Pensión de viudedad para parejas de hecho con hijos: ¿quién puede acceder con el nuevo decreto ley?
Una reforma de la Seguridad Social facilita el acceso a la pensión de viudedad a las parejas de hecho con hijos en común, aunque no estuvieran inscritas en ningún registro oficial. La nueva normativa también abre la puerta a reclamar la pensión a personas que habían quedado excluidas hasta ahora, incluso si el fallecimiento de la pareja se produjo hace años.
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, introduce un cambio importante en los requisitos para acceder a la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho con hijos o hijas en común, aunque no estén casadas ni registradas oficialmente. La reforma elimina la obligación de haber formalizado la relación mediante la inscripción en un registro oficial o un documento público y reduce el período de convivencia exigido a dos años.
Esta modificación puede beneficiar a muchas personas que, tras perder a su pareja, no habían podido acceder a la pensión de viudedad pese a haber mantenido una relación estable, compartir un hogar y tener hijos en común.
La novedad más relevante es que la reforma también permite solicitar la pensión cuando el fallecimiento se produjo antes de la entrada en vigor de la nueva normativa. En estos casos, sin embargo, se establece un plazo extraordinario de doce meses para presentar la solicitud.
¿Qué cambia en el acceso a la pensión de viudedad?
Hasta ahora, la normativa exigía a las parejas de hecho acreditar la formalización de la relación mediante la inscripción en un registro específico o un documento público, con una antelación mínima de dos años respecto del fallecimiento. Esta exigencia había dejado sin protección a personas que, pese a haber convivido durante años y haber formado una familia, no habían formalizado administrativamente su relación.
Con la nueva regulación, las parejas con hijos o hijas en común ya no necesitan haber estado inscritas como pareja de hecho ni haber formalizado la relación ante notario para poder acceder a la pensión de viudedad.
En estos casos, será suficiente, en lo que respecta a la acreditación de la pareja, demostrar una convivencia estable y notoria durante al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
La reforma no elimina el resto de requisitos generales para acceder a la prestación, especialmente los relacionados con la situación de la persona fallecida ante la Seguridad Social y los períodos de cotización exigibles.
¿Quién puede beneficiarse de la nueva normativa?
La modificación afecta especialmente a las personas que cumplan estas circunstancias:
- Haber tenido hijos o hijas en común con la persona fallecida.
- Haber convivido de manera estable e ininterrumpida durante al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Poder acreditar esta convivencia mediante el certificado de empadronamiento correspondiente.
- Cumplir el resto de requisitos legales necesarios para el reconocimiento de la pensión.
Por tanto, el hecho de no haberse casado o de no haberse inscrito oficialmente como pareja de hecho ya no debe ser, por sí solo, un impedimento para obtener la pensión.
Hay que tener presente que tener hijos en común no comporta automáticamente el reconocimiento de la prestación. Cada situación debe analizarse individualmente para comprobar que se cumplen los requisitos previstos legalmente.
¿Y si mi pareja falleció hace años? ¿También puedo reclamar la pensión?
El nuevo Real Decreto-ley incorpora una disposición transitoria que permite reconocer la pensión de viudedad a personas que perdieron a su pareja antes de la entrada en vigor de la normativa y que no habían podido acceder a la prestación.
Esta posibilidad puede resultar especialmente relevante para las personas a quienes se denegó la pensión porque no estaban casadas ni inscritas como pareja de hecho, pese a tener hijos en común y acreditar una convivencia estable.
La norma no establece una fecha mínima de fallecimiento para acogerse a esta vía extraordinaria. Esto significa que también pueden existir posibilidades de reclamación en casos de fallecimientos producidos hace años, siempre que se cumplan los requisitos legales. Además, no es imprescindible haber presentado anteriormente una solicitud de pensión ni haber recibido una resolución denegatoria para poder examinar el acceso a esta vía extraordinaria.
Un plazo de solo doce meses para presentar la solicitud
La nueva normativa establece un plazo improrrogable de doce meses desde su entrada en vigor para que las personas afectadas por fallecimientos anteriores puedan solicitar el reconocimiento de la pensión. Dado que el Real Decreto-ley ha entrado en vigor el 21 de octubre de 2026, el plazo extraordinario finaliza, en principio, el 21 de octubre de 2027.
Es importante no dejar pasar este plazo, ya que la posibilidad de reconocimiento extraordinario está expresamente condicionada a presentar la solicitud dentro del período establecido. También hay que tener presente que la pensión reconocida por esta vía tendrá efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud. Por tanto, la reforma no prevé el cobro automático de todas las mensualidades transcurridas desde el fallecimiento.
¿Cómo se puede solicitar la pensión de viudedad?
La solicitud debe tramitarse ante la Seguridad Social, aportando la documentación necesaria para acreditar que se cumplen los requisitos. Entre los documentos relevantes figuran el certificado de defunción, la documentación acreditativa de la filiación de los hijos o hijas comunes y, especialmente, el certificado de empadronamiento que permita demostrar el período de convivencia exigido.
En los casos de fallecimientos antiguos, la recopilación de esta documentación puede requerir gestiones adicionales. Por ello, es recomendable estudiar cada situación antes de presentar la solicitud, especialmente cuando ya existe una denegación anterior o hay dificultades para acreditar la convivencia.
En Colectivo Ronda te ayudamos a comprobar si tienes derecho a la pensión
La reforma puede representar una oportunidad para muchas personas que hasta ahora habían quedado excluidas de la pensión de viudedad por no haber formalizado legalmente su relación de pareja.
En Col·lectiu Ronda podemos estudiar tu caso, comprobar si cumples los requisitos de la nueva normativa y asesorarte en la preparación y tramitación de la solicitud ante la Seguridad Social.