Prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero


La publicación del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, prorroga hasta el 31 de enero de 2021 buena parte de las disposiciones extraordinarias aprobadas durante el periodo de excepcionalidad sanitaria e incorpora importantes novedades relacionadas con la prolongación de los ERTE

Prórroga de los ERTE por fuerza mayor

Se prorrogan de forma automática hasta el 31 de enero de 2021 todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) presentados y aprobados al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.

ERTO por fuerza mayor por impedimento o limitación de la actividad

Podrán solicitarlo un ERTO por impedimento las empresas que NO puedan desarrollar su actividad en la totalidad o en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias o de limitación de la movilidad que puedan ser impuestas por las autoridades estatales o extranjeras a partir del 1 de octubre de 2020.

La aprobación del ERTO comportará exoneraciones en la obligación de aportación empresarial respecto de los trabajadores y trabajadoras que vean suspendida su actividad según el porcentaje y periodo de suspensión. La exoneración será del:

  • El 100% de la aportación empresarial durante el periodo de suspensión y hasta el 31 de enero de 2020 cuando la empresa tuviera menos de 50 empleados en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 29 de febrero de 2020
  • El 90% de la aportación empresarial durante el periodo de suspensión y hasta el 31 de enero de 2020 cuando la empresa tuviera 50 o más empleados en situación de alta a fecha 29 de febrero de 2020.

Como su nombre indica, el ERTO por limitación de la actividad es el que pueden solicitar las empresas que no vean suspendida completamente su actividad pero padezcan afectaciones en su desarrollo normal como consecuencia de las decisiones y medidas de contención de la pandemia adoptadas por las administraciones. En este caso, también se aplicarán exoneraciones respecto de la aportación empresarial correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero de 2021. Para las empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero, la exoneración será del 100%, el 90%, el 85% y 80%, respectivamente. Las empresas con 50 o más trabajadores también accederán a porcentajes de reducción de la aportación empresarial que se aplicará al periodo comprendido entre octubre de 2020 y enero de 2021 que serán, respectivamente, del 90%, el 80%, 75% y 70%.

Suspensión y reducción de jornada por causa económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) vinculadas a la Covid-19

Los ERTES solicitados y aprobados por causa ETOP que estuvieran vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2020 se mantendrán en los términos aprobados hasta la fecha de finalización prevista inicialmente.

Los que se inicien entre el 30 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021 se regirán por los términos aprobados a través del RDL 8/2020, de 17 de marzo, que, entre otras cuestiones, establece una duración excepcionalmente reducida del periodo de consultas (7 días).

Cuando el ERTE ETOP se solicite y apruebe a la finalización de un expediente de regulación temporal previo fundamentado por fuerza mayor , la fecha de efectos del nuevo ERTE se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.

ERTES en empresas con tasa reducida de recuperación de actividad o pertenecientes a sectores especialmente afectados por la Covid-19

El RD-Ley 30/2020 incorpora un anexo en el que lista los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- que la norma considera sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad. Para las empresas pertenecientes a estos sectores incursas en expedientes de regulación temporal de empleo basados en fuerza mayor y prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, se aprueban exoneraciones especiales para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021 de la obligación de abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Las mismas medidas se aprueban también para las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en fuerza mayor prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 cuyo negocio dependa de forma mayoritaria (al menos un 50% de las operaciones) de clientes adscritos a los códigos CNAE antes mencionados, a pesar de que su propia actividad no figure en el listado contemplado por la norma como sectores especialmente afectados.

Así pues, podrán beneficiarse de las exoneraciones que a continuación detallaremos:

1) Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad [listado de códigos CNAE en el anexo de la norma]

2) Empresas de estos mismos sectores que soliciten un ERTE por causas ETOP a la finalización de un RTE previo por fuerza mayor

3) Empresas actualmente afectadas por un ERTE por causa ETOP pertenecientes a los referidos códigos CNAE de actividad

4) Empresas que no pertenezcan a los sectores protegidos por la norma pero calificadas como dependientes de otras que sí pertenezcan a los mencionados códigos CNAE que tengan en vigor un expediente de regulación temporal de empleo basado en fuerza mayor prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 o que soliciten uno por causas ETOP a la finalización de un ERTE por fuerza mayor

Para estos 4 grupos de empresas se establece una exoneración del pago de las cotizaciones a la seguridad social respecto a las personas trabajadoras con el contrato suspendido y para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 del:

  • El 85 % de la aportación empresarial cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020
  • El 75 % de la aportación empresarial cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras en situación de alta a 29 de febrero de 2020

Compromiso de salvaguarda del empleo

Todas las empresas que se beneficien de reducciones o exenciones en el abono de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por cualquiera de los supuestos que hasta ahora hemos visto renuevan el compromiso de mantenimiento del empleo por un nuevo periodo de 6 meses. Este periodo se sumará al que todavía pudiera vincular a las empresas como consecuencia de la presentación de un ERTE previo.

Por tanto:
· Se mantiene la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales
· No podrán justificarse los despidos por las mismas causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que la empresa haya esgrimido para solicitar un ERTE.

Horas extraordinarias y externalización de servicios

No podrán realizarse horas extraordinarias, ni realizar nuevas externalizaciones de la actividad o contratar (tanto de forma directa como indirecta) mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo.
Estas prohibiciones únicamente admiten la excepción de aquellos casos puntuales en que las personas que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.

