Pensiones de invalidez y viudedad por Covid_19. ¿Qué contingencia corresponde?

Análisis del abogado Jaume Cortés sobre las prestaciones derivadas del coronavirus

La llegada del virus de la Covid_19 nos ha desestabilizado de muchas maneras, sobre todo porque al ser desconocido y propagarse tan rápidamente ha obligado a tomar medidas excepcionales decretando el estado de alarma y paralizando buena parte de la actividad, para intentar paliar los efectos devastadores que puede causar sobre la salud de las personas, en forma de enfermedades graves, invalidantes o incluso la muerte. En este contexto tan nuevo toca analizar en qué tipo de contingencia se deberían englobar las prestaciones y pensiones que se deriven de esta pandemia.

Se conocen ya casos de secuelas pulmonares con efectos invalidantes por neumonía o fibrosis entre otras alteraciones, pero también alteraciones en el sistema nervioso central y patologías neurológicas como encefalopatías, ictus, crisis epilépticas, enfermedades hepáticas o cardiopatías isquémicas. La Covid_19 está causando y parece que causará en los próximos meses un aumento de las prestaciones por Incapacidad Temporal (IT), pero también, y desgraciadamente, pensiones de viudedad o de invalidez.

Todas las prestaciones y pensiones de la Seguridad Social se pueden englobar en cuatro contingencias: accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común (esta última, el cajón de sastre de todas las pensiones que no son ninguna de las tres anteriores). El encuadre en cada una de estas contingencias no es baladí: de su definición se pueden generar muchos beneficios o perjuicios para la persona afectada. En todos los casos es imprescindible estar afiliado/a a la Seguridad Social y estar en situación de alta o asimilado/a al alta. La diferencia está en que en los tres primeros supuestos (accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral) no se necesita un periodo de carencia, y en cambio para la enfermedad común sí, y este período en función de la edad (cuanto mayor es la persona, más años de cotización se necesitan para cobrar la pensión). Y es por este motivo, por los mayores o menores beneficios que puede tener la persona afectada, que los abogados que nos dedicamos a defender a las personas trabajadoras nos planteamos cuestiones como conseguir que se reconozca como accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral las afectaciones por la Covid_19.

De entrada, sin embargo, debemos excluir de este debate la baja médica por aquellas personas que se han visto forzadas a quedarse en casa por razones sanitarias, ya que, a pesar de que el gobierno haya decidido que estas se tramiten como accidente de trabajo, no son propiamente prestaciones por IT (ya que muchos no tienen síntomas) ni es, de hecho, un accidente de trabajo. Pero si que es posible que una persona se haya infectado por el virus a su centro de trabajo, o con ocasión de su trabajo. De entrada, para todo el colectivo sanitario que haya sido infectado por el virus y cause una prestación de invalidez, ésta será considerada como enfermedad profesional y tendrá derecho a toda la protección social prevista para los casos de contingencia profesional, protección que va más allá de la pensión de invalidez o viudedad, abrazando también el recargo por falta de medidas de seguridad y la indemnización por daños y perjuicios, en caso de que el empresario no ha cumplido con las medidas de prevención de riesgos.

Cualquier otro trabajador que pueda demostrar que ha sido infectado en su puesto de trabajo podrá disfrutar de la prestación como accidente de trabajo. Aquí, sin embargo, no actuará la presunción iuris et de iure (presunción de un hecho acreditado por el que no existe duda) como en el preciso del personal sanitario, sino que habrá que demostrarlo (demostrar la existencia del virus en el centro de trabajo y las previsiones de los empresarios).

Finalmente, queda el colectivo más importante, que es todo el resto de población, activa o en situación de paro que, por diferentes motivos, no han cotizado el tiempo necesario para tener derecho a una pensión y que durante estos días han sido contagiados por el virus y están sufriendo una patología grave e invalidante o han sufrido la muerte de la pareja. Podríamos justificar que la infección por Covid_19 es un accidente no laboral? Si fuera así, personas que tuvieran sólo unos pocos años cotizados y enfermaran por este motivos, podrían cobrar una pensión de invalidez, o las parejas de una persona que haya muerto en estas circunstancias, una de viudedad. Como abogado especialista en Seguridad Social considero que sí, que la contingencia de una persona afectada por la pandemia durante el estado de alarma es necesario que se considere accidente no laboral. En primer lugar porque, a mi criterio, esta no es enfermedad común: los efectos de este virus hoy son imprevisibles, no hay tratamiento seguro ni definitivo, ni siquiera los enfermos han tenido el derecho a ser atendidos con todos los medios necesarios ni los conocimientos suficientes, y, todo ello ha generado una situación excepcional, de estado de alarma. Y en segundo lugar, porque la interpretación que han hecho los tribunales del concepto de accidente no laboral se corresponde con la situación de una persona infectada por Covid_19: considera el TSJC que es accidente no laboral: «la reacción del cuerpo a un virus que no era previsible ni probable, sino imprevisible, y la enfermedad consiguiente no fue producto de un proceso de alteración de la salud lento y degenerativo previsible, sino que se expresó de forma imprevista y dañino».

