Libertad de comunicación

31 de Octubre de 2017

La Ley Orgánica 2/1997 regula la denominada «cláusula de conciencia» que, incardinada en el artículo 20 de la Constitución, ampara los profesionales de la comunicación para garantizar su independencia.

La amenaza finalmente no concretada de intervención directa por parte del Ejecutivo español sobre los medios que integran la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) en virtud de la aplicación del artículo 155, ha vuelto a abrir, una vez más, el debate sobre la independencia de los medios de comunicación, especialmente los públicos. Y este es un debate que no es nuevo. De hecho, las plantillas de diversos medios como TVE o en su momento Telemadrid han contribuido a introducir esta vital cuestión en el debate público mediante movilizaciones y denuncias contra la manipulación y las injerencias en su labor informativa.

Se podría pensar que los profesionales de la comunicación están indefensos frente a una eventual violación de su independencia o ante una discrepancia manifiesta y relevante con la línea ideológica del medio de comunicación, público o privado, por el que trabajan. Pero no es así.

«La información no puede ser objeto de consideraciones mercantiles, ni el profesional de la información puede ser concebido como una especie de mercenario abierto a todo tipo de informaciones y noticias que son difundidas al margen del mandato constitucional de veracidad y pluralismo». Este texto no pertenece a ninguna proclama de un grupo de profesionales de la comunicación embarcados en un conflicto con la dirección de su medio sino que está extraído de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 2/1997 que desarrolla el derecho recogido en el artículo 20 de la Constitución Española «a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión».

 Parte inherente y elemento sustantivo de las garantías de este derecho a la comunicación -que no debe confundirse con el derecho fundamental a la libertad de expresión- es la denominada «cláusula de conciencia» de los profesionales de la información que la propia LO 2 / 1997 concibe como instrumento para preservar «la independencia en el desarrollo de sus funciones».

Rescisión indemnizada del contrato

La invocación de la cláusula de conciencia permite a los profesionales de la información solicitar la rescisión de su contrato en caso de que exista un «cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica» del medio de comunicación con el que mantienen una relación laboral. Igualmente, podrán hacerlo en caso de que la empresa decida trasladarlos a otro medio perteneciente al mismo grupo en caso de que este cambio suponga «una ruptura patente con la orientación profesional» del trabajador.

En ambos supuestos, la rescisión del contrato otorgará el derecho a recibir una indemnización equivalente a la correspondiente a un despido improcedente y permitirá acceder a la prestación de desempleo, en caso de haber devengado el derecho a obtenerla.

Principios éticos de la comunicación

La cláusula de conciencia no agota sus efectos con la posibilidad que otorga al profesional de la comunicación de rescindir su contrato en los escenarios anteriormente descritos sino que ampara también el derecho de éste a «negarse, motivadamente, a participar en el elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación» sin que la empresa pueda imponer ninguna sanción o medida disciplinaria por este motivo.

Aceptando el carácter poco definido y la pertenencia indiscutible del concepto «principios éticos de la comunicación» en el reino de lo subjetivo, sí podemos considerar que del redactado de la Ley Orgánica 2/1997 sería razonable deducir que la cláusula de conciencia ofrecería protección frente a cualquier medida punitiva por parte de la empresa en caso de que el motivo de la negativa fuera un incumplimiento del deber «de objetividad, veracidad y pluralidad» que la propia Constitución impone a los medios en su función informativa.

 
Libertad e independencia

Resulta, pues, imprescindible que los profesionales de la comunicación conozcan esta normativa que pueden invocar en determinadas circunstancias ante la eventualidad de ver amenazada su independencia. La libertad de prensa es un elemento ineludible para la existencia de un régimen verdaderamente democrático y son los periodistas y demás profesionales de la comunicación que pueden materializar, mediante el libre ejercicio de su actividad, esta libertad cardinal.