Caso Applus: El Supremo refuerza la obligación de reducir al máximo la exposición laboral a agentes cancerígenos
La sentencia es de gran relevancia jurídica al establecer de forma contundente que las empresas están obligadas a adoptar todas las medidas técnicamente posibles para reducir la exposición a agentes cancerígenos, incluso cuando los niveles de contaminación se sitúen por debajo de los límites ambientales legalmente establecidos.
El Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que condenaba a Applus a ampliar las medidas de protección, seguridad e higiene del personal de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) frente a los riesgos derivados de la exposición a las emisiones de los motores diésel. La resolución desestima los argumentos del recurso interpuesto por la empresa y ratifica la obligación de adoptar medidas preventivas adicionales para proteger a los trabajadores de la empresa frente a una exposición “necesaria e inevitable” a estos agentes cancerígenos. De este modo, además de las medidas de seguridad relativas a la ventilación y la extracción de partículas en zonas de riesgo que la empresa aplica, Applus estará obligada a hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo, de manera que esta no se convierta en un vehículo de contaminación para los trabajadores y su entorno, proveer a su plantilla de taquillas dobles para evitar la contaminación cruzada entre el vestuario laboral y la ropa particular, proveer de equipos adecuados de protección individual (como mascarillas y guantes) y garantizar que los trabajadores dispongan del tiempo necesario para llevar a cabo la higiene personal después de la jornada laboral para evitar que las partículas de las emisiones diésel permanezcan en su piel o su ropa personal.
La sentencia supone un pronunciamiento relevante en materia de prevención de riesgos laborales porque reafirma un principio fundamental: la obligación empresarial de proteger la salud de las personas trabajadoras no depende de que se acredite una contaminación efectiva ni de que se superen los valores límite de exposición ambiental. Basta con que exista exposición o riesgo de exposición a un agente cancerígeno y que sea técnicamente posible eliminarla o reducirla para que resulte exigible la adopción de medidas preventivas.
Así lo expresa el Tribunal Supremo al señalar que «la obligación de adoptar medidas preventivas nace en el momento en que se produce la exposición al agente cancerígeno, no cuando se supera el valor límite ambiental establecido».
Los límites ambientales no determinan por sí solos la existencia del riesgo
En su recurso, Applus defendía que las condiciones de trabajo en las estaciones de ITV no justificaban la aplicación de las medidas adicionales de prevención previstas en el artículo 6 del Real Decreto 665/1997, de protección de los trabajadores frente a agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos en el lugar de trabajo. La empresa argumentaba que las concentraciones de carbono elemental registradas eran sensiblemente inferiores al valor límite ambiental de exposición diaria de 0,05 mg/m³ y que la ventilación natural de las estaciones, generalmente abiertas o semiabiertas, contribuía a minimizar la presencia de partículas contaminantes. Además, la empresa consideraba que, por la propia naturaleza de las partículas diésel, no existía un riesgo de contaminación de la ropa o de la piel de las personas trabajadoras que justificara la adopción de las medidas reclamadas por el comité de empresa, asesorado en este procedimiento por el equipo de Colectivo Ronda.
El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y confirma el criterio del TSJC. La sentencia recuerda que la exposición a las emisiones de los motores diésel es un riesgo inherente a la actividad de inspección de vehículos, especialmente en las zonas de boxes y en los fosos de inspección. Por tanto, tal y como recuerda la sentencia, el riesgo “aunque sea bajo, sí existe” y resulta imposible descartar la posibilidad de que las partículas se depositen en la ropa y puedan trasladarse incluso al entorno familiar.
El Supremo es especialmente explícito al establecer que «la no superación del valor límite no exime de la obligación de garantizar que el nivel de exposición de los trabajadores a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos se reduzca a un valor tan bajo como sea técnicamente posible». De este modo, la sentencia impide considerar los valores límite ambientales como un umbral por debajo del cual las empresas quedan automáticamente liberadas de sus obligaciones preventivas. En sentido contrario, recuerda que “una situación de exposición por vía respiratoria a agentes cancerígenos por encima de los valores límites ambientales es siempre ilícita, pero una situación de exposición por debajo de dichos límites también es ilícita en la medida en que sea técnicamente posible reducir la exposición a un nivel inferior o suprimirla por completo”.
Una resolución que refuerza la prevención frente a los agentes cancerígenos
El conflicto colectivo que ha dado lugar a esta resolución fue promovido por el Sindicato Reformista de Trabajadores, con el asesoramiento jurídico de Colectivo Ronda, ante la negativa de Applus Iteuve Technology S.L. a implantar las medidas de higiene y protección individual que reclamaban para proteger la integridad de las plantillas en las estaciones de ITV operadas por la compañía.
“Es una sentencia de gran importancia, que trasciende mucho al caso concreto de los empleados de Applus que trabajan en el ámbito de la inspección técnica de vehículos, puesto que el razonamiento del Tribunal Supremo es de aplicación en muchos otros sectores y actividades profesionales en las que existe exposición a agentes cancerígenos”, afirma Àlex Tisminetzky, abogado de Colectivo Ronda que ha asesorado a la representación de la plantilla. “Establece que las obligaciones en materia de prevención y seguridad frente a estos agentes contaminantes van mucho más allá de acreditar que los niveles de contaminación se encuentran dentro de los límites legales y, en cambio, abarca toda posibilidad técnica de reducir la exposición. Es un mensaje de gran calado que se fundamenta en el principio de precaución y protección integral de la salud y la seguridad en el trabajo, tal y como siempre debería ser”, concluye el abogado.