11-N: ¿cuáles son tus derechos y obligaciones si decides hacer huelga?

El próximo 11 de noviembre, las trabajadoras están llamadas a participar en una huelga general en defensa del derecho a la vivienda, para reclamar salarios dignos y denunciar el encarecimiento del coste de la vida. Desde Colectivo Ronda brindamos nuestro apoyo a la convocatoria y recordamos algunos aspectos esenciales para ejercer el derecho de huelga con todas las garantías.

Tener trabajo ya no garantiza poder acceder a una vivienda digna. El aumento de los precios del alquiler, la especulación inmobiliaria, la pérdida de poder adquisitivo, la inestabilidad laboral y la insuficiencia de los salarios han convertido la vivienda en uno de los principales factores de desigualdad social.

Por eso, desde Colectivo Ronda apoyamos la huelga general del 11 de noviembre, convocada por distintas entidades que defienden el derecho a la vivienda y organizaciones sindicales de todo el Estado. Como cooperativa comprometida con los derechos sociales y laborales, y vinculada al Sindicat de Llogateres, al que prestamos apoyo jurídico, nos sumamos a las reivindicaciones y cerraremos nuestros despachos durante toda la jornada.

La huelga es una de las principales herramientas de defensa colectiva de los derechos laborales y sociales. Sin embargo, pese a ser un derecho fundamental reconocido en la Constitución y objeto de especial protección, su ejercicio sigue generando dudas y, en ocasiones, puede verse amenazado por las presiones y obstáculos que algunas empresas plantean.

Para que podáis ejercer vuestro derecho de huelga con plenas garantías, os recordamos algunas de las cuestiones más importantes que conviene conocer y tener presentes.

¿Tengo que comunicar a la empresa que voy a hacer huelga?

No. No tienes ninguna obligación de comunicar anticipadamente a la empresa tu intención de secundar la convocatoria. La decisión es individual y puedes tomarla incluso en el mismo momento de iniciar el paro.

La empresa tampoco puede exigirte que manifiestes previamente tu decisión ni presionarte para que renuncies a participar. Si recibes amenazas o coacciones en este sentido, podrías estar ante una vulneración del derecho fundamental de huelga.

Tampoco es necesario estar afiliado a ningún sindicato para secundar una huelga legalmente convocada que incluya tu ámbito laboral.

¿Me pueden sancionar o despedir por participar en una huelga?

No. Participar en una huelga legalmente convocada es un derecho fundamental y no puede dar origen a ninguna sanción ni represalia empresarial.

La empresa no puede despedirte, modificar tus condiciones laborales o perjudicarte profesionalmente por haber ejercido este derecho. Si se demuestra que un despido constituye una represalia empresarial por haber participado en una huelga, será declarado nulo, con la obligación de readmitir a la persona afectada y abonarle los salarios dejados de percibir.

Del mismo modo, se pueden impugnar las posibles sanciones o cualquier otra actuación empresarial que tenga como objetivo coaccionar, condicionar, limitar o castigar el libre ejercicio del derecho de huelga.

¿Me descontarán parte del salario si hago huelga?

Sí. Durante el tiempo que participas en una huelga, el contrato de trabajo queda temporalmente suspendido y no tienes derecho a percibir el salario correspondiente a las horas no trabajadas.

El descuento puede incluir el salario base, los complementos salariales y la parte proporcional de las pagas extraordinarias y del descanso semanal. En cambio, participar en una huelga no puede suponer una reducción de los días de vacaciones ni de su retribución.

Durante el paro permaneces en situación de alta especial en la Seguridad Social, sin obligación por parte de la empresa de cotizar durante el periodo de huelga.

¿Qué ocurre si la empresa me obliga a cumplir servicios mínimos?

Los servicios mínimos tienen como objetivo garantizar el funcionamiento indispensable de los servicios esenciales para la comunidad, como determinados servicios sanitarios, asistenciales o de transporte.

La empresa no puede establecer unilateralmente los servicios mínimos. Su duración y alcance los determina la autoridad laboral —nunca las empresas, salvo en supuestos excepcionales relacionados con las necesidades de mantenimiento de la maquinaria— mediante la publicación de un decreto.

Si has sido designado legalmente para prestar servicios mínimos, tienes la obligación de cumplirlos, aunque quieras secundar la huelga. Ahora bien, su imposición debe estar justificada y ser proporcional, sin convertirse en un mecanismo para vaciar de contenido el derecho de huelga.

¿Puede la empresa sustituir a las personas que hacen huelga?

No. La empresa no puede contratar a otras personas para sustituir a quienes ejercen el derecho de huelga ni recurrir a empresas externas de prestación de servicios o suministro de mano de obra. Esta práctica, conocida como esquirolaje externo, está prohibida.

Tampoco puede recurrir a cambios extraordinarios de funciones o de organización ni imponer la realización de horas extraordinarias a la plantilla que no secunda la huelga con el objetivo de sustituir a las personas huelguistas y neutralizar los efectos del paro. Esta práctica se conoce como esquirolaje interno.

Del mismo modo, la empresa no puede utilizar de forma abusiva medios tecnológicos para anular los efectos de la huelga.

¿Puedo participar en un piquete informativo?

Sí. Los piquetes informativos son una forma legítima de ejercer el derecho de huelga. Las personas trabajadoras pueden informar sobre los motivos de la convocatoria, difundir las reivindicaciones e intentar convencer a otras personas para que se sumen.

Sin embargo, este derecho tiene límites. Los piquetes deben actuar pacíficamente y no pueden recurrir a amenazas, intimidaciones o coacciones para interferir en el derecho a trabajar de las personas que deciden no secundar la convocatoria de huelga.

¿Qué puedo hacer si la empresa vulnera mi derecho de huelga?

Si la empresa te impide participar en una huelga, te presiona para que renuncies a hacerlo, toma represalias o intenta sustituir irregularmente a las personas huelguistas, puedes denunciar estas conductas.

Puedes acudir a la Inspección de Trabajo o presentar una demanda ante la jurisdicción social por vulneración de derechos fundamentales. Según las circunstancias, también puedes reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Es importante conservar los mensajes, comunicaciones o cualquier otra prueba de las presiones recibidas y poner los hechos en conocimiento de la representación sindical o de los servicios jurídicos que puedan asesorarte.

La huelga, una herramienta de defensa colectiva de los derechos

La jornada del 11 de noviembre nos recuerda que los derechos laborales y sociales no pueden defenderse de forma aislada. La precariedad laboral y las dificultades para acceder a una vivienda forman parte de una misma realidad que condiciona y limita las posibilidades de vivir dignamente.

Desde Colectivo Ronda defendemos la organización colectiva y la movilización como herramientas imprescindibles para conquistar y preservar derechos, tal y como ha quedado demostrado a lo largo de la historia. Ejercer el derecho de huelga es también ejercer el derecho a reclamar una sociedad más justa, en la que trabajar permita vivir dignamente y la vivienda deje de ser una fuente de especulación y exclusión.