ERTEs: preguntas frecuentes


Ofrecemos respuestas sintéticas a preguntas que muchos de vosotros nos estáis haciendo sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y las suspensiones de contrato que afectan de forma masiva miles y miles de trabajadores / as

¿Cuál es la diferencia entre un ERTE y una suspensión temporal de contratos?

A pesar de que estos días se están utilizando los dos conceptos como si fueran equivalentes, lo cierto es que no lo son. Los ERTE o Expedientes de Regulación Temporal de Empleo se aplican en caso de cese de la actividad por causa de fuerza mayor, es decir, por razones ajenas a la empresa como, por ejemplo, el decreto que obliga al cese de actividades de determinados sectores económicos para evitar la expansión del coronavirus. En estos casos, la empresa debe solicitar la autorización de la autoridad laboral y no se requiere de proceso de negociación con los trabajadores.

Por el contrario, la suspensión temporal de contrato -que deriva de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción- requiere siempre de negociación con los representantes de los trabajadores, si bien la duración de este periodo de consultas se ha visto reducido por el mencionado decreto a tan sólo 7 días. En caso de que la negociación finalice sin acuerdo, la empresa podrá imponer las medidas de suspensión que considere necesarias. Durante el período de consultas, las partes pueden acordar medidas de acompañamiento social o de complementación de prestaciones para reducir el impacto de la suspensión

En ambos casos, la reducción o la suspensión puede abarcar la jornada entera o una parte. Una vez transcurrido el periodo de regulación o suspensión, los contratos se reactivan en las condiciones previas. El tiempo de suspensión se equipara a tiempo efectivamente trabajado a efectos del cálculo de la antigüedad en la empresa del trabajador.

Acceso a la prestación de desempleo

Los trabajadores afectados tienen derecho a acceder a la prestación de desempleo para compensar la pérdida total o parcial de salario. Excepcionalmente, el Gobierno ha establecido que durante el estado de alarma también podrán acceder a la prestación de desempleo los trabajadores que no puedan acreditar el período mínimo de cotización previa que habitualmente se exige. Además, se ha establecido que el período de paro consumido por esta causa no computará a efectos de calcular los períodos máximos de la prestación.

Las medidas también contemplan los trabajadores fijos discontinuos que debían reanudar su actividad en las fechas en que la empresa desarrolle una suspensión. En su caso, podrán solicitar igualmente el acceso a la prestación de desempleo por un período máximo de 90 días.

¿Pueden afectar a los trabajadores en situación de baja médica o con contrato temporal?

Sí, tanto la suspensión como la regulación temporal pueden afectar a todos los contratos vigentes. En el caso de los trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT), estos continuarían percibiendo su prestación de IT hasta el momento de obtener el alta médica, momento en el que pasarían a percibir la prestación por desempleo mientras se encuentre afectado por la suspensión. En cuanto a los contratos temporales, la situación es similar. El contrato se mantendrá en suspenso y se reanudará cuando finalice el expediente. Si el contrato expira durante la suspensión, se pasará a la situación legal de desempleo con derecho a prestación, siendo que en este último caso no se podrán beneficiar de las medidas excepcionales reguladas.

¿Los despidos individuales o las extinciones de contratos temporales están justificados?

No, no lo están. La situación de excepcionalidad derivada de la crisis del coronavirus es, por grave que pueda ser, coyuntural y temporal y, por tanto, no es causa válida para extinguir un contrato o finalizar antes de tiempo un contrato temporal. En ambos casos, la decisión extintiva de la empresa se puede impugnar y debería tener la consideración de improcedente, pues existen otras medidas al alcance de las empresas para adaptarse a las presentes circunstancias sin destruir puestos de trabajo.

¿Cuál es la diferencia entre un ERTE y una suspensión temporal de contratos?

A pesar de que estos días se están utilizando los dos conceptos como si fueran equivalentes, lo cierto es que no lo son. Los ERTE o Expedientes de Regulación Temporal de Empleo se aplican en caso de cese de la actividad por causa de fuerza mayor, es decir, por razones ajenas a la empresa como, por ejemplo, el decreto que obliga al cese de actividades de determinados sectores económicos para evitar la expansión del coronavirus. En estos casos, la empresa debe solicitar la autorización de la autoridad laboral y no se requiere de proceso de negociación con los trabajadores.

Por el contrario, la suspensión temporal de contrato -que deriva de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción- requiere siempre de negociación con los representantes de los trabajadores, si bien la duración de este periodo de consultas se ha visto reducido por el mencionado decreto a tan sólo 7 días. En caso de que la negociación finalice sin acuerdo, la empresa podrá imponer las medidas de suspensión que considere necesarias. Durante el período de consultas, las partes pueden acordar medidas de acompañamiento social o de complementación de prestaciones para reducir el impacto de la suspensión

En ambos casos, la reducción o la suspensión puede abarcar la jornada entera o una parte. Una vez transcurrido el periodo de regulación o suspensión, los contratos se reactivan en las condiciones previas. El tiempo de suspensión se equipara a tiempo efectivamente trabajado a efectos del cálculo de la antigüedad en la empresa del trabajador.

Acceso a la prestación de desempleo

Los trabajadores afectados tienen derecho a acceder a la prestación de desempleo para compensar la pérdida total o parcial de salario. Excepcionalmente, el Gobierno ha establecido que durante el estado de alarma también podrán acceder a la prestación de desempleo los trabajadores que no puedan acreditar el período mínimo de cotización previa que habitualmente se exige. Además, se ha establecido que el período de paro consumido por esta causa no computará a efectos de calcular los períodos máximos de la prestación.

Las medidas también contemplan los trabajadores fijos discontinuos que debían reanudar su actividad en las fechas en que la empresa desarrolle una suspensión. En su caso, podrán solicitar igualmente el acceso a la prestación de desempleo por un período máximo de 90 días.

¿Pueden afectar a los trabajadores en situación de baja médica o con contrato temporal?

Sí, tanto la suspensión como la regulación temporal pueden afectar a todos los contratos vigentes. En el caso de los trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT), estos continuarían percibiendo su prestación de IT hasta el momento de obtener el alta médica, momento en el que pasarían a percibir la prestación por desempleo mientras se encuentre afectado por la suspensión. En cuanto a los contratos temporales, la situación es similar. El contrato se mantendrá en suspenso y se reanudará cuando finalice el expediente. Si el contrato expira durante la suspensión, se pasará a la situación legal de desempleo con derecho a prestación, siendo que en este último caso no se podrán beneficiar de las medidas excepcionales reguladas.

¿Los despidos individuales o las extinciones de contratos temporales están justificados?

No, no lo están. La situación de excepcionalidad derivada de la crisis del coronavirus es, por grave que pueda ser, coyuntural y temporal y, por tanto, no es causa válida para extinguir un contrato o finalizar antes de tiempo un contrato temporal. En ambos casos, la decisión extintiva de la empresa se puede impugnar y debería tener la consideración de improcedente, pues existen otras medidas al alcance de las empresas para adaptarse a las presentes circunstancias sin destruir puestos de trabajo.