Defectos de construcción

Reclama la reparación o una indemnización por los defectos de construcción

Reclamamos por los daños y defectos constructivos que afectan a viviendas, locales y edificios

El proceso de edificación implica la intervención de diversos profesionales y agentes —promotor, constructor, arquitecto y arquitecto técnico, entre otros— y cualquier error en el proyecto, en la ejecución, en la dirección y el control de la obra o en la coordinación entre los agentes intervinientes puede provocar daños o defectos constructivos.

La normativa permite exigir responsabilidades a los promotores y al resto de agentes intervinientes en el proceso de edificación, así como a sus compañías aseguradoras, con el objetivo de obtener la reparación de los defectos o la indemnización que corresponda por las deficiencias que puedan afectar a la construcción.

Reclama la compensación que te corresponde

Nuestro equipo técnico de Derecho Inmobiliario puede ayudarte a reclamar y exigir responsabilidades a los diferentes agentes.

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¿Cuándo se pueden reclamar los defectos de construcción?

Se pueden reclamar los defectos de construcción que aparezcan en elementos privativos o comunes de una vivienda, un local o cualquier tipo de edificación y que sean consecuencia de una ejecución deficiente, un proyecto incorrecto, materiales inadecuados o incumplimientos contractuales.

  • Humedades, filtraciones y problemas de estanqueidad.
  • Grietas, fisuras o patologías estructurales.
  • Defectos de aislamiento térmico o acústico.
  • Problemas en las instalaciones eléctricas, de agua, climatización o saneamiento.
  • Acabados deficientes o ejecución incorrecta.
  • Incumplimientos de la memoria de calidades.
  • Retrasos, desviaciones u obras no ejecutadas de acuerdo con el contrato.

¿Quién puede reclamar?

  • La persona compradora de un inmueble nuevo o un comprador posterior.
  • La comunidad de propietarios.

¿A quién se puede reclamar?

Según las circunstancias de cada caso, puede estudiarse la responsabilidad de distintos agentes:

  • La empresa promotora y vendedora.
  • La empresa constructora.
  • El arquitecto o la dirección facultativa.
  • El arquitecto técnico o la dirección de ejecución de la obra.
  • Las compañías aseguradoras de los agentes intervinientes en la edificación.

¿Qué podemos conseguir?

  • La reparación de los defectos.
  • Una indemnización equivalente al coste de la reparación.
  • La indemnización por daños derivados, como los gastos de realojamiento, la pérdida de uso, los daños en el mobiliario u otros perjuicios.

¿Cuáles son los plazos para reclamar?

  • El constructor responde durante 1 año por los defectos de acabado.
  • Todos los agentes responden durante 3 años por los defectos de habitabilidad.
  • Todos los agentes responden durante 10 años por los defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.

Las acciones para exigir responsabilidades al arquitecto, al arquitecto técnico o al constructor prescriben en el plazo de 2 años desde el momento en que aparece el defecto constructivo.

La acción para exigir responsabilidad contractual a la empresa promotora prescribe en el plazo de 10 años en Cataluña.

Reclama una compensación a los responsables

Estudiaremos tu caso de forma individualizada y buscaremos la mejor manera de obtener la reparación o compensación correspondiente por los daños sufridos.

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¿Cómo gestionamos la reclamación en Col·lectiu Ronda?

  • Primera valoración jurídica del caso
    Revisamos el contrato, la escritura, el proyecto, la memoria de calidades, las facturas, las comunicaciones, las fotografías y el resto de la documentación disponible.
     
  • Valoración técnica de los defectos
    Cuando es necesario, coordinamos la intervención de peritos o técnicos especializados para acreditar el origen y el alcance de los daños, así como el coste de su reparación.
     
  • Identificación de los responsables
    Determinamos si la reclamación debe dirigirse contra el promotor, el constructor, los arquitectos, la compañía aseguradora u otros agentes.
     
  • Reclamación extrajudicial
    Preparamos una reclamación formal para dejar constancia de los defectos constructivos, intentar alcanzar una solución negociada y, cuando legalmente sea posible, interrumpir la prescripción o suspender la caducidad de las acciones. Esta actuación también puede servir para cumplir el requisito de negociación previa exigible antes de interponer determinadas demandas civiles.
     
  • Reclamación judicial, si es necesaria
    Si no se obtiene una respuesta adecuada o la parte responsable se niega a asumir la reparación o el pago de la indemnización, preparamos la correspondiente demanda judicial.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar defectos de construcción?

Depende del tipo de defecto y de la vía jurídica aplicable. En materia de edificación, la LOE establece plazos de garantía de 1, 3 o 10 años, según se trate de defectos de acabado, problemas de habitabilidad o daños estructurales. El plazo de prescripción es de 2 años, o de 10 años cuando se reclama la responsabilidad contractual de la empresa promotora y vendedora de la obra.

¿Puedo reclamar si he comprado una vivienda de segunda mano?

Sí. El adquirente posterior puede reclamar por los defectos constructivos, siempre que se encuentre dentro de los plazos de garantía y prescripción.

¿Necesito un informe pericial?

Sí. El informe técnico es fundamental para acreditar la existencia del defecto, su origen, la gravedad del daño y el coste de reparación.

¿Se puede reclamar sin acudir a juicio?

Sí. Antes de iniciar la reclamación, la ley obliga a acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Si la parte responsable no responde o rechaza asumir la reparación o el pago de la indemnización, puede valorarse la vía judicial.

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