'Riders' Deliveroo: no son autónomos


Inspección de Trabajo niega la condición de autónomos a los repartidores que trabajan para la empresa Deliveroo en Barcelona y determina que la relación que mantienen los denominados riders con la multinacional del reparto de comida a domicilio es de carácter laboral y no mercantil, como pretende la empresa.

El pasado 23 de mayo, el Juzgado Social 21 de Barcelona acogió la celebración del primero de los 16 juicios que la multinacional Deliveroo deberá afrontar este año en Barcelona por denuncias de sus repartidores exigiendo que se les reconozca la condición de trabajadores de la empresa. A la espera de que el juzgado barcelonés dicte sentencia en este importante caso, celebrado a instancias de la Intersindical Alternativa de Cataluña y Colectivo Ronda en representación de uno de los riders de la multinacional, Deliveroo ha visto como Inspección de Trabajo propinaba un nuevo y duro golpe a su modelo empresarial y laboral.

En línea con las actas previas de la Inspección de Trabajo de Valencia y Madrid, la Jefatura de Barcelona considera que los repartidores, o riders en su denominación en inglés, no son verdaderos autónomos sino falsos autónomos y les corresponde ser preceptivamente encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena. A criterio de la Inspección de Trabajo, la empresa impone de forma fraudulenta a sus riders una vinculación mercantil que sólo pretende ocultar una relación de carácter puramente laboral, obligándoles a darse de alta en el régimen de autónomos a la vez que actúa como verdadero empresario a la hora de imponer todo tipo de condiciones a la prestación del servicio, determina horarios y periodos de descanso e, incluso, aplica un régimen disciplinario interno y sanciones diversas en caso de que alguno de los supuestos autónomos rechace el reparto de un pedido por el motivo que sea.

El acta de Inspección de Trabajo niega que las características del nuevo contrato que Deliveroo ofrece a sus riders desde julio de 2017 en el que se mantien la obligación de seguir figurando como trabajadores formalmente autónomos pero con la posibilidad de ser reconocidos como TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente Económicamente) no palía en absoluto la irregularidad de la relación mercantil impuesta por Deliveroo. Yendo más allá, Inspección de Trabajo establece que el hecho de que unilateralmente se impusiera un nuevo contrato a los repartidores es, de modo contrario a lo pretendido por la empresa, señal inequívoca de la laboralidad de la relación y de la superior jerarquía de la multinacional respecto a los responsables de hacer efectivos los repartos.

Inspección de Trabajo considera acreditado que es la empresa «quien organiza de forma exclusiva y en su totalidad la prestación del servicio de reparto de comida» al tiempo que también «controla la efectiva prestación del servicio que prestan [los repartidores] y que constituye su actividad empresarial ». Niega, por tanto, que los repartidores tengan una posibilidad real y efectiva de actuar con la autonomía organizativa que es consustancial a la figura del trabajador autónomo, dependiente o no. Siendo así, el recurso a la figura de los falsos autónomos resulta un subterfugio para eludir las obligaciones que corresponden a Deliveroo como real empleadora de estos trabajadores y, sobre todo, un mecanismo para defraudar el pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social y de prestaciones laborales básicas como las vacaciones.

Natxo Parra, abogado de Colectivo Ronda que elaboró la denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo y responsable de la primera demanda contra Deliveroo interpuesta en Barcelona, ​​expresó su «satisfacción» por el contenido del Acta dictada por Inspección de Trabajo. «Recoge y avala punto por punto -explica Parra- el contenido de nuestra denuncia, tal y como estamos convencidos de que también hará el Juzgado, pues resulta evidente que la relación que mantienen este colectivo de trabajadores con Deliveroo responde a un modelo estrictamente laboral, sin la potestad de organizar ni la forma ni la carga de trabajo ni posiibilidad de intervenir significativamente en ningún aspecto de la organización o la prestación del servicio que desarrollan. Los riders responden a las instrucciones que se les dan y sólo son autónomos en lo que concierne al hecho de no disfrutar de ninguno de sus derechos como trabajadores por cuenta ajena».