Quizás dentro de unos meses esta situación cambiará, y este nuevo virus pasará a formar parte de la lista de enfermedades conocidas, tendremos una vacuna, o un tratamiento, y quizás una asistencia médica ajustada. Cuando todo esto pase, podremos aceptar que la invalidez por Covid_19 es por enfermedad común, como lo podrían ser otras enfermedades también víricas, pero fuera del marco excepcional del estado de alarma y bajo unos parámetros de previsibilidad.

Análisis del abogado Jaume Cortés sobre las prestaciones derivadas del coronavirus

Se conocen ya casos de secuelas pulmonares con efectos invalidantes por neumonía o fibrosis entre otras alteraciones, pero también alteraciones en el sistema nervioso central y patologías neurológicas como encefalopatías, ictus, crisis epilépticas, enfermedades hepáticas o cardiopatías isquémicas. La Covid_19 está causando y parece que causará en los próximos meses un aumento de las prestaciones por Incapacidad Temporal (IT), pero también, y desgraciadamente, pensiones de viudedad o de invalidez.

Todas las prestaciones y pensiones de la Seguridad Social se pueden englobar en cuatro contingencias: accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común (esta última, el cajón de sastre de todas las pensiones que no son ninguna de las tres anteriores). El encuadre en cada una de estas contingencias no es baladí: de su definición se pueden generar muchos beneficios o perjuicios para la persona afectada. En todos los casos es imprescindible estar afiliado/a a la Seguridad Social y estar en situación de alta o asimilado/a al alta. La diferencia está en que en los tres primeros supuestos (accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral) no se necesita un periodo de carencia, y en cambio para la enfermedad común sí, y este período en función de la edad (cuanto mayor es la persona, más años de cotización se necesitan para cobrar la pensión). Y es por este motivo, por los mayores o menores beneficios que puede tener la persona afectada, que los abogados que nos dedicamos a defender a las personas trabajadoras nos planteamos cuestiones como conseguir que se reconozca como accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral las afectaciones por la Covid_19.

De entrada, sin embargo, debemos excluir de este debate la baja médica por aquellas personas que se han visto forzadas a quedarse en casa por razones sanitarias, ya que, a pesar de que el gobierno haya decidido que estas se tramiten como accidente de trabajo, no son propiamente prestaciones por IT (ya que muchos no tienen síntomas) ni es, de hecho, un accidente de trabajo. Pero si que es posible que una persona se haya infectado por el virus a su centro de trabajo, o con ocasión de su trabajo. De entrada, para todo el colectivo sanitario que haya sido infectado por el virus y cause una prestación de invalidez, ésta será considerada como enfermedad profesional y tendrá derecho a toda la protección social prevista para los casos de contingencia profesional, protección que va más allá de la pensión de invalidez o viudedad, abrazando también el recargo por falta de medidas de seguridad y la indemnización por daños y perjuicios, en caso de que el empresario no ha cumplido con las medidas de prevención de riesgos.

Cualquier otro trabajador que pueda demostrar que ha sido infectado en su puesto de trabajo podrá disfrutar de la prestación como accidente de trabajo. Aquí, sin embargo, no actuará la presunción iuris et de iure (presunción de un hecho acreditado por el que no existe duda) como en el preciso del personal sanitario, sino que habrá que demostrarlo (demostrar la existencia del virus en el centro de trabajo y las previsiones de los empresarios).

Finalmente, queda el colectivo más importante, que es todo el resto de población, activa o en situación de paro que, por diferentes motivos, no han cotizado el tiempo necesario para tener derecho a una pensión y que durante estos días han sido contagiados por el virus y están sufriendo una patología grave e invalidante o han sufrido la muerte de la pareja. Podríamos justificar que la infección por Covid_19 es un accidente no laboral? Si fuera así, personas que tuvieran sólo unos pocos años cotizados y enfermaran por este motivos, podrían cobrar una pensión de invalidez, o las parejas de una persona que haya muerto en estas circunstancias, una de viudedad. Como abogado especialista en Seguridad Social considero que sí, que la contingencia de una persona afectada por la pandemia durante el estado de alarma es necesario que se considere accidente no laboral. En primer lugar porque, a mi criterio, esta no es enfermedad común: los efectos de este virus hoy son imprevisibles, no hay tratamiento seguro ni definitivo, ni siquiera los enfermos han tenido el derecho a ser atendidos con todos los medios necesarios ni los conocimientos suficientes, y, todo ello ha generado una situación excepcional, de estado de alarma. Y en segundo lugar, porque la interpretación que han hecho los tribunales del concepto de accidente no laboral se corresponde con la situación de una persona infectada por Covid_19: considera el TSJC que es accidente no laboral: «la reacción del cuerpo a un virus que no era previsible ni probable, sino imprevisible, y la enfermedad consiguiente no fue producto de un proceso de alteración de la salud lento y degenerativo previsible, sino que se expresó de forma imprevista y dañino».

Quizás dentro de unos meses esta situación cambiará, y este nuevo virus pasará a formar parte de la lista de enfermedades conocidas, tendremos una vacuna, o un tratamiento, y quizás una asistencia médica ajustada. Cuando todo esto pase, podremos aceptar que la invalidez por Covid_19 es por enfermedad común, como lo podrían ser otras enfermedades también víricas, pero fuera del marco excepcional del estado de alarma y bajo unos parámetros de previsibilidad.