Cuando llega el divorcio o la ruptura de pareja... ¿qué opciones tenemos?

20 de Octubre de 2025

Llegado el momento de poner fin a una relación, es importante conocer las diferentes opciones legales a nuestrco alcance. Te explicamos cómo funciona el divorcio o la separación, tanto si hay acuerdo entre las partes como si el proceso finaliza en los juzgados

Hoy en día, los requisitos para divorciarse son sencillos: únicamente es necesario que hayan transcurrido como mínimo tres meses desde el matrimonio y que uno de los cónyuges manifieste su voluntad de poner fin al vínculo matrimonial. Desde el año 2005 no es necesario dar explicaciones adicionales ni probar ninguna causa, ya que el divorcio es un derecho personal. En este artículo explicamos los dos procedimientos existentes para divorciarse o separarse. En ambos casos, contar con la ayuda de una profesional especialista en Derecho de Familia puede hacer el camino más fácil y ágil.

Cuando hay acuerdo entre las partes: divorcio o ruptura de mutuo acuerdo

En este procedimiento, ambas partes, con el asesoramiento del abogado o abogada, llegan a un acuerdo que queda reflejado en el convenio regulador, documento en el que se establecen las medidas de la ruptura, es decir, quién asumirá la guarda y custodia de los hijos, qué ocurrirá con la vivienda familiar y si será necesario establecer pensiones de alimentos para los hijos o prestaciones entre cónyuges o miembros de la pareja.

Cuando no existen hijos menores ni personas con discapacidad a cargo, este divorcio o ruptura puede formalizarse ante notario, sin necesidad de pasar por el juzgado, y normalmente es un trámite que requiere pocos días. No obstante, incluso en este caso, es necesario contar con un abogado o abogada, que será quien elabore y redacte el convenio regulador que, posteriormente, se incorporará a la escritura notarial.

Si existen hijos menores o mayores de edad con discapacidad reconocida, el acuerdo deberá ser validado por un juez. En estos supuestos también interviene el Ministerio Fiscal, que vela porque las medidas propuestas protejan el interés de los menores o de la persona con discapacidad. El juez solo aprobará el acuerdo si comprueba que no existe ninguna disposición que pueda resultar perjudicial para ellos.

Cuando no hay entendimiento entre las partes: divorcio o ruptura contenciosa

Cuando no hay acuerdo, la situación se complica y el procedimiento se convierte en contencioso. Esto significa que será el juez quien acabe decidiendo sobre todas las cuestiones que las partes no han podido pactar.

Es importante tener en cuenta que, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, antes de interponer una demanda contenciosa será obligatorio demostrar que se ha intentado alcanzar un acuerdo mediante mediación u otros mecanismos de resolución amistosa previstos en la ley. Si no se puede acreditar este intento previo, el juzgado inadmitirá la demanda e instará a intentar alcanzar a un acuerdo antes de presentarla.

En el procedimiento contencioso, una de las partes interpone una demanda en la que expone sus peticiones, y la otra parte dispone de un plazo de 20 días hábiles para presentar su contestación (ya sea oponiéndose o formulando sus propias propuestas). Posteriormente se celebra una vista judicial en la que comparecen los abogados, las partes y, en su caso, los testigos o peritos citados. En esta vista se practica la prueba (documental, testifical, pericial, etc.) y finalmente es el juez quien dicta sentencia, estableciendo las medidas definitivas que regirán la nueva situación familiar. Este procedimiento suele ser más largo y suele generar mayor tensión emocional. Una vez el juez dicta la sentencia con las medidas definitivas, esta puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días hábiles.

Más allá de los trámites, este momento vital puede ser complejo. Los expertos recomiendan, siempre que sea posible, optar por la vía del diálogo, que reduce los costes económicos y emocionales. Cuando esto no es viable, la justicia puede ofrecer una respuesta clara y definitiva. Si tenéis cualquier duda o necesitáis asesoramiento, podéis contactarnos en dretfamilia@cronda.coop o solicitar una visita.