Derechos laborales de las víctimas de violencia de género

Las víctimas de violencia de género tienen reconocidos una serie de derechos laborales específicos con el objetivo de garantizar su protección y facilitar el acceso a una asistencia social integral. En este artículo, los repasamos brevemente.
 

Estas medidas, que incluyen, entre otras, la flexibilización de la jornada laboral, la movilidad geográfica y la suspensión o extinción del contrato, están diseñadas para preservar la seguridad de las personas afectadas y favorecer su recuperación personal y profesional en un entorno de respeto y apoyo.

1. Derecho a la movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo

Las trabajadoras víctimas de violencia de género tienen derecho a solicitar el traslado a otro centro de trabajo de la misma empresa con derecho preferente a ocupar un nuevo puesto vacante, del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este caso, el cambio o traslado tendrá una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la persona tendrá derecho a la reserva del puesto que ocupaba anteriormente. Transcurridos estos 6 meses, la trabajadora podrá optar por recuperar su puesto o permanecer en el nuevo.

2. Adaptación de la jornada laboral y reducción del tiempo de trabajo

Las víctimas de violencia de género pueden solicitar la modificación y adaptación de su jornada laboral, ya sea mediante la reducción de horas de trabajo (con la correspondiente reducción salarial), la adaptación del horario o la posibilidad de acogerse a una jornada flexible, así como cualquier otra medida de ordenación del tiempo de trabajo utilizada por la empresa.

3. Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo

Las trabajadoras que han sufrido violencia de género tienen derecho a suspender temporalmente su contrato de trabajo si es necesario para garantizar su protección. Durante este período, la trabajadora tendrá la reserva de su puesto y la empresa no podrá despedirla. Esta suspensión puede tener una duración inicial de 6 meses, prorrogables hasta 18 si persiste la necesidad de la medida. Durante el tiempo de suspensión, la persona tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo.

4. Extinción del contrato de trabajo

Cuando la trabajadora víctima de violencia de género deba abandonar definitivamente su empleo debido a la situación de violencia, podrá solicitar la extinción del contrato. Esta decisión no tendrá consecuencias negativas para ella, ya que se considera baja voluntaria justificada y tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo o a acceder, en su caso, a la jubilación anticipada.

5. Despido nulo

Los despidos sin causa que vulneren derechos fundamentales o libertades públicas, que afecten a personas en situaciones especialmente protegidas (embarazo, reducción de jornada por cuidado de menores...), o que constituyan una represalia empresarial frente al ejercicio de derechos, se consideran nulos y no meramente improcedentes. Es decir, implican la readmisión en el puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la reincorporación.

Además de estos supuestos generales, también son nulos los despidos sin justificación que afecten a víctimas de violencia de género que hayan ejercido algunos de los derechos mencionados relacionados con su protección, como solicitar una reducción de jornada o el cambio de centro de trabajo.

6. Permisos laborales retribuidos

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo sin pérdida de salario para atender asuntos relacionados con su situación, como acudir a juicios, presentarse en centros de asistencia o realizar trámites administrativos.

7. Derecho a la formación profesional

Para facilitar su integración o reintegración en el mercado laboral y mejorar sus competencias, las víctimas de violencia de género tienen prioridad en el acceso a programas de formación profesional y ocupación promovidos por las administraciones públicas.

8. Bonificaciones a la contratación

Las empresas que contraten víctimas de violencia de género pueden acceder a diversas bonificaciones y subvenciones. Por ejemplo, se aplican reducciones en las cuotas a la Seguridad Social para quienes formalicen contratos indefinidos o temporales con mujeres en esta situación.

9. Incentivos para el autoempleo

Las víctimas de violencia de género que opten por emprender un negocio tienen acceso a medidas especiales de apoyo, como bonificaciones en las cuotas de autónomos y acceso prioritario a subvenciones y ayudas destinadas al emprendimiento.

10. Protección frente a riesgos laborales

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir una evaluación de riesgos específica en su puesto de trabajo, con el fin de garantizar que las condiciones laborales no pongan en peligro su seguridad personal.

11. Permiso de residencia y trabajo para víctimas extranjeras

Si la víctima de violencia de género es extranjera y se encuentra en situación administrativa irregular en España, tiene derecho a solicitar un permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Este permiso también puede extenderse a sus hijos o hijas a cargo.

12. Prestación específica por violencia de género

Las mujeres reconocidas como víctimas de violencia de género tienen derecho a solicitar una prestación económica específica consistente en un pago único equivalente a 6 mensualidades de la prestación por desempleo, siempre que acrediten no disponer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual y cuenten con un informe de los servicios públicos de empleo que certifique especiales dificultades de acceso al empleo.

Como alternativa, se considera prioritario el acceso de las víctimas a los programas de Renta Activa de Inserción y Rentas Básicas de Inserción.

 

La importancia de revisar el convenio colectivo

Además de estos derechos reconocidos de forma general, es fundamental consultar el convenio colectivo aplicable a cada sector o empresa. Algunos convenios amplían las medidas de protección, añaden permisos específicos, concretan procedimientos o introducen beneficios adicionales para las víctimas.

 

Proteger, acompañar y garantizar derechos

Los derechos laborales vinculados a la violencia machista no tienen únicamente una función jurídica: son una herramienta de protección real y efectiva que permite a las víctimas mantener cierta estabilidad económica, decidir su futuro profesional con autonomía y reforzar su proceso de recuperación.

Contar con información clara y accesible puede marcar una diferencia esencial. Por ello, conocer, difundir y aplicar estos derechos es también una forma de hacer frente a la violencia machista desde los espacios de trabajo y desde la sociedad en su conjunto.