Segunda Oportunidad

Cancela tus deudas. Recupera el futuro

La Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo legal para salir de situaciones de sobreendeudamiento

El sobreendeudamiento puede afectar gravemente a la vida de las personas, pero existen mecanismos legales para superar esta situación. La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar total o parcialmente las deudas de aquellas personas que no pueden hacerle frente, ofreciéndoles la posibilidad de empezar de nuevo sin la angustia financiera.

En nuestro despacho te asesoramos en todo el proceso, desde la preparación de la documentación hasta la solicitud de la exoneración de la deuda frente a los tribunales. Porque todo el mundo merece una segunda oportunidad para rehacer su vida económica con tranquilidad y seguridad. Antes de recurrir a la ayuda económica de familiares o amigos, mira si puedes acogerte a la ley.

 

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Si ya no puedes pagar deudas y no quieres que te embarguen

La Ley de la Segunda Oportunidad está pensada para personas y autónomos que han actuado de buena fe pero que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento real, acumulando impagos. Podemos ayudarte a reorganizar su economía y salir de la lista de morosos.

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¿Cuándo tiene sentido pensar en la Ley de la Segunda Oportunidad?

Si te ves en alguno de estos escenarios, y has actuado de buena fe, tiene sentido estudiar si la ley de la segunda oportunidad es el camino adecuado.

  1. No llegas a pagar las cuotas de préstamos, tarjetas o créditos al consumo

     
  2. Cada mes acumulas recibos impagados

     
  3. Recibes llamadas constantes de bancos, financieras o empresas de recobro

     
  4. Estás incluido en archivos de morosos como ASNEF o RAI 
     
  5. No tienes patrimonio y sufres embargos

     
  6. Has tenido que cerrar un negocio o actividad y arrastras deudas
 
¿Qué puede conseguir la Ley de la Segunda Oportunidad?

Este mecanismo legal te permite:

  • Reunir la mayoría de tus deudas en un único procedimiento
     
  • Proponer un plan de pagos asumible según los ingresos y la situación familiar
     
  • Eliminar deudas que no podrán pagarse, mediante la exoneración del pasivo insatisfecho
     
  • Reordenar o frenar embargos y ejecuciones durante el procedimiento
     
  • Iniciar el proceso para salir de ASNEF y RAI cuando la resolución establece que estas deudas ya no son exigible
     
  • No es una solución mágica. Funciona cuando se cumplen los requisitos y se presenta correctamente la documentación

 

Requisito para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad 

Si cumples estos requisitos tiene sentido que nos contactes:

  • Eres persona física, trabajas por cuenta ajena o seas autónomo
     
  • Estás realmente en insolvencia. Es decir, no puedes pagar tus deudas de forma regular con tus ingresos actuales
     
  • Has actuado de buena fe. No has escondido bienes ni generado deudas pensando en no pagarlas
     
  • Estás dispuesto a colaborar y aportar documentación de deudas, ingresos y patrimonio
     
  • No tienes condenas recientes por delitos económicos graves
     
  • No te has beneficiado de una exoneración de deudas por Segunda Oportunidad en los últimos años
     
  • Tu deuda total es lo suficientemente relevante para que compense el tiempo y el coste del procedimiento. Si la deuda es pequeña y puedes pagarla con un plan razonable, esta ley probablemente no es necesaria
     

Estudiamos tu caso

Si crees que cumples estos requisitos y quieres que estudiemos tu caso, no dudes en obtener una valoración gratuita para poder saber cuándo empezar a cancelar las deudas.

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Lo que podemos y lo que no podemos hacer por ti

Lo que podemos hacer:

  • Te decimos si tu caso encaja realmente en la Ley de la Segunda Oportunidad
     
  • Preparamos el procedimiento para que tu solicitud de exoneración sea lo más sólida posible
     
  • Desde el principio te indicamos qué parte de la deuda puede llegar a eliminarse según la normativa y nuestra experiencia

Lo que no haremos:

  • Prometer un resultado seguro que depende del juzgado y del cumplimiento de requisitos
     
  • Asegurar que siempre se eliminan todas las deudas
     
  • Presentar la Segunda Oportunidad como algo automático y sin esfuerzo

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y qué debo saber?

La abogada Laia Manté nos explica en detalle en qué consiste esta ley, cómo acogernos, porque resulta ventajosa y cuál es el procedimiento a seguir. Podéis activar los subtítulos en castellano.

 

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Pueden acceder personas físicas, tanto si trabajan por cuenta ajena como si son autónomas. No sólo las personas ocupadas pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. También pueden hacerlo las personas que se encuentran en situación de desempleo y las que están jubiladas o son pensionistas, siempre que:

  • Estén en situación de insolvencia actual o inminente, es decir, que no puedan hacer frente de forma regular a sus deudas.
  • Tengan dos o más acreedores (no sólo un único banco o proveedor).
  • El conjunto de sus deudas no supere los 5 millones de euros.

Las sociedades (SL, SA…) se rigen por un régimen concursal propio, pero sus administradores o avalistas a menudo pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad por las deudas que han asumido a título personal.

¿Qué tipos de deudas puedo cancelar con esta ley?

En términos generales, la ley permite cancelar o reordenar:
 

  • Préstamos personales y determinadas deudas hipotecarias (con algunos matices).
  • Deudas de tarjetas de crédito y tarjetas revolving.
  • Líneas de crédito, descubiertos y microcréditos.
  • Deudas con proveedores y por suministros (luz, gas, telefonía, etc.).
  • Deudas de alquiler o deuda que queda pendiente después de una ejecución hipotecaria.
  • Una parte de la deuda pública con Hacienda y con la Seguridad Social, dentro de determinados límites (ver la siguiente pregunta).
     

Ahora bien, no todas las deudas se pueden exonerar: existen excepciones —como algunas sanciones o determinadas responsabilidades civiles por daños— que deben valorarse de forma específica en cada caso.

¿Qué ocurre con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Desde la reforma concursal de 2022, la ley permite exonerar una parte de la deuda pública dentro de unos límites concretos:

  • Hasta 10.000€ con Hacienda.
  • Hasta 10.000€ con la Seguridad Social.

Los primeros 5.000€ con cada organismo se pueden exonerar íntegramente. Entre 5.001 € y 10.000 € se puede exonerar aproximadamente el 50%, y la cantidad que supere estos límites, si los hubiere, debe afrontarse mediante un plan de pagos.

El criterio concreto puede variar en función del juzgado y de la evolución de la jurisprudencia, por lo que es esencial contar con asesoramiento especializado.

¿Existe un importe mínimo de deuda para que valga la pena iniciar el proceso de la Segunda Oportunidad?

La Ley no establece ningún importe mínimo, pero en la práctica, por el volumen de documentación y los costes que comporta el procedimiento, suele tener sentido iniciarlo cuando:

  • La deuda global supera, como referencia, entre 10.000 y 20.000€.
  • Se han intentado refinanciaciones o acuerdos amistosos con los acreedores y han fracasado.

En casos de deudas más bajas, puede ser más rápido y económico explorar otras opciones (pactos directos, refinanciaciones, aceptar embargos limitados, etc.). En cualquier caso, es necesario valorar cada situación de manera individual.

¿Qué documentación necesito para empezar?

Aunque cada caso es diferente, habitualmente es necesario aportar:

  • DNI/NIE y, en su caso, libro de familia.
  • Un listado exhaustivo de las deudas vigentes (fecha de contratación, importe pendiente, acreedor, etc.).
  • Contratos de préstamos, tarjetas y otras financiaciones.
  • Extractos bancarios y recibos de los últimos meses.
  • Declaraciones de la renta e informe de vida laboral.
  • Contratos de alquiler o hipoteca y recibos de suministros (luz, gas, agua, telefonía...).
  • Escrituras de propiedades o documentación de vehículos, si los hubiere.

Cuanto más completo sea el mapa de deudas, ingresos y patrimonio, más sólido y seguro será el procedimiento.

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No te quedes con dudas

Te enlazamos un artículo con 30 preguntas con respuesta para que no te quede ninguna duda de todo el proceso, cómo te puedes acoger y cómo podemos ayudarte.

Artículo: 30 FAQS esenciales