Sustracción internacional de menores

La Audiencia Provincial de BCN obliga al retorno de dos menores sustraídos por la madre en México

Habitualmente, en los casos de sustracción internacional de menores, los tribunales españoles determinan que a pesar del ilícito cometido, no se devuelva la custodia al progenitor que tenía asignada la guarda para no poner en riesgo el arraigo al nuevo puesto de residencia del menor sustraído.

..........................................................

«De una sustracción ilícita no puede derivarse un cambio competencial favorable al progenitor sustractor». Sobre la base de este razonamiento, la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una importante resolución que obliga a una ciudadana mexicana a devolver después de casi cinco años la guarda de sus hijos al progenitor de los menores, que la tenía asignada por la sentencia de divorcio. Durante estos años, los hijos de la pareja residieron en México junto a su madre después de que ésta impidiera el regreso de los menores a domicilio familiar, situado en Cerdanyola del Vallès, al finalizar el período de vacaciones estivales de los niños.

La sentencia de la Audiencia Provincial ratifica plenamente la resolución previa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cerdanyola que otorgaba la máxima consideración a los informes técnicos y las valoraciones psicológicas practicadas por el Equipo de Asesoramiento Técnico Civil en el Ámbito de Familia (EATAF) de la Generalitat de Cataluña que concluía, una vez analizada la situación y entrevistados los niños, que «lo mejor para los menores es que no se hubieran ido a residir en México" y recomendaba para ellos «retornar a España con sus dos progenitores». En este sentido, los técnicos de la Generalitat valoraban que los menores «estaban sufriendo y que la falta de contacto con su padre estaba afectando muchísimo a los dos» añadiendo que «si continúan en México, existe un riesgo elevado de que se desvinculen de la figura paterna». Precisamente, la inquietud por la correcta preservación de este vínculo es la que invoca la Audiencia Provincial para instar el retorno de los menores. «No está en cuestión la capacidad parental de la madre -afirma la sentencia- sino su actitud para cooperar con el otro progenitor y para garantizar un buen vinculación de sus hijos con el padre». Así, la resolución aprecia que «la prueba practicada acredita que [la madre] no preserva la figura paterna ante los menores ni fomenta la relación paterno filial. Al margen del hecho objetivo de la ilicitud del traslado de los hijos a México, hay prueba abundante y diversa de comportamientos obstaculizadores por parte de la madre: desinformación al padre, toma unilateral de decisiones que afectan a los hijos y cumplimiento defectuoso del régimen de visitas». En sentido contrario, la resolución destaca que los informes aportados identifican en el padre «implicación y buenas capacidades para dar a sus hijos un entorno educativo sano y estable y califica de elaborado y meditado su proyecto parental, apreciando una vinculación afectiva sólida con los hijos y capacidad para preservar la figura materna».

Esther Costa, abogada de Colectivo Ronda que ha representado al padre de los menores en este largo periplo judicial, destaca el carácter innovador de la resolución de la Audiencia Provincial. «Es muy habitual que a pesar que es del todo evidente que sustraer un menor y alejarlo de su entorno familiar y social supone un grave ilícito, las sentencias judiciales acaban determinando en muchas ocasiones que restituir la guarda al progenitor que la tiene asignada puede agravar los efectos de la propia sustracción y afectar nuevamente al bienestar del menor, de tal forma que, en cierto modo, se acaba premiando la conducta ilícita. Y eso es justamente lo que la sentencia de la Audiencia provincial cuestiona radicalmente. En casos como éste, la única prioridad a considerar es qué decisión puede conllevar un mayor beneficio para el desarrollo psíquico y emocional del menor sin que se puedan anteponer criterios de mera adaptación al entorno, que es lo que sucede en la mayoría de ocasiones».

La Audiencia Provincial de BCN obliga al retorno de dos menores sustraídos por la madre en México

..........................................................

«De una sustracción ilícita no puede derivarse un cambio competencial favorable al progenitor sustractor». Sobre la base de este razonamiento, la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una importante resolución que obliga a una ciudadana mexicana a devolver después de casi cinco años la guarda de sus hijos al progenitor de los menores, que la tenía asignada por la sentencia de divorcio. Durante estos años, los hijos de la pareja residieron en México junto a su madre después de que ésta impidiera el regreso de los menores a domicilio familiar, situado en Cerdanyola del Vallès, al finalizar el período de vacaciones estivales de los niños.

La sentencia de la Audiencia Provincial ratifica plenamente la resolución previa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cerdanyola que otorgaba la máxima consideración a los informes técnicos y las valoraciones psicológicas practicadas por el Equipo de Asesoramiento Técnico Civil en el Ámbito de Familia (EATAF) de la Generalitat de Cataluña que concluía, una vez analizada la situación y entrevistados los niños, que «lo mejor para los menores es que no se hubieran ido a residir en México" y recomendaba para ellos «retornar a España con sus dos progenitores». En este sentido, los técnicos de la Generalitat valoraban que los menores «estaban sufriendo y que la falta de contacto con su padre estaba afectando muchísimo a los dos» añadiendo que «si continúan en México, existe un riesgo elevado de que se desvinculen de la figura paterna». Precisamente, la inquietud por la correcta preservación de este vínculo es la que invoca la Audiencia Provincial para instar el retorno de los menores. «No está en cuestión la capacidad parental de la madre -afirma la sentencia- sino su actitud para cooperar con el otro progenitor y para garantizar un buen vinculación de sus hijos con el padre». Así, la resolución aprecia que «la prueba practicada acredita que [la madre] no preserva la figura paterna ante los menores ni fomenta la relación paterno filial. Al margen del hecho objetivo de la ilicitud del traslado de los hijos a México, hay prueba abundante y diversa de comportamientos obstaculizadores por parte de la madre: desinformación al padre, toma unilateral de decisiones que afectan a los hijos y cumplimiento defectuoso del régimen de visitas». En sentido contrario, la resolución destaca que los informes aportados identifican en el padre «implicación y buenas capacidades para dar a sus hijos un entorno educativo sano y estable y califica de elaborado y meditado su proyecto parental, apreciando una vinculación afectiva sólida con los hijos y capacidad para preservar la figura materna».

Esther Costa, abogada de Colectivo Ronda que ha representado al padre de los menores en este largo periplo judicial, destaca el carácter innovador de la resolución de la Audiencia Provincial. «Es muy habitual que a pesar que es del todo evidente que sustraer un menor y alejarlo de su entorno familiar y social supone un grave ilícito, las sentencias judiciales acaban determinando en muchas ocasiones que restituir la guarda al progenitor que la tiene asignada puede agravar los efectos de la propia sustracción y afectar nuevamente al bienestar del menor, de tal forma que, en cierto modo, se acaba premiando la conducta ilícita. Y eso es justamente lo que la sentencia de la Audiencia provincial cuestiona radicalmente. En casos como éste, la única prioridad a considerar es qué decisión puede conllevar un mayor beneficio para el desarrollo psíquico y emocional del menor sin que se puedan anteponer criterios de mera adaptación al entorno, que es lo que sucede en la mayoría de ocasiones».