4 de junio: reanudación de los plazos procesales


A partir del 4 de junio se reanuda el cómputo de los plazos procesales que se suspendieron el pasado 14 de marzo como consecuencia de la declaración del estado de alarma por la expansión del coronavirus.

La fecha del 4 de junio resulta de vital importancia para todas las personas que en los días previos a la declaración del estado de alarma o durante la vigencia de este se han visto afectados por la extraordinaria conflictividad laboral provocada por la propagación de la Covid-19. A partir de este día, se hará efectivo el cómputo de los días de prescripción y caducidad para acudir a los juzgados sociales y, por ejemplo, impugnar un despido, la extinción de un contrato temporal o la imposición de modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, por citar tan sólo algunos de los supuestos que, desgraciadamente, han sido más recurrentes estos días.

La misma fecha del 4 de junio también señala la reanudación del cómputo de los períodos de prescripción de los plazos que se habían iniciado con anterioridad al estado de alarma y se vieron interrumpidos por la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo. Al respecto, es importante recordar que el plazo de prescripción no empieza a contabilizarse desde 0 a partir del 4 de junio, sino que se reanuda el cómputo descontando los días transcurridos antes de hacerse efectiva la suspensión de plazos.

20 días hábiles: la clave de la prescripción en la jurisdicción social

Efectivamente, muchas de las acciones judiciales que podemos impulsar en defensa de nuestros derechos en el ámbito de la jurisdicción social, donde se resuelven la mayoría de cuestiones relacionadas con la conflictividad laboral y las prestaciones de la Seguridad Social, tienen un plazo de prescripción de 20 días hábiles. Sobrepasado este tiempo, nuestra acción estaría caducada y ya no tendríamos ocasión de acceder a la tutela judicial para defender nuestra reclamación.

Así, la prescripción es de 20 días hábiles a la hora de reclamar, entre otros, por estos conceptos:

· Despido y resolución de contratos temporales (a contar desde el cese de la prestación de servicios)

· Extinción del contrato (desde el día siguiente de hacerse efectiva la extinción)

· Movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones laborales (desde la notificación por parte del empresario)

· Impugnación de sanciones (como en el caso anterior, desde la fecha de notificación)

· Conflicto relacionado con la fijación de la fecha de disfrute de las vacaciones (desde que la fecha se ponga en conocimiento del trabajador/a)

Este no es, por supuesto, un listado exhaustivo de todas las situaciones de conflicto y vicisitudes que se pueden dar en el transcurso de una relación laboral, pero sí probablemente las que de forma más recurrente pueden obligar a los trabajadores y trabajadoras a recurrir a la amparo judicial.

Procedimientos preferentes

Un segundo RD-Ley, en este caso el 16/2020, estableció carácter prioritario para la tramitación y resolución de determinados procedimientos jurisdiccionales desde el momento que se levante la suspensión de plazos procesales (4 de junio) y hasta finales de año. Un intento de priorizar y ordenar el previsible gran volumen de demandas que se interpondrán como consecuencia de la afectación que la presente situación de excepcionalidad sanitaria ha provocado en el ámbito laboral.

Aunque los procedimientos señalados como preferentes abarcan la totalidad de órdenes jurisdiccionales y numerosas materias, la mayoría pertenecen a la jurisdicción social y están relacionados con el ámbito del empleo y el conjunto de medidas extraordinarias aprobadas para paliar el impacto de la crisis del coronavirus sobre el empleo.

Así, tendrán carácter preferente los procesos:

· Por despido o extinción de contrato

· Relacionados con la obligación y la forma de recuperar las horas de trabajo no prestadas durante la vigencia del permiso obligatorio retribuido recuperable de los trabajadores / as por cuenta ajena

· Motivados por la necesidad de hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o el disfrute de las medidas de adaptación y reducción de jornada aprobadas en el RD-Ley 8/2020 (plan MECUIDA) para aquellos trabajadores por cuenta ajena que acrediten la necesidad de cuidado de pareja, cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.

· Impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la Covid-19, tanto si se solicitan por causa de fuerza mayor como por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción

Al margen, pero ya no derivado de este Real Decreto-ley, seguirán siendo preferentes los procedimientos que tengan que ver con la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tal y como hasta ahora ya venía sucediendo.