Barcelona, ​​la pesadilla de Deliveroo

Aunque ha sido Valencia la ciudad donde se ha dictado la única sentencia existente hasta ahora en relación al conflicto que enfrenta Deliveroo con sus riders (contraria también a los intereses de la multinacional, debemos recordar), Barcelona es indiscutiblemente el epicentro de una verdadera revuelta de los repartidores contra la empresa estandarte de la denominada economía colaborativa. En Barcelona se sentaron las bases para impulsar, con la colaboración de Colectivo Ronda y la Intersindical Alternativa de Cataluña, la plataforma «RidersxDerechos» que canalizó el malestar de cientos de repartidores de Deliveroo por la precariedad de sus condiciones laborales. Un germen que rápidamente se extendió a otras ciudades del Estado como Madrid, Valencia o Zaragoza y culminó con la convocatoria en julio de 2017 de la primera huelga celebrada contra una de las empresas emblemáticas de la nueva economía colaborativa.

Y es también en la capital catalana donde ha nacido «Mensakas», una cooperativa integrada por antiguos repartidores de Deliveroo, que pretende hacer competencia a la propia multinacional aplicando su modelo de reparto de comida a domicilio pero, eso sí, con sus miembros integrados en el Régimen General de la Seguridad Social y con la voluntad de fomentar un servicio de consumo de proximidad y responsable con el medio, utilizando en exclusiva vehículos no contaminantes para hacer los repartos y primando la oferta de comercios que ofrezcan valor añadido a su oferta, utilizando productos ecológicos y de proximidad y otorgando prioridad a las iniciativas provenientes de la economía social.

«Resoluciones como esta de Inspección de Trabajo -reflexiona Natxo Parra- refuerzan nuestra pretensión de oponernos a la extensión impune de la precariedad a la que asistimos en los últimos años. No podemos asumir sin más que el paradigma de futuro de las nuevas formas económicas y empresariales se fundamente sobre la dejadez de responsabilidades respecto a las personas que con su trabajo ejecutan la prestación de servicios. Las empresas no pueden, como están haciendo de un modo cada vez más habitual, desembarazarse de sus obligaciones como empleadoras y condenarnos a la inestabilidad permanente, transformando el derecho laboral en mero papel mojado».

El pasado 23 de mayo, el Juzgado Social 21 de Barcelona acogió la celebración del primero de los 16 juicios que la multinacional Deliveroo deberá afrontar este año en Barcelona por denuncias de sus repartidores exigiendo que se les reconozca la condición de trabajadores de la empresa. A la espera de que el juzgado barcelonés dicte sentencia en este importante caso, celebrado a instancias de la Intersindical Alternativa de Cataluña y Colectivo Ronda en representación de uno de los riders de la multinacional, Deliveroo ha visto como Inspección de Trabajo propinaba un nuevo y duro golpe a su modelo empresarial y laboral.

En línea con las actas previas de la Inspección de Trabajo de Valencia y Madrid, la Jefatura de Barcelona considera que los repartidores, o riders en su denominación en inglés, no son verdaderos autónomos sino falsos autónomos y les corresponde ser preceptivamente encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena. A criterio de la Inspección de Trabajo, la empresa impone de forma fraudulenta a sus riders una vinculación mercantil que sólo pretende ocultar una relación de carácter puramente laboral, obligándoles a darse de alta en el régimen de autónomos a la vez que actúa como verdadero empresario a la hora de imponer todo tipo de condiciones a la prestación del servicio, determina horarios y periodos de descanso e, incluso, aplica un régimen disciplinario interno y sanciones diversas en caso de que alguno de los supuestos autónomos rechace el reparto de un pedido por el motivo que sea.

El acta de Inspección de Trabajo niega que las características del nuevo contrato que Deliveroo ofrece a sus riders desde julio de 2017 en el que se mantien la obligación de seguir figurando como trabajadores formalmente autónomos pero con la posibilidad de ser reconocidos como TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente Económicamente) no palía en absoluto la irregularidad de la relación mercantil impuesta por Deliveroo. Yendo más allá, Inspección de Trabajo establece que el hecho de que unilateralmente se impusiera un nuevo contrato a los repartidores es, de modo contrario a lo pretendido por la empresa, señal inequívoca de la laboralidad de la relación y de la superior jerarquía de la multinacional respecto a los responsables de hacer efectivos los repartos.

Inspección de Trabajo considera acreditado que es la empresa «quien organiza de forma exclusiva y en su totalidad la prestación del servicio de reparto de comida» al tiempo que también «controla la efectiva prestación del servicio que prestan [los repartidores] y que constituye su actividad empresarial ». Niega, por tanto, que los repartidores tengan una posibilidad real y efectiva de actuar con la autonomía organizativa que es consustancial a la figura del trabajador autónomo, dependiente o no. Siendo así, el recurso a la figura de los falsos autónomos resulta un subterfugio para eludir las obligaciones que corresponden a Deliveroo como real empleadora de estos trabajadores y, sobre todo, un mecanismo para defraudar el pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social y de prestaciones laborales básicas como las vacaciones.

Natxo Parra, abogado de Colectivo Ronda que elaboró la denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo y responsable de la primera demanda contra Deliveroo interpuesta en Barcelona, ​​expresó su «satisfacción» por el contenido del Acta dictada por Inspección de Trabajo. «Recoge y avala punto por punto -explica Parra- el contenido de nuestra denuncia, tal y como estamos convencidos de que también hará el Juzgado, pues resulta evidente que la relación que mantienen este colectivo de trabajadores con Deliveroo responde a un modelo estrictamente laboral, sin la potestad de organizar ni la forma ni la carga de trabajo ni posiibilidad de intervenir significativamente en ningún aspecto de la organización o la prestación del servicio que desarrollan. Los riders responden a las instrucciones que se les dan y sólo son autónomos en lo que concierne al hecho de no disfrutar de ninguno de sus derechos como trabajadores por cuenta ajena».

Barcelona, ​​la pesadilla de Deliveroo

Aunque ha sido Valencia la ciudad donde se ha dictado la única sentencia existente hasta ahora en relación al conflicto que enfrenta Deliveroo con sus riders (contraria también a los intereses de la multinacional, debemos recordar), Barcelona es indiscutiblemente el epicentro de una verdadera revuelta de los repartidores contra la empresa estandarte de la denominada economía colaborativa. En Barcelona se sentaron las bases para impulsar, con la colaboración de Colectivo Ronda y la Intersindical Alternativa de Cataluña, la plataforma «RidersxDerechos» que canalizó el malestar de cientos de repartidores de Deliveroo por la precariedad de sus condiciones laborales. Un germen que rápidamente se extendió a otras ciudades del Estado como Madrid, Valencia o Zaragoza y culminó con la convocatoria en julio de 2017 de la primera huelga celebrada contra una de las empresas emblemáticas de la nueva economía colaborativa.

Y es también en la capital catalana donde ha nacido «Mensakas», una cooperativa integrada por antiguos repartidores de Deliveroo, que pretende hacer competencia a la propia multinacional aplicando su modelo de reparto de comida a domicilio pero, eso sí, con sus miembros integrados en el Régimen General de la Seguridad Social y con la voluntad de fomentar un servicio de consumo de proximidad y responsable con el medio, utilizando en exclusiva vehículos no contaminantes para hacer los repartos y primando la oferta de comercios que ofrezcan valor añadido a su oferta, utilizando productos ecológicos y de proximidad y otorgando prioridad a las iniciativas provenientes de la economía social.

«Resoluciones como esta de Inspección de Trabajo -reflexiona Natxo Parra- refuerzan nuestra pretensión de oponernos a la extensión impune de la precariedad a la que asistimos en los últimos años. No podemos asumir sin más que el paradigma de futuro de las nuevas formas económicas y empresariales se fundamente sobre la dejadez de responsabilidades respecto a las personas que con su trabajo ejecutan la prestación de servicios. Las empresas no pueden, como están haciendo de un modo cada vez más habitual, desembarazarse de sus obligaciones como empleadoras y condenarnos a la inestabilidad permanente, transformando el derecho laboral en mero papel mojado».