¿Las socias de una cooperativa tienen derecho a hacer huelga?

Las socias trabajadoras de las cooperativas no tienen reconocido expresamente el derecho de huelga en los mismos términos que las asalariadas. Sin embargo, la legislación y las prácticas del cooperativismo ofrecen mecanismos para participar en las convocatorias de huelga general, tanto individual como colectivamente.

El derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución. Pero su aplicación a las socias trabajadoras de las cooperativas presenta algunas particularidades, puesto que su relación con la empresa no es una relación laboral ordinaria, sino de naturaleza societaria. Es decir, las socias trabajadoras ostentan de forma simultánea una doble condición: aportan su trabajo a la actividad de la cooperativa y, al mismo tiempo, participan en su propiedad y gestión democrática. Son trabajadoras y empresarias a la vez, y esta singularidad explica que su derecho de huelga no esté expresamente regulado, una situación que sigue generando debate jurídico.

Por el contrario, donde no existe ningún tipo de duda ni incertidumbre jurídica es respecto a las personas asalariadas que mantienen una relación laboral con la cooperativa. Como cualquier otra persona que trabaja por cuenta ajena, las trabajadoras de una cooperativa que no son socias tienen plenamente reconocido el derecho de huelga, sin ninguna restricción ni particularidad respecto al marco normativo general.

¿Cómo pueden hacer huelga las socias trabajadoras?

La Ley 12/2015, de cooperativas de Cataluña, otorga amplias facultades a las cooperativas para regular las condiciones de prestación del trabajo mediante sus estatutos o el reglamento de régimen interno. Por tanto, las cooperativas pueden establecer las condiciones en las que las socias trabajadoras pueden participar en una convocatoria de huelga.

Pero ¿qué ocurre si la cooperativa no ha regulado esta posibilidad?

En ausencia de una normativa interna que establezca con claridad si las socias de la cooperativa pueden ejercer su derecho de huelga, un primer argumento a favor de esta posibilidad lo encontramos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en más de una ocasión se ha pronunciado a favor de la tesis de que las socias cooperativistas son titulares del derecho a la libertad sindical. A juicio del Alto Tribunal, aunque la condición de socia implica la existencia de un vínculo societario con la cooperativa, su doble condición como trabajadora supone que pueden existir intereses laborales propios que requieran instrumentos colectivos para su defensa o reivindicación. Por tanto, aunque no se refiera explícitamente al derecho de huelga, podría considerarse que el reconocimiento del derecho a la libertad sindical comprende también el derecho a participar en una huelga.

Más allá del criterio expresado por el Tribunal Supremo, los usos y costumbres cooperativos también pueden ofrecer argumentos para defender el derecho a secundar una huelga. La legislación catalana reconoce las costumbres cooperativas entre las fuentes del derecho aplicables a los conflictos entre las cooperativas y sus personas socias. Así, la existencia de una práctica consolidada de participación en huelgas puede invocarse para justificar el ejercicio de este derecho, aunque esta interpretación no está exenta de controversia jurídica y, probablemente, no evitaría la posibilidad de que surgieran conflictos entre las personas socias o entre algunas de ellas y el conjunto de la cooperativa en caso de desacuerdo manifiesto.

¿Qué consecuencias tiene secundar una huelga para una persona socia?

Una vez aclarada la cuestión de si la cooperativa reconoce o no el derecho de sus socias a participar en una huelga, conviene analizar algunos aspectos prácticos de gran relevancia relacionados con la Seguridad Social y los anticipos laborales que perciben las socias trabajadoras.

En cuanto a la Seguridad Social, es recomendable dejar constancia de la jornada de huelga y consultar con la cooperativa la posibilidad de comunicarla a la Tesorería General de la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta que las cooperativas de trabajo asociado pueden tener a sus personas socias encuadradas en el régimen general o en el régimen especial de trabajadores autónomos, y que los procedimientos y las consecuencias del paro pueden variar según el régimen aplicable. Por este motivo, es conveniente comprobar cómo debe tramitarse la comunicación en cada caso.

En cuanto a las consecuencias económicas, las personas socias trabajadoras no perciben propiamente un salario, sino un anticipo laboral, cuya regulación corresponde a la cooperativa. Cuando una persona socia participa en una huelga, lo habitual es que deje de percibir el importe correspondiente a la jornada no trabajada, de acuerdo con los criterios establecidos por la entidad.

En estos casos, algunas cooperativas optan por destinar una cantidad equivalente al importe de los anticipos no percibidos a iniciativas vinculadas a las reivindicaciones de la huelga, como las cajas de resistencia de los sindicatos o colectivos convocantes. Esta aportación no es una obligación legal ni se produce automáticamente, sino que requiere una decisión de la cooperativa adoptada de acuerdo con sus normas internas.

¿Puede una cooperativa decidir paralizar toda su actividad?

Más allá de las decisiones individuales de las personas socias, una cooperativa también puede acordar colectivamente el cese temporal de su actividad para apoyar una huelga general, siguiendo los procedimientos de decisión previstos en sus normas internas.

Esta decisión puede ir acompañada de un posicionamiento público de apoyo a las reivindicaciones de la movilización y no exige, con carácter general, ningún registro administrativo específico por el mero hecho de adoptar el acuerdo.

No debe confundirse esta suspensión voluntaria de la actividad con un cierre patronal, una figura jurídica distinta, vinculada a determinadas situaciones y circunstancias muy concretas en el contexto de un conflicto laboral y sometida a requisitos legales específicos.

En cualquier caso, la decisión de cesar la actividad debe respetar las obligaciones legales de la cooperativa, especialmente cuando presta servicios públicos esenciales, así como los derechos de las personas, socias o asalariadas, que no quieran secundar la huelga.

En definitiva, a pesar de las particularidades jurídicas de las personas socias trabajadoras, el modelo cooperativo dispone de mecanismos para participar en las movilizaciones laborales. La regulación interna, los usos y costumbres del cooperativismo y los acuerdos democráticos constituyen herramientas importantes para facilitar esta participación.

El derecho de huelga, una herramienta de defensa colectiva

La falta de una regulación expresa del derecho de huelga de las socias trabajadoras no significa que las cooperativas deban quedar al margen de las movilizaciones laborales. La regulación interna, los usos y costumbres del cooperativismo y los mecanismos de decisión democrática ofrecen vías para participar en ellas y dotar de garantías al ejercicio de este derecho, aunque persisten incertidumbres jurídicas que convendría resolver.

Más allá de estas particularidades, la huelga sigue siendo un instrumento fundamental para defender los derechos de las personas trabajadoras, reivindicar mejoras laborales y sociales y dar una respuesta colectiva a problemas que a menudo van más allá de una empresa o un sector concreto. Unos objetivos que también forman parte de los principios del cooperativismo, un modelo empresarial que sitúa el trabajo, la solidaridad y la participación democrática en el centro de su actividad.