Autónomos, mutuas colaboradoras y prestación por cese de actividad


El RDL 15/2020 impone un plazo de 3 meses a contar desde la finalización del actual estado de alarma para que los trabajadores por cuenta propia y autónomos formalicen la cobertura por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Según el redactado vigente de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia o autónomos debían formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Sin embargo, y a pesar de haberse ultrapasado ampliamente el plazo de qué disponían para la suscripción de estas coberturas, más de 50.000 autónomos siguen a día de hoy sin haber optado por ninguna de las mutuas colaboradoras. Este déficit de coberturas tiene como consecuencia, entre otras, la imposibilidad para este colectivo de trabajadores autónomos de acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada para paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por la expansión del coronavirus, pues la gestión y tramitación de la mencionada prestación corresponde en exclusiva a las mutuas colaboradoras o al Instituto Social de la Marina.

Para revertir esta situación, el reciente RDL 15/2020 dispone de un plazo extraordinario de tres meses a contar desde la finalización del estado oficial de alarma para que los autónomos y trabajadores por cuenta propia que todavía no lo hayan hecho puedan optar por la mutua de su elección y que ésta, a su vez, les reconozca el derecho a acceder a la prestación por cese de actividad, sobre la cual podéis leer con mayor detenimiento en este artículo.

La opción del trabajador por una de las mutuas colaboradoras surtirá efectos desde el primer día del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses a partir de la finalización del estado de alarma. En caso que transcurrido este periodo el trabajador siga sin haber presentado su solicitud ante una mutua colaboradora, el RDL establece que se entenderá que ha optado por hacerlo con la mutua que tenga un mayor número de autónomos asociados en la provincia y la adhesión producirá efectos, igualmente, a partir del primer días del segundo mes tras la finalización del lapso de 3 meses desde que se levante el estado de alarma sanitaria.

La adhesión supone, como hemos dicho anteriormente, que el trabajador autónomo pasará a tener cubiertas a través de la mutua por la que haya optado o se le haya asignado las prestaciones por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad. Además, será la nueva mutua quien se haga cargo del pago del subsidio por incapacidad temporal que tenga origen en bajas médicas emitidas con posterioridad a la fecha de adhesión así como las que deriven de recaídas en procesos de incapacidad anteriores cuya cobertura correspondiera a la entidad gestora.

Según el redactado vigente de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia o autónomos debían formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Sin embargo, y a pesar de haberse ultrapasado ampliamente el plazo de qué disponían para la suscripción de estas coberturas, más de 50.000 autónomos siguen a día de hoy sin haber optado por ninguna de las mutuas colaboradoras. Este déficit de coberturas tiene como consecuencia, entre otras, la imposibilidad para este colectivo de trabajadores autónomos de acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada para paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por la expansión del coronavirus, pues la gestión y tramitación de la mencionada prestación corresponde en exclusiva a las mutuas colaboradoras o al Instituto Social de la Marina.

Para revertir esta situación, el reciente RDL 15/2020 dispone de un plazo extraordinario de tres meses a contar desde la finalización del estado oficial de alarma para que los autónomos y trabajadores por cuenta propia que todavía no lo hayan hecho puedan optar por la mutua de su elección y que ésta, a su vez, les reconozca el derecho a acceder a la prestación por cese de actividad, sobre la cual podéis leer con mayor detenimiento en este artículo.

La opción del trabajador por una de las mutuas colaboradoras surtirá efectos desde el primer día del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses a partir de la finalización del estado de alarma. En caso que transcurrido este periodo el trabajador siga sin haber presentado su solicitud ante una mutua colaboradora, el RDL establece que se entenderá que ha optado por hacerlo con la mutua que tenga un mayor número de autónomos asociados en la provincia y la adhesión producirá efectos, igualmente, a partir del primer días del segundo mes tras la finalización del lapso de 3 meses desde que se levante el estado de alarma sanitaria.

La adhesión supone, como hemos dicho anteriormente, que el trabajador autónomo pasará a tener cubiertas a través de la mutua por la que haya optado o se le haya asignado las prestaciones por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad. Además, será la nueva mutua quien se haga cargo del pago del subsidio por incapacidad temporal que tenga origen en bajas médicas emitidas con posterioridad a la fecha de adhesión así como las que deriven de recaídas en procesos de incapacidad anteriores cuya cobertura correspondiera a la entidad gestora.