Vivienda habitual: prohibición de los cortes de suministros


El Artículo 29 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, prevé que mientras esté en vigor el estado de alarma, estará prohibido cortar el suministro eléctrico, de agua, gas u otros productos derivados del petróleo a las viviendas habituales de consumidores.

Los consumidores que no puedan hacer frente al pago de estos suministros deberán acreditar formalmente a las empresas suministradoras que el consumo se produce dentro de una vivienda habitual. La medida establece la suspensión del plazo de pago.

TODOS LOS CONSUMIDORES Y TODAS LOS HOGARES HABITUALES están incluidos, no es necesario que se trate de familias en situación de vulnerabilidad económica. Ahora bien, cabe decir que la iniciativa no aporta una solución realmente efectiva, pues las facturas de los suministros deberán ser abonadas en su integridad, sin prever ningún tipo de bonificación, descuento o quita. En cuanto a la medida de aplazamiento, es necesario recordar que limita sus efectos al plazo señalado como de estado de alarma. Cuando finalice este período, los consumidores deberán abonar las facturas en el plazo estipulado en los contratos o en el que se fije en las reclamaciones que puedan recibir.

Es evidente que una vez finalice el estado de alarma no todo volverá a ser como antes. Los efectos económicos en los consumidores se extenderán durante meses, y por eso echamos en falta medidas para las familias más vulnerables a las cuales esta situación ha provocado y provocará una disminución sustancial de ingresos más allá del periodo de alarma. En este sentido, para garantizar su acción protectora, esta acción legislativa hubiera podido incorporar medidas como imponer a las compañías suministradoras la obligación de otorgar ayudas a fondo perdido o la aplicación de descuentos, así como que se hubiera incluido también la prohibición del corte de los servicios de telefonía y acceso a internet que, en las circunstancias actuales, se convierten en un elemento absolutamente fundamental para las familias y no en un lujo.

En relación a las personas o familias en situación de riesgo residencial, no debemos olvidar el artículo 6 de la Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, plenamente aplicable en estos momentos. En dicho artículo se prevé que las administraciones públicas deben garantizar el suministro básico de agua potable, gas y electricidad a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, y que se debe respetar por parte de las empresas suministradoras el protocolo previo consistente en que la empresa, con anterioridad al corte del servicio, debe solicitar a los servicios sociales del Ayuntamiento un informe para determinar si la persona / familia se encuentra en situación de riesgo y, si es así, no se debe realizar el corte de suministros.

Los consumidores que no puedan hacer frente al pago de estos suministros deberán acreditar formalmente a las empresas suministradoras que el consumo se produce dentro de una vivienda habitual. La medida establece la suspensión del plazo de pago.

TODOS LOS CONSUMIDORES Y TODAS LOS HOGARES HABITUALES están incluidos, no es necesario que se trate de familias en situación de vulnerabilidad económica. Ahora bien, cabe decir que la iniciativa no aporta una solución realmente efectiva, pues las facturas de los suministros deberán ser abonadas en su integridad, sin prever ningún tipo de bonificación, descuento o quita. En cuanto a la medida de aplazamiento, es necesario recordar que limita sus efectos al plazo señalado como de estado de alarma. Cuando finalice este período, los consumidores deberán abonar las facturas en el plazo estipulado en los contratos o en el que se fije en las reclamaciones que puedan recibir.

Es evidente que una vez finalice el estado de alarma no todo volverá a ser como antes. Los efectos económicos en los consumidores se extenderán durante meses, y por eso echamos en falta medidas para las familias más vulnerables a las cuales esta situación ha provocado y provocará una disminución sustancial de ingresos más allá del periodo de alarma. En este sentido, para garantizar su acción protectora, esta acción legislativa hubiera podido incorporar medidas como imponer a las compañías suministradoras la obligación de otorgar ayudas a fondo perdido o la aplicación de descuentos, así como que se hubiera incluido también la prohibición del corte de los servicios de telefonía y acceso a internet que, en las circunstancias actuales, se convierten en un elemento absolutamente fundamental para las familias y no en un lujo.

En relación a las personas o familias en situación de riesgo residencial, no debemos olvidar el artículo 6 de la Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, plenamente aplicable en estos momentos. En dicho artículo se prevé que las administraciones públicas deben garantizar el suministro básico de agua potable, gas y electricidad a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, y que se debe respetar por parte de las empresas suministradoras el protocolo previo consistente en que la empresa, con anterioridad al corte del servicio, debe solicitar a los servicios sociales del Ayuntamiento un informe para determinar si la persona / familia se encuentra en situación de riesgo y, si es así, no se debe realizar el corte de suministros.