Propuesta para ampliar el listado de patologías que permiten acceder anticipadamente a la jubilación
La Comisión Técnica para la evaluación de las patologías generadoras de reducción de la esperanza de vida ha emitido un informe favorable a la incorporación de siete nuevas enfermedades al procedimiento de jubilación anticipada dirigido a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %.
El acceso anticipado a la jubilación en estos supuestos se regula por el Real decreto 1851/2009, que permite avanzar la edad ordinaria de jubilación mediante coeficientes correctores cuando la discapacidad deriva de patologías concretas que conllevan una reducción significativa de la esperanza de vida. Este mecanismo permite jubilarse antes sin penalizaciones económicas, siempre que se acredite el grado de discapacidad exigido y una cotización mínima de 15 años.
Actualmente, el listado de patologías reconocidas está formado por 21 enfermedades, como la fibrosis quística, la esclerosis múltiple, las secuelas de la polio o el síndrome de Down. En estos casos, la jubilación puede anticiparse hasta los 56 años con una discapacidad del 45% o hasta los 52 años cuando ésta es igual o superior al 65%.
Este listado podría ampliarse próximamente a raíz del informe reciente de la Comisión Técnica, que propone incorporar siete nuevas patologías: la espina bífida, la enfermedad de Parkinson, la distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), la enfermedad de Huntington, la esclerosis sistémica, la amiloidosis y la amiloidosis. En todos los casos, se ha constatado la existencia de evidencia científica suficiente que vincula a estas enfermedades con una reducción significativa de la esperanza de vida, criterio clave del procedimiento vigente.
Este avance se enmarca en una regulación que, a pesar de reconocer el progresivo deterioro de la salud asociado a determinadas patologías, ha sido durante años excesivamente restrictiva. No fue hasta mayo de 2025 que una orden ministerial reguló el procedimiento para ampliar el listado de 21 enfermedades reconocidas, superando parcialmente el carácter cerrado y limitado del sistema, que había dejado fuera a numerosas personas con dificultades reales para mantener la actividad laboral hasta la edad ordinaria de jubilación.
Sin embargo, hay que tener presente que las siete nuevas patologías propuestas todavía no dan derecho efectivo a la jubilación anticipada. El informe favorable de la Comisión Técnica es preceptivo pero no suficiente: será necesaria una resolución administrativa favorable y la modificación del anexo del Real Decreto, con la correspondiente publicación en el BOE. Hasta entonces, el reconocimiento sigue siendo provisional.
Este caso pone de manifiesto las limitaciones de un sistema fragmentado, basado en reconocimientos parciales y listados cerrados, que no toma suficientemente en consideración que no todas las personas lleguen a la jubilación en las mismas condiciones. El debate sobre la edad de jubilación no puede ignorar que el desgaste físico, enfermedades profesionales y determinadas patologías hacen inviable prolongar la vida laboral en muchos casos.
Más allá de las excepciones: qué debería cambiar el sistema
Si el mismo ordenamiento jurídico reconoce, cada vez con mayor claridad, que determinadas enfermedades y trayectorias laborales hacen inviable prolongar la vida activa hasta edades avanzadas, es necesario replantear el modelo desde una perspectiva estructural y no meramente excepcional.
Existen mecanismos de jubilación anticipada que podrían dar respuesta a la situación de las personas que, por razones de salud y discapacidad, deben cesar la actividad laboral de forma prematura. Sin embargo, estos mecanismos siguen siendo restrictivos, parciales y fragmentados, ya que dependen de listados cerrados de patologías, de procedimientos administrativos largos y de modificaciones normativas que avanzan con cuentagotas, incluso cuando la evidencia científica es clara y reiterada.
Una política de protección social coherente debería avanzar, al menos, en tres direcciones claras:
- Superar el sistema de listados cerrados, incorporando criterios más amplios y flexibles que tengan en cuenta el impacto real de determinadas enfermedades o exposiciones laborales sobre la capacidad de trabajo y la esperanza de vida, evitando que cada reconocimiento requiera años de tramitación específica.
- Integrar de forma efectiva la salud laboral en el diseño del sistema de pensiones, reconociendo que el desgaste físico, las enfermedades profesionales y las exposiciones nocivas no son anomalías, sino elementos estructurales de muchas trayectorias laborales.
- Garantizar que la jubilación anticipada por razones de salud no comporte penalizaciones económicas, reforzando su carácter de medida protectora y no de excepción tolerada por el sistema.
Este enfoque permitiría dar respuesta a situaciones largamente ignoradas, como la de las personas trabajadoras expuestas al amianto oa otros agentes cancerígenos, y evitaría que el reconocimiento de derechos dependiera exclusivamente de la capacidad de presión colectiva o de la lentitud de los procesos normativos.
Mientras el debate público siga centrado casi exclusivamente en el retraso de la edad de jubilación, el sistema seguirá reproduciendo una injusticia de fondo: exigir más años de trabajo a aquellas personas que, precisamente por su trabajo o estado de salud, son las que menos pueden prolongarlo. Reconocer ese límite no debilita el sistema de pensiones; por el contrario, lo hace más justo, más realista y más coherente con el mandato constitucional de protección social.