Covid-19 y cierre de escuelas: ¿es posible acceder a una baja para cuidar a los niños?


En los últimos días, la incertidumbre sobre cómo será la reanudación de la actividad escolar y las consecuencias de eventuales cierres de centros educativos ha generado una enorme inquietud entre los progenitores y un alud de informaciones no siempre correctas ni precisas.

El pasado día 1 de septiembre, numerosos medios de comunicación se hacían eco de las declaraciones de Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, efectuadas en el transcurso de una entrevista realizada por la Cadena SER donde afirmaba, entre otras cosas, «que existe una baja por incapacidad reglada por la Seguridad Social y, por tanto, los padres y madres que tengan esta eventualidad [el cierre de la escuela] pueden acogerse».

Esta afirmación, como decíamos antes amplificada por muchos otros medios de comunicación, ha sido interpretada en el sentido de que la posibilidad de solicitar una baja médica abarca todos aquellos casos en el que los progenitores tengan que permanecer en casa para cuidar de los niños y niñas que no pueden ir a la escuela por la Covid-19. La realidad, sin embargo, es que no es así.

¿En cualquier caso los progenitores pueden acceder a la baja médica?

Desde la publicación del RDL 6/2020, se consideran «excepcionalmente» en situación «asimilada a accidente de trabajo» los períodos de aislamiento domiciliario obligatorio como consecuencia de padecer la Covid-19 o con carácter preventivo por haber estado en contacto con personas portadoras del virus.

Así pues, los progenitores de niños y niñas que hayan sido contagiados por el virus y que, por tanto, no puedan acudir a la escuela, tienen derecho a solicitar la baja médica, pues además de la obligación de cuidar al menor, también están obligados a permanecer en situación de aislamiento por haber estado en contacto cercano y continuado con un caso positivo.

Es importante recordar que en estos casos, la asimilación a accidente de trabajo supone que para acceder a la situación de incapacidad temporal no es necesario acreditar períodos previos de cotización y que el importe de la prestación se calcula a partir del 75% de la base de cotización por enfermedades o accidentes laborales.

¿Si la escuela cierra pero el menor no es un caso positivo, se puede acceder a la baja médica?

Como mencionábamos al inicio, de la interpretación que se ha hecho de las palabras del presidente del Gobierno se podría deducir que es así, pero la realidad es que la normativa vigente no contempla específicamente este supuesto.

El RDL 6/2020 que regula los diferentes escenarios en los que se genera situación de incapacidad temporal vinculada a la Covid-19 ha sido modificado posteriormente en diferentes ocasiones. La última de estas modificaciones ha sido la impuesta por RDL 27/2020 que considera también como situación asimilada a accidente de trabajo los períodos «de aislamiento, contagio o restricciones de las salidas del municipio donde esté el domicilio o el centro de trabajo de las personas trabajadoras como consecuencia del virus Covid-19» siempre y cuando cuando no se pueda acreditar la posibilidad de teletrabajar. Pero, como vemos, este no es en absoluto el supuesto mencionado y, por tanto, atendiendo al redactado actual de la norma vigente, debemos concluir que los progenitores de niños y niñas que no estén contagiados pero no puedan acudir a la escuela, no pueden solicitar una baja médica por esta razón. Otra cosa, es que esta situación pueda generar un estado de angustia suficiente para acceder a la situación de incapacidad temporal derivada de la ansiedad o el sufrimiento psíquico, como enfermedad común.

¿Si no podemos acceder a una baja médica, qué otras opciones tenemos?

  • Adaptación de jornada:

El Real Decreto-Ley 8/2020 implantó el denominado plan «MeCuida» inicialmente en vigor hasta el próximo 22 de septiembre pero que el Gobierno ha expresado la voluntad de prorrogar en relación, precisamente, a la posibilidad evidente de que sea necesario proceder al cierre temporal de centros escolares. El artículo 6 de este texto legislativo establece que «las personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria de la Covid-19». Entre estas «circunstancias excepcionales» el real decreto ley señala la necesidad de cuidados que presente la pareja y familiares hasta segundo grado por razón de edad, enfermedad o discapacidad y cuando «haya decisiones adoptadas por las autoridades gubernativas relacionadas con la Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos».

Es decir, si la escuela de nuestros hijos cierra, tenemos derecho a solicitar a nuestra empresa la adaptación de la jornada de trabajo, incluyendo modificaciones del horario y alteraciones de los turnos así como la opción de trabajar a distancia que, recordémoslo, sigue teniendo carácter preferencial.

Debemos tener presente, sin embargo, que este no es un derecho absoluto sino que está sujeto a los principios de «razonabilidad y proporcionalidad» y que, por tanto, la empresa podría denegar la petición, aunque esta negativa debería estar muy sólidamente fundamentada y la empresa debería acreditar una verdadera imposibilidad de satisfacer la petición para ser válida.

  • Reducción de jornada:

El plan «Mecuida» también contempla que, de forma excepcional y derivado de las situaciones antes mencionadas, se pueda solicitar una reducción de jornada por guarda legal que puede llegar a ser del 100% de la jornada. Hasta ahora, una reducción que afectara la totalidad de nuestra jornada sólo era accesible por la vía de un permiso no retribuido o una excedencia, pero en ambos casos existían restricciones tales como, por ejemplo, en el caso de la excedencia, tener una antigüedad mínima en la empresa de al menos 1 año y que el período de ausencia solicitado no fuera inferior a 4 meses.

