Recuperar los días de custodia no disfrutados


El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Igualada ha dictado una innovadora sentencia que reconoce el derecho de un progenitor a recuperar los días de guarda semanal de sus dos hijas que no pudo disfrutar por los impedimentos de su ex pareja durante el periodo de confinamiento obligatorio

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Igualada ha atendido parcialmente la petición de un progenitor que reclamaba poder disfrutar de los días de custodia de sus hijas correspondientes al periodo de confinamiento obligatorio iniciado a partir del 14 de marzo de 2020 y, posteriormente, a una semana del mes de septiembre en que las hijas y su madre se vieron obligadas a confinarse nuevamente por un posible contagio.

La pareja mantiene un régimen de custodia compartida que, según los términos acordados en su momento, implica que semanalmente y de forma alternativa cada uno de los progenitores abandona el antiguo domicilio familiar, de tal forma que el ejercicio de la guarda se desarrolle siempre a la vivienda habitual de las menores. Esta práctica, sin embargo, se vio repentinamente alterada a raíz de la declaración del Estado de Alarma por razones sanitarias y la obligación general de confinamiento domiciliario aprobada por el Gobierno central. Según consta acreditado en la sentencia, la madre de las niñas se negó a abandonar el domicilio de las menores durante el periodo de confinamiento, condicionando de esta forma el derecho del progenitor a ver a sus hijas y obligándole a convivir con la su ex pareja para acceder a la posibilidad de pernoctar con ellas, tal y como correspondía.

Considera la sentencia que, a pesar de la madre no impidiera las visitas del padre ni que se quedara a dormir en el domicilio durante las semanas de su guarda, existió un evidente incumplimiento de la obligación «de abandonar la vivienda una de cada dos semanas para que el padre pudiera cuidar a sus hijas »y este tiempo, a criterio del juzgado Anoia,« debe ser compensado »de la mejor forma posible" para dejar las cosas como si nada hubiera pasado respecto a las relaciones paterno -filial, como si el confinamiento no se hubiera producido y todo hubiera sido normal ».

Pese a admitir que el ordenamiento jurídico no establece específicamente el derecho a compensación por este tiempo no disfrutado de forma plena, la innovadora sentencia considera la necesidad de «reequilibrar» la situación respecto a los «32 días en los que el padre estuvo en el domicilio familiar durante los días que le tocaba, pero que la madre no abandonó ». Un «tiempo perdido», se puede leer en el texto, que obliga a pensar en términos de días de custodia como mecanismo de restitución del perjuicio sufrido.

Es sobre la base de este razonamiento, y atendiendo al interés de las menores, que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Igualada establece el derecho del padre a ver compensados ​​en términos proporcionales los 32 días de guarda no disfrutados. En este caso, de forma salomónica, la sentencia fija en 16 días la compensación al padre considerando que, a pesar del incumplimiento de la madre y el hecho de que la guarda no se ejerce «igual que estando solo en el domicilio», el progenitor no vio completamente impedida la posibilidad de ver las hijas.

Preservar el interés de los menores en tiempos de pandemia

«Es importante no perder de vista que, a pesar de la pandemia sea un evidente trastorno para todos, las medidas de restricción a la movilidad impuestas a raíz de la declaración del estado de alarma por parte del Ejecutivo no alteraban de cabeza forma, y ​​así se especificaba, el régimen de custodia o visitas ni impedían los desplazamientos relacionados con el intercambio de menores entre progenitores », analiza Esther Costa, abogada de Colectivo Ronda que ha representado al progenitor en este procedimiento. «Y esta voluntad legislativa de preservar inalterado el régimen de custodia - prosigue la abogada - responde a la obligación de anteponer el interés de los menores por encima de cualquier otra consideración y, especialmente, por encima del interés de los propios progenitores . Este interés superior del menor merece siempre la máxima consideración pero todavía deviene de mayor trascendencia en un período tan complejo en todos los sentidos como ha sido y sigue siendo la presente situación de excepcionalidad sanitaria. Bastante complicado ha sido por los niños y niñas verse obligatoriamente recluidos en casa, con su rutina completamente alterada como para, además, obligarlos a vivir una situación anómala que puede atentar contra su estabilidad emocional como esta ».

En este sentido, la abogada de Colectivo Ronda se felicita por la aparición de sentencias que intentan superar las limitaciones de la normativa vigente para encontrar fórmulas adecuadas que permitan, en la medida de lo posible, paliar «la proliferación de situaciones muy problemáticas vividas en los últimos meses en relación a la custodia de los hijos de padres separadas o divorciadas ». Costa cree «la pandemia ha llevado al límite en muchos casos los mecanismos de convivencia y entendimiento entre los progenitores que ya no viven juntos, generando un gran número de conflictos que suelen tener los menores, desgraciadamente, como principales víctimas».

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Igualada ha atendido parcialmente la petición de un progenitor que reclamaba poder disfrutar de los días de custodia de sus hijas correspondientes al periodo de confinamiento obligatorio iniciado a partir del 14 de marzo de 2020 y, posteriormente, a una semana del mes de septiembre en que las hijas y su madre se vieron obligadas a confinarse nuevamente por un posible contagio.

La pareja mantiene un régimen de custodia compartida que, según los términos acordados en su momento, implica que semanalmente y de forma alternativa cada uno de los progenitores abandona el antiguo domicilio familiar, de tal forma que el ejercicio de la guarda se desarrolle siempre a la vivienda habitual de las menores. Esta práctica, sin embargo, se vio repentinamente alterada a raíz de la declaración del Estado de Alarma por razones sanitarias y la obligación general de confinamiento domiciliario aprobada por el Gobierno central. Según consta acreditado en la sentencia, la madre de las niñas se negó a abandonar el domicilio de las menores durante el periodo de confinamiento, condicionando de esta forma el derecho del progenitor a ver a sus hijas y obligándole a convivir con la su ex pareja para acceder a la posibilidad de pernoctar con ellas, tal y como correspondía.

Considera la sentencia que, a pesar de la madre no impidiera las visitas del padre ni que se quedara a dormir en el domicilio durante las semanas de su guarda, existió un evidente incumplimiento de la obligación «de abandonar la vivienda una de cada dos semanas para que el padre pudiera cuidar a sus hijas »y este tiempo, a criterio del juzgado Anoia,« debe ser compensado »de la mejor forma posible" para dejar las cosas como si nada hubiera pasado respecto a las relaciones paterno -filial, como si el confinamiento no se hubiera producido y todo hubiera sido normal ».

Pese a admitir que el ordenamiento jurídico no establece específicamente el derecho a compensación por este tiempo no disfrutado de forma plena, la innovadora sentencia considera la necesidad de «reequilibrar» la situación respecto a los «32 días en los que el padre estuvo en el domicilio familiar durante los días que le tocaba, pero que la madre no abandonó ». Un «tiempo perdido», se puede leer en el texto, que obliga a pensar en términos de días de custodia como mecanismo de restitución del perjuicio sufrido.

Es sobre la base de este razonamiento, y atendiendo al interés de las menores, que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Igualada establece el derecho del padre a ver compensados ​​en términos proporcionales los 32 días de guarda no disfrutados. En este caso, de forma salomónica, la sentencia fija en 16 días la compensación al padre considerando que, a pesar del incumplimiento de la madre y el hecho de que la guarda no se ejerce «igual que estando solo en el domicilio», el progenitor no vio completamente impedida la posibilidad de ver las hijas.

Preservar el interés de los menores en tiempos de pandemia

«Es importante no perder de vista que, a pesar de la pandemia sea un evidente trastorno para todos, las medidas de restricción a la movilidad impuestas a raíz de la declaración del estado de alarma por parte del Ejecutivo no alteraban de cabeza forma, y ​​así se especificaba, el régimen de custodia o visitas ni impedían los desplazamientos relacionados con el intercambio de menores entre progenitores », analiza Esther Costa, abogada de Colectivo Ronda que ha representado al progenitor en este procedimiento. «Y esta voluntad legislativa de preservar inalterado el régimen de custodia - prosigue la abogada - responde a la obligación de anteponer el interés de los menores por encima de cualquier otra consideración y, especialmente, por encima del interés de los propios progenitores . Este interés superior del menor merece siempre la máxima consideración pero todavía deviene de mayor trascendencia en un período tan complejo en todos los sentidos como ha sido y sigue siendo la presente situación de excepcionalidad sanitaria. Bastante complicado ha sido por los niños y niñas verse obligatoriamente recluidos en casa, con su rutina completamente alterada como para, además, obligarlos a vivir una situación anómala que puede atentar contra su estabilidad emocional como esta ».

En este sentido, la abogada de Colectivo Ronda se felicita por la aparición de sentencias que intentan superar las limitaciones de la normativa vigente para encontrar fórmulas adecuadas que permitan, en la medida de lo posible, paliar «la proliferación de situaciones muy problemáticas vividas en los últimos meses en relación a la custodia de los hijos de padres separadas o divorciadas ». Costa cree «la pandemia ha llevado al límite en muchos casos los mecanismos de convivencia y entendimiento entre los progenitores que ya no viven juntos, generando un gran número de conflictos que suelen tener los menores, desgraciadamente, como principales víctimas».