, en muchas ocasiones, pueden implicar una serie de trámites engorrosos y complicados, especialmente para personas con una salud deteriorada. El hecho de que el listado sea ahora revisable no elimina el riesgo de que determinadas realidades queden sin protección durante años mientras se recopila la evidencia científica y se tramita la correspondiente incorporación.

Una política de protección social coherente debería avanzar, como mínimo, en tres direcciones:

  • Aplicar criterios suficientemente amplios y flexibles para valorar el impacto real de las enfermedades sobre la esperanza de vida y la posibilidad realista de mantener una actividad laboral.
  • Integrar efectivamente la salud laboral en el sistema de pensiones, teniendo en cuenta el desgaste físico, las enfermedades profesionales y la exposición continuada a agentes nocivos.
  • Garantizar que la jubilación anticipada por razones de salud mantenga su carácter protector y no comporte penalizaciones económicas.

Este enfoque permitiría dar una respuesta más adecuada a situaciones largamente ignoradas, como la de muchas personas expuestas al amianto o a otros agentes cancerígenos, y evitaría que el reconocimiento de los derechos dependiera de procesos administrativos prolongados o de la capacidad de presión de cada colectivo.

Mientras el debate sobre las pensiones continúe centrado casi exclusivamente en la conveniencia de retrasar de la edad de jubilación, persistirá una injusticia de fondo: exigir una vida laboral más larga precisamente a las personas que, por su salud, su discapacidad o las condiciones en las que han trabajado, tienen más dificultades para prolongarla. Reconocer esta realidad no debilita el sistema de pensiones; lo hace más justo, realista y coherente con su función de protección social.