En nombre de la ley, pero de espalda a los derechos

17 de Octubre de 2017

Una fiscalía con un Fiscal General reprobado por el congreso; una Audiencia Nacional con una competencia muy dudosa para conocer del delito de sedición; un delito de sedición forzado al máximo en la identificación de los elementos que lo conforman.

Por este camino hemos llegado a la resolución judicial del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional que acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, presidentes de la ANC y Òmnium Cultural respectivamente.

En nombre de la ley, pero de espaldas a los derechos.

Sin respetar el Código Penal porque al pretendido delito de sedición le faltan elementos conformadores como, por ejemplo, el "levantamiento", la fuerza o actuar «fuera de la vías legales»: los hechos del 20 de septiembre fueron precisamente un ejercicio de derechos fundamentales como son el derecho de manifestación y de reunión o la libertad de expresión, entre otros. Sin respetar el Código Penal porque, en todo caso, los actos del día 20 de septiembre ante la Consejería de Economía podrían presentar, con una visión jurídica no garantista, elementos de los delitos de desórdenes públicos, o de daños materiales, pero en ningún caso atribuibles a las dos personas hoy encarceladas.

Sin respetar la Ley Orgánica del Poder Judicial porque la Audiencia Nacional no es competente en el ámbito del delito de sedición.

Sin respetar la Ley de Enjuiciamiento Criminal porque la prisión provisional de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart no persigue los fines previstos en esta norma: en primer término, porque les resultaría difícil ocultar las pruebas de actos que, por su naturaleza, son públicos . En segundo lugar, porque el auto afirma que hay riesgo de fuga, pero no lo justifica en el caso de los denunciados, más allá de decir que el delito prevé penas muy graves. Al contrario, los ahora encarcelados han comparecido ante el juzgado siempre que han sido citados; además, un mínimo análisis de los comportamientos de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart de los últimos tiempos evidencia que no es probable que su respuesta fuera la fuga.

Finalmente, se afirma la posibilidad de reiteración delictiva, y aquí se entra en un círculo que se retroalimenta. Efectivamente, los presidentes de la ANC y Òmnium Cultural, de seguir en libertad, continuarían con su actividad de impulso del ejercicio de derechos fundamentales recogidos en la tan manida Constitución. Derecho de manifestación y reunión; libertad de expresión; participación política; libertad ideológica; derecho de asociación. Esto es lo que probablemente continuarían haciendo. Y volvemos, pues, a la discusión de si esta actividad constituye delito de sedición. Y vuelta a empezar.

Dicen actuar en nombre de la ley; pero en su aplicación se vulneran elementos esenciales de leyes básicas como las anteriormente mencionadas. Esgrimen en todo momento la Constitución, pero no se respetan derechos fundamentales que la misma supuestamente ampara.

Rechazamos que se traspase al ámbito judicial el tratamiento de un conflicto claramente político; denunciamos que se lleve al ámbito penal un movimiento abrumadoramente pacífico. Condenamos que se actúe en nombre de la ley, pero de espaldas a los derechos.

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Adjuntamos el comunicador de #SomDefensores a raiz de la detención de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Leerlo aquí.