Coronavirus y contratos temporales

La extinción de contratos temporales por la crisi del Covid-19 vulnera la legislación europea

Desde nuestra cooperativa exigimos la prohibición inmediata de las extinciones ante tempus de contratos temporales por constituir una medida discriminatoria por razón de temporalidad que vulnera la legislación europea. En este sentido, la Directiva 99/70 de la UE especifica la taxativa prohibición de dispensar un trato menos favorable a los trabajdores con contratos temporales respecto al dispensado a los trabajadores con contrato de duración indeterminada.

La extinción anticipada de cientos de miles de contratos temporales a lo largo de los últimos días supone un mayúsculo problema cuya verdadera dimensión conoceremos a lo largo de esta semana, cuando se actualicen las estadísticas oficiales sobre desempleo. Muchos de estos trabajadores que han visto súbitamente extinguida su relación contractual no pueden acceder a la prestación de desempleo por no acreditar el periodo mínimo de cotización que, en cambio, no les sería exigido en el supuesto de haber sido incorporados a los expedientes de regulación temporal de empleo presentados por sus empresas.

En las últimas semanas y tan sólo en Cataluña, más de 50.000 empresas han presentado Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que afectan a más de 400.000 trabajadores y trabajadoras. En el conjunto del Estado, la cifra de afectados por suspensiones temporales de contratos se acerca al millón. Cifras que impresionan pero que, a pesar de su trágica magnitud, siguen siendo insuficientes para entender la verdadera dimensión en términos de destrucción neta de ocupación provocada por el coronavirus.
Nacho Parra, abogado laboralista de Col·lectiu Ronda, recuerda que “la inmensa mayoría de trabajadores incluidos en ERTEs tienen contratos de duración indefinida; las empresas han optado por suspender estos contratos pero, en cambio, en lo que respecta a los contratos temporales, la opción mayoritaria ha sido extinguirlos de forