Novedades laborales 2019

16 de Enero de 2019

La entrada en vigor del RD 1462/2018 que incrementa el importe del SMI y el RD-Ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones y medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo incorporan una importante batería de novedades en materia laboral que conviene conocer.

1. Incremento del Salario Mínimo Interprofesional

De todos es sabido que se ha incrementado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que ha quedado fijado para este 2019 en las siguientes cantidades: 30 € / día; 900 € / mes (1.050 € / mes si las pagas están prorrateadas) para un total de 12.600 € al año (por 14 pagas).

Esta subida supone un incremento del 22,3% respecto a la cuantía del SMI vigente durante el año 2018, cuando se situaba en 10.302,60 euros al año.

De ahora en adelante, ningún convenio podrá contemplar retribuciones que en cómputo anual sean inferiores al importe del SMI en vigor. Ahora bien, hay que tener presente que no se aplicará el nuevo importe para determinar la cuantía o los posibles incrementos del salario base o los diferentes complementos salariales en el caso de los convenios colectivos vigentes a fecha del pasado 1 de enero de 2019 que utilicen el SMI como referencia para determinar estos conceptos. Pongamos un par de ejemplos para explicar este último punto:

a) Si el convenio colectivo de aplicación determina que al lugar de trabajo X le corresponde una retribución mensual de 950 euros / mes (por 12 pagas), de forma automática y sin necesidad de esperar a la actualización de las tablas salariales del convenio, se deberá incrementar la nómina a fin de que la retribución mensual se ajuste al menos a los 1.050 euros al mes (por 12 pagas)

b) Imaginemos que el convenio establezca que en nuestro puesto de trabajo le corresponde un salario equivalente a dos veces el SMI y, hasta ahora, hemos venido percibiendo un salario de 1.471,8 € resultado de multiplicar por 2 el SMI vigente en 2018 de 735,9 euros / mes. En este caso, a pesar de la entrada en vigor del nuevo importe del SMI, nuestra nómina no se vería alterada, pues no se aplica a efectos de actualización del salario base en los convenios vigentes si nuestra retribución anual se sitúa por encima del umbral de 900 € / mes ahora establecido.

2. Convenio y acceso a la jubilación

Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para rehabilitar la posibilidad de que se incorpore a los convenios colectivos una cláusula que autorice la extinción del contrato de aquellos trabajadores que alcancen la edad legal de jubilación habiendo generado el derecho a percibir el 100% de la pensión ordinaria en su modalidad contributiva.

La incorporación de esta cláusula de extinción forzada sólo será válida en caso de que se vincule su presencia a la consecución de otros objetivos adicionales «destinados a favorecer la calidad del empleo» como pueden ser la transformación de contratos temporales en contratos de duración indeterminada o la contratación de nuevos trabajadores.

3. Prórroga indefinida del Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED)

La vigencia de este subsidio destinado a personas en situación de desempleo con cargas familiares y carencia de rentas que hayan agotado la prestación de desempleo sin poder acceder a la jubilación en modalidad contributiva o no contributiva se revisaba semestralmente y se condicionaba a que la tasa de paro se situara por encima del 15%. De ahora en adelante, se mantendrá su aplicación de forma indefinida a pesar de la tasa de paro se sitúe por debajo del mencionado 15% en tanto no se proceda a efectuar la revisión integral del sistema de protección social frente al desempleo anunciada por el Ejecutivo.

4. Derogación de las medidas contractuales vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15%

La creación del SED no era la única medida extraordinaria que se mantenía vigente condicionada a que la tasa de desempleo superara el 15%. En relación a este porcentaje se crearon o se afectaron por bonificaciones e incentivos una serie de figuras contractuales que a partir de ahora han sido derogadas. El más conocido de estos contratos que ya no pueden celebrarse es el llamado de «apoyo a los emprendedores» que incorporaba un abusivo período de prueba de un año durante el cual la extinción podía ser acausal y no generaba derecho a indemnización.

Además de suprimir el contrato de apoyo a emprendedores, desaparecen los incentivos que se aplicaban a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de jóvenes por parte de autónomos y microempresas, los contratos en prácticas y el denominado contrato de « primer empleo joven ». Por último, a partir de ahora ya no se podrán celebrar contratos de formación y aprendizaje a personas de entre 25 y 30 años.

Los contratos de cualquiera de las modalidades actualmente derogadas o que se beneficien de dichos incentivos a la contratación firmados con anterioridad al 1 de enero de 2019 y que aún estén en vigor mantendrán las condiciones y beneficios vigentes en el momento de su celebración hasta su finalización.

5. Cotización a la Seguridad Social de las prácticas no laborales

Las empresas y entidades donde se desarrollen prácticas formativas no laborales y prácticas académicas externas no remuneradas estarán obligadas de ahora en adelante a dar de alta a sus alumnos a la Seguridad Social y abonar las correspondientes cotizaciones, tal y como hasta ahora se hacía en el caso de las prácticas remuneradas.

El cálculo de las cotizaciones se hará aplicando la normativa de referencia que afecta a los contratos de formación y aprendizaje excluida la cotización en concepto de contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Aunque esta medida ya ha sido aprobada, no entrará en vigor en tanto el Gobierno español no la desarrolle reglamentariamente. Este proceso puede demorarse un máximo de 3 meses desde la entrada en vigor del RD-Ley que incorpora la nueva disposición.

6. Recargo a las cotizaciones para los contratos de muy poca duración

Se modifica la aplicación de recargos a la cotización por contingencias comunes a los contratos de muy corta duración. Hasta ahora, este recargo era del 36% para todos los contratos de duración inferior a 7 días. A partir de ahora, el recargo pasará a ser del 40% para contratos con una duración igual o inferior a 5 días. Adicionalmente, también se aplicará un coeficiente de 1.4 para cada día de contratación y cotización, de tal forma que se incremente el cómputo de días cotizados.

7. Aumento de la base mínima y máxima de cotización

Las bases de cotización también experimentan un incremento. La base mínima en el Régimen General se incrementa un 22,3% -el mismo porcentaje de incremento del Salario Mínimo Interprofesional- y se sitúa en 1,050 euros mientras que la base máxima sube un 7% hasta los 4.070,10 euros.