Eso sí, la reducción solicitada -que puede ser por el porcentaje de jornada que necesitemos para compatibilizar la prestación laboral con la necesidad de cuidado del menor- conlleva una reducción proporcional de la retribución.

El pasado día 1 de septiembre, numerosos medios de comunicación se hacían eco de las declaraciones de Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, efectuadas en el transcurso de una entrevista realizada por la Cadena SER donde afirmaba, entre otras cosas, «que existe una baja por incapacidad reglada por la Seguridad Social y, por tanto, los padres y madres que tengan esta eventualidad [el cierre de la escuela] pueden acogerse».

Esta afirmación, como decíamos antes amplificada por muchos otros medios de comunicación, ha sido interpretada en el sentido de que la posibilidad de solicitar una baja médica abarca todos aquellos casos en el que los progenitores tengan que permanecer en casa para cuidar de los niños y niñas que no pueden ir a la escuela por la Covid-19. La realidad, sin embargo, es que no es así.

¿En cualquier caso los progenitores pueden acceder a la baja médica?

Desde la publicación del RDL 6/2020, se consideran «excepcionalmente» en situación «asimilada a accidente de trabajo» los períodos de aislamiento domiciliario obligatorio como consecuencia de padecer la Covid-19 o con carácter preventivo por haber estado en contacto con personas portadoras del virus.

Así pues, los progenitores de niños y niñas que hayan sido contagiados por el virus y que, por tanto, no puedan acudir a la escuela, tienen derecho a solicitar la baja médica, pues además de la obligación de cuidar al menor, también están obligados a permanecer en situación de aislamiento por haber estado en contacto cercano y continuado con un caso positivo.

Es importante recordar que en estos casos, la asimilación a accidente de trabajo supone que para acceder a la situación de incapacidad temporal no es necesario acreditar períodos previos de cotización y que el importe de la prestación se calcula a partir del 75% de la base de cotización por enfermedades o accidentes laborales.

¿Si la escuela cierra pero el menor no es un caso positivo, se puede acceder a la baja médica?

Como mencionábamos al inicio, de la interpretación que se ha hecho de las palabras del presidente del Gobierno se podría deducir que es así, pero la realidad es que la normativa vigente no contempla específicamente este supuesto.

El RDL 6/2020 que regula los diferentes escenarios en los que se genera situación de incapacidad temporal vinculada a la Covid-19 ha sido modificado posteriormente en diferentes ocasiones. La última de estas modificaciones ha sido la impuesta por RDL 27/2020 que considera también como situación asimilada a accidente de trabajo los períodos «de aislamiento, contagio o restricciones de las salidas del municipio donde esté el domicilio o el centro de trabajo de las personas trabajadoras como consecuencia del virus Covid-19» siempre y cuando cuando no se pueda acreditar la posibilidad de teletrabajar. Pero, como vemos, este no es en absoluto el supuesto mencionado y, por tanto, atendiendo al redactado actual de la norma vigente, debemos concluir que los progenitores de niños y niñas que no estén contagiados pero no puedan acudir a la escuela, no pueden solicitar una baja médica por esta razón. Otra cosa, es que esta situación pueda generar un estado de angustia suficiente para acceder a la situación de incapacidad temporal derivada de la ansiedad o el sufrimiento psíquico, como enfermedad común.

¿Si no podemos acceder a una baja médica, qué otras opciones tenemos?

  • Adaptación de jornada:

El Real Decreto-Ley 8/2020 implantó el denominado plan «MeCuida» inicialmente en vigor hasta el próximo 22 de septiembre pero que el Gobierno ha expresado la voluntad de prorrogar en relación, precisamente, a la posibilidad evidente de que sea necesario proceder al cierre temporal de centros escolares. El artículo 6 de este texto legislativo establece que «las personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria de la Covid-19». Entre estas «circunstancias excepcionales» el real decreto ley señala la necesidad de cuidados que presente la pareja y familiares hasta segundo grado por razón de edad, enfermedad o discapacidad y cuando «haya decisiones adoptadas por las autoridades gubernativas relacionadas con la Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos».

Es decir, si la escuela de nuestros hijos cierra, tenemos derecho a solicitar a nuestra empresa la adaptación de la jornada de trabajo, incluyendo modificaciones del horario y alteraciones de los turnos así como la opción de trabajar a distancia que, recordémoslo, sigue teniendo carácter preferencial.

Debemos tener presente, sin embargo, que este no es un derecho absoluto sino que está sujeto a los principios de «razonabilidad y proporcionalidad» y que, por tanto, la empresa podría denegar la petición, aunque esta negativa debería estar muy sólidamente fundamentada y la empresa debería acreditar una verdadera imposibilidad de satisfacer la petición para ser válida.

  • Reducción de jornada:

El plan «Mecuida» también contempla que, de forma excepcional y derivado de las situaciones antes mencionadas, se pueda solicitar una reducción de jornada por guarda legal que puede llegar a ser del 100% de la jornada. Hasta ahora, una reducción que afectara la totalidad de nuestra jornada sólo era accesible por la vía de un permiso no retribuido o una excedencia, pero en ambos casos existían restricciones tales como, por ejemplo, en el caso de la excedencia, tener una antigüedad mínima en la empresa de al menos 1 año y que el período de ausencia solicitado no fuera inferior a 4 meses.

Eso sí, la reducción solicitada -que puede ser por el porcentaje de jornada que necesitemos para compatibilizar la prestación laboral con la necesidad de cuidado del menor- conlleva una reducción proporcional de la retribución.