El TS confirma la sanción a ASPY por obstaculizar la aprobación del Plan de Igualdad

09 de Diciembre de 2025

La sentencia considera que fue la actitud “contraria al principio de buena fe negocial” y las prácticas “obstructivas” por parte de ASPY, propiedad del conocido empresario José Elías, es la que impidió que la empresa se dotara del preceptivo Plan de Igualdad entre el 1 de diciembre de 2020, fecha en la que por ley estaba obligada a contar con él, hasta marzo de 2024

El Tribunal Supremo ha confirmado y avalado completamente las conclusiones de la Audiencia Nacional a la hora de considerar que durante tres años y a lo largo de una serie de más de veinte reuniones mantenidas entre la dirección de ASPY Prevención y la representación legal de la plantilla, la empresa se limitó a ofrecer “respuestas evasivas, amparadas en supuestas dificultades técnicas, informáticas, de cambios de gestoría o atinentes a la actividad de la empresa contratada para elaborar el registro retributivo” con la única finalidad de obstruir e imposibilitar la implantación de un Plan de Igualdad. Una actitud “obstruccionista” que se prolongó incluso después de que el sindicato CTIPS denunciara la situación ante Inspección de Trabajo quien requirió a la empresa para que facilitara de forma inmediata la documentación requerida por la representación social, incluyendo “los registros retributivos, la auditoría retributiva y el sistema de valoración de los puestos de trabajo en la clasificación profesional”. Documentación que, tal y como recuerda la sentencia, incluyen “unos datos salariales que legalmente está obligada a tener”. Sin embargo, tal y como acreditó primero la Audiencia Nacional y, ahora, el Tribunal Supremo a pesar de que “la RLT reiteró y requirió hasta la saciedad a la parte empresarial que presentara los datos necesarios e imprescindibles para elaborar el diagnóstico de situación” y de la intervención de Inspección de Trabajo y la posterior interposición de una demanda por vulneración del derecho a la libertad sindical, ASPY Prevención mantuvo su “inadmisible” falta de colaboración.

Ante esta situación, el Tribunal Supremo ha considerado ajustada a derecho la decisión de la Audiencia Nacional de apreciar vulneración del derecho de la plantilla y del sindicato CTIPS por parte de ASPY. En este sentido, el Alto Tribunal avala la innovadora propuesta de sanción económica impuesta por la Audiencia Nacional que condenó a la empresa a indemnizar al sindicato CTIPS a razón de 72,34 euros diarios por cada día comprendido entre la fecha en la que por ley debía estar aprobado el Plan de Igualdad (1 de diciembre de 2020) y la de interposición de la demanda. A este concepto, la sentencia impuso que se sumaran las cantidades resultantes de abonar 108,51 euros diarios por el periodo comprendido entre la interposición de la demanda y la publicación de la sentencia. Y, por último, una indemnización a razón de 144,68 euros diarios por cada día que trascurra entre el dictado de la sentencia y hasta el momento que “finalice el procedimiento, y el definitivo establecimiento de un Plan de Igualdad válido”. En total, una cantidad económica que asciende a más de 96.000 euros teniendo en cuenta que el Plan de Igualdad acabó aprobándose en marzo de 2024, tres meses después de la publicación de la sentencia que condenaba a Aspy por haber demorado ilícitamente durante tres años su negociación. 



Principio de buena fe negocial


Esther Comas, abogada de Colectivo Ronda responsable de la demanda del sindicato CTIPS, considera que la decisión del Tribunal Supremo de desestimar el recurso interpuesto por ASPY contra la sentencia previa de la Audiencia Nacional “resulta trascendente por la contundencia del planteamiento frente a la actitud empresarial de vulneración de un derecho de negociación colectiva como es la elaboración del Plan de Igualdad, elemento clave en cualquier política de prevención y corrección de toda forma de discriminación en el ámbito laboral”. La abogada recuerda que “es responsabilidad de la empresa impulsar la negociación, aprobación e implantación efectiva de estos Planes. Cualquier otra cosa, solo puede considerarse como una maniobra destinada a impedir que salgan a la luz posibles casos de discriminación, bien sea en materia salarial o en referencia a otros ámbitos como puedan serlo, por ejemplo, la promoción profesional”. Comas considera que “los instrumentos creados para aportar transparencia no pueden quedar al albur de la voluntad empresarial de colaboración ni dejar de desplegar efectos tan solo por la voluntad de obstrucción que exhiban los responsables de la negociación. Evitar premeditadamente la aprobación de un Plan de Igualdad vulnera los derechos de trabajadores y trabajadoras, tanto en el plano colectivo como en el individual, pues les priva de un instrumento ideado para evitar desigualdades que no tengan una causa válida y razonable”.