La fecha del 4 de junio resulta de vital importancia para todas las personas que en los días previos a la declaración del estado de alarma o durante la vigencia de este se han visto afectados por la extraordinaria conflictividad laboral provocada por la propagación de la Covid-19. A partir de este día, se hará efectivo el cómputo de los días de prescripción y caducidad para acudir a los juzgados sociales y, por ejemplo, impugnar un despido, la extinción de un contrato temporal o la imposición de modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, por citar tan sólo algunos de los supuestos que, desgraciadamente, han sido más recurrentes estos días.

La misma fecha del 4 de junio también señala la reanudación del cómputo de los períodos de prescripción de los plazos que se habían iniciado con anterioridad al estado de alarma y se vieron interrumpidos por la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo. Al respecto, es importante recordar que el plazo de prescripción no empieza a contabilizarse desde 0 a partir del 4 de junio, sino que se reanuda el cómputo descontando los días transcurridos antes de hacerse efectiva la suspensión de plazos.

20 días hábiles: la clave de la prescripción en la jurisdicción social

Efectivamente, muchas de las acciones judiciales que podemos impulsar en defensa de nuestros derechos en el ámbito de la jurisdicción social, donde se resuelven la mayoría de cuestiones relacionadas con la conflictividad laboral y las prestaciones de la Seguridad Social, tienen un plazo de prescripción de 20 días hábiles. Sobrepasado este tiempo, nuestra acción estaría caducada y ya no tendríamos ocasión de acceder a la tutela judicial para defender nuestra reclamación.

Así, la prescripción es de 20 días hábiles a la hora de reclamar, entre otros, por estos conceptos:

· Despido y resolución de contratos temporales (a contar desde el cese de la prestación de servicios)

· Extinción del contrato (desde el día siguiente de hacerse efectiva la extinción)

· Movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones laborales (desde la notificación por parte del empresario)

· Impugnación de sanciones (como en el caso anterior, desde la fecha de notificación)

· Conflicto relacionado con la fijación de la fecha de disfrute de las vacaciones (desde que la fecha se ponga en conocimiento del trabajador/a)

Este no es, por supuesto, un listado exhaustivo de todas las situaciones de conflicto y vicisitudes que se pueden dar en el transcurso de una relación laboral, pero sí probablemente las que de forma más recurrente pueden obligar a los trabajadores y trabajadoras a recurrir a la amparo judicial.

Procedimientos preferentes

Un segundo RD-Ley, en este caso el 16/2020, estableció carácter prioritario para la tramitación y resolución de determinados procedimientos jurisdiccionales desde el momento que se levante la suspensión de plazos procesales (4 de junio) y hasta finales de año. Un intento de priorizar y ordenar el previsible gran volumen de demandas que se interpondrán como consecuencia de la afectación que la presente situación de excepcionalidad sanitaria ha provocado en el ámbito laboral.

Aunque los procedimientos señalados como preferentes abarcan la totalidad de órdenes jurisdiccionales y numerosas materias, la mayoría pertenecen a la jurisdicción social y están relacionados con el ámbito del empleo y el conjunto de medidas extraordinarias aprobadas para paliar el impacto de la crisis del coronavirus sobre el empleo.

Así, tendrán carácter preferente los procesos:

· Por despido o extinción de contrato

· Relacionados con la obligación y la forma de recuperar las horas de trabajo no prestadas durante la vigencia del permiso obligatorio retribuido recuperable de los trabajadores / as por cuenta ajena

· Motivados por la necesidad de hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o el disfrute de las medidas de adaptación y reducción de jornada aprobadas en el RD-Ley 8/2020 (plan MECUIDA) para aquellos trabajadores por cuenta ajena que acrediten la necesidad de cuidado de pareja, cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.

· Impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la Covid-19, tanto si se solicitan por causa de fuerza mayor como por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción

Al margen, pero ya no derivado de este Real Decreto-ley, seguirán siendo preferentes los procedimientos que tengan que ver con la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tal y como hasta ahora ya venía sucediendo.