Prórroga de los ERTE por fuerza mayor

Se prorrogan de forma automática hasta el 31 de enero de 2021 todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) presentados y aprobados al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.

ERTO por fuerza mayor por impedimento o limitación de la actividad

Podrán solicitarlo un ERTO por impedimento las empresas que NO puedan desarrollar su actividad en la totalidad o en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias o de limitación de la movilidad que puedan ser impuestas por las autoridades estatales o extranjeras a partir del 1 de octubre de 2020.

La aprobación del ERTO comportará exoneraciones en la obligación de aportación empresarial respecto de los trabajadores y trabajadoras que vean suspendida su actividad según el porcentaje y periodo de suspensión. La exoneración será del:

  • El 100% de la aportación empresarial durante el periodo de suspensión y hasta el 31 de enero de 2020 cuando la empresa tuviera menos de 50 empleados en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 29 de febrero de 2020
  • El 90% de la aportación empresarial durante el periodo de suspensión y hasta el 31 de enero de 2020 cuando la empresa tuviera 50 o más empleados en situación de alta a fecha 29 de febrero de 2020.

Como su nombre indica, el ERTO por limitación de la actividad es el que pueden solicitar las empresas que no vean suspendida completamente su actividad pero padezcan afectaciones en su desarrollo normal como consecuencia de las decisiones y medidas de contención de la pandemia adoptadas por las administraciones. En este caso, también se aplicarán exoneraciones respecto de la aportación empresarial correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero de 2021. Para las empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero, la exoneración será del 100%, el 90%, el 85% y 80%, respectivamente. Las empresas con 50 o más trabajadores también accederán a porcentajes de reducción de la aportación empresarial que se aplicará al periodo comprendido entre octubre de 2020 y enero de 2021 que serán, respectivamente, del 90%, el 80%, 75% y 70%.

Suspensión y reducción de jornada por causa económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) vinculadas a la Covid-19

Los ERTES solicitados y aprobados por causa ETOP que estuvieran vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2020 se mantendrán en los términos aprobados hasta la fecha de finalización prevista inicialmente.

Los que se inicien entre el 30 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021 se regirán por los términos aprobados a través del RDL 8/2020, de 17 de marzo, que, entre otras cuestiones, establece una duración excepcionalmente reducida del periodo de consultas (7 días).

Cuando el ERTE ETOP se solicite y apruebe a la finalización de un expediente de regulación temporal previo fundamentado por fuerza mayor , la fecha de efectos del nuevo ERTE se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.

ERTES en empresas con tasa reducida de recuperación de actividad o pertenecientes a sectores especialmente afectados por la Covid-19

El RD-Ley 30/2020 incorpora un anexo en el que lista los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- que la norma considera sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad. Para las empresas pertenecientes a estos sectores incursas en expedientes de regulación temporal de empleo basados en fuerza mayor y prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, se aprueban exoneraciones especiales para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021 de la obligación de abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Las mismas medidas se aprueban también para las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en fuerza mayor prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 cuyo negocio dependa de forma mayoritaria (al menos un 50% de las operaciones) de clientes adscritos a los códigos CNAE antes mencionados, a pesar de que su propia actividad no figure en el listado contemplado por la norma como sectores especialmente afectados.

Así pues, podrán beneficiarse de las exoneraciones que a continuación detallaremos:

1) Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad [listado de códigos CNAE en el anexo de la norma]

2) Empresas de estos mismos sectores que soliciten un ERTE por causas ETOP a la finalización de un RTE previo por fuerza mayor

3) Empresas actualmente afectadas por un ERTE por causa ETOP pertenecientes a los referidos códigos CNAE de actividad

4) Empresas que no pertenezcan a los sectores protegidos por la norma pero calificadas como dependientes de otras que sí pertenezcan a los mencionados códigos CNAE que tengan en vigor un expediente de regulación temporal de empleo basado en fuerza mayor prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 o que soliciten uno por causas ETOP a la finalización de un ERTE por fuerza mayor

Para estos 4 grupos de empresas se establece una exoneración del pago de las cotizaciones a la seguridad social respecto a las personas trabajadoras con el contrato suspendido y para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 del:

  • El 85 % de la aportación empresarial cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020
  • El 75 % de la aportación empresarial cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras en situación de alta a 29 de febrero de 2020

Compromiso de salvaguarda del empleo

Todas las empresas que se beneficien de reducciones o exenciones en el abono de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por cualquiera de los supuestos que hasta ahora hemos visto renuevan el compromiso de mantenimiento del empleo por un nuevo periodo de 6 meses. Este periodo se sumará al que todavía pudiera vincular a las empresas como consecuencia de la presentación de un ERTE previo.

Por tanto:
· Se mantiene la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales
· No podrán justificarse los despidos por las mismas causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que la empresa haya esgrimido para solicitar un ERTE.

Horas extraordinarias y externalización de servicios

No podrán realizarse horas extraordinarias, ni realizar nuevas externalizaciones de la actividad o contratar (tanto de forma directa como indirecta) mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo.
Estas prohibiciones únicamente admiten la excepción de aquellos casos puntuales en que las personas que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.