RDL 24/2020: incidencia sobre la prestación por cese de actividad de los autónomos
Este nuevo RDL de medidas relacionadas con la situación de excepcionalidad provocada por la expansión de la COVID-19 introduce, entre otras medidas, importantes novedades respecto a la prestación extraordinaria por cese de actividad de trabajadores y trabajadoras autónomas.
El extenso nuevo RDL, en vigor desde el pasado 27 de junio, establece numerosas disposiciones que afectan a la extensión, tramitación y efectos de los ERTOs y al acceso a la prestación de desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones o reducciones de jornada, pero también incluye significativas novedades que afectan a los trabajadores autónomos y la prestación extraordinaria por cesado de este colectivo.
Exenciones en la cotización
Las personas dadas de alta en el RETA que hayan venido percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada mediante el RDL 8/2020 y que reanuden su actividad a partir del 1 de julio tendrán derecho a acceder a exenciones en su obligación de cotización. Estas exenciones equivaldrán a:
· 100% de las cotizaciones correspondientes en el mes de julio
· 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
· 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre
La exención de cotización, recordémoslo, es incompatible con la percepción de la prestación extraordinaria por cese.
Cese de actividad 'ordinario'
La prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos se mantuvo en vigor durante el período oficial de estado de alarma para las personas cuya actividad se viera afectada por las medidas de suspensión dictadas o que pudieran acreditar una reducción de la facturación en el mes anterior al de la solicitud de la prestación de al menos un 75% en relación con la media de factura. El nuevo RDL no prorroga la vigencia de la prestación extraordinaria en los términos en los que fue aprobada el pasado 14 de marzo pero sí crea una nueva fórmula híbrida de "cese de actividad" que se sitúa a medio camino entre el extinto cese extraordinario y el anterior "cese ordinario" regulado a través de la Ley General de la Seguridad Social.
Así, esta renovada prestación por "cese ordinario" será accesible exclusivamente por los trabajadores autónomos que a fecha de 30 de junio tuvieran reconocido el derecho a percibir la prestación extraordinaria y será compatible, a diferencia de lo que sucedía hasta ahora, con la realización de actividades económicas por cuenta propia.
Para acceder a ellos, aparte del citado requisito de tener reconocida la prestación extraordinaria, será necesario estar dado de alta en el RETA, haber cotizado durante al menos 12 meses en concepto de cese de actividad y no alcanzar la edad legal de jubilación. Como decíamos, la principal novedad en el acceso a la prestación por cese de actividad es que no se aplica la obligación de encontrarse "en situación de cese legal de actividad", lo que permite compatibilizar la realización de actividad por cuenta propia con la percepción de esta prestación a condición de acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre2 en relación con el mismo período del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para la determinación del derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
La vigencia de estas modificaciones destinadas a compatibilizar el cobro de la prestación por cese de actividad con la realización de actividad económica por cuenta propia está previsto que finalice el próximo 30 de septiembre. La solicitud de acceso a la prestación debe presentarse ante las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social antes del próximo 15 de septiembre.
Durante el período de percepción, la persona autónoma debe cotizar e ingresar las cuotas en la TGSS, sin perjuicio de su posterior abono, junto con la prestación, por parte de la mutua colaboradora
Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada
Esta prestación, que en realidad es una extensión del cese de actividad extraordinaria del RD Ley 8/2020, está dirigido a los trabajadores de temporada, que son aquellos autónomos que en los transcursos de los dos últimos años sólo han desarrollado actividad en el RETA o REMAR durante los meses de marzo a octubre y se hayan mantenido en situación de alta en los meses de año en los mencionados regímenes.
A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.
Requisitos de acceso:
a) Haber estado de alta y cotizado al RETA/REMAR como trabajador por cuenta propia durante al menos cinco meses en el período comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
b) No haber estado de alta o asimilado al alta durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de la Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena durante más de 120 días.
c) No haber desarrollado actividad ni haber sido dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
d) No haber percibido prestación alguna del sistema de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuese compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
f) Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará a su pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas adeudadas. La regularización del descubierto surtirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
La prestación será de un 70% de la base mínima de cotización de ese régimen.
La fecha de efectos será la del 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses. Por esta razón, es necesario solicitarlo antes del 15 de julio de 2020 o se perderán días de prestación.
No existe obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta.
Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuese compatible con el ejercicio de la actividad como trabajador por cuenta propia (ej. viudedad o incapacidad permanente total para otra profesión).
Asimismo, es incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciben durante el año 2020 superen los 23.275 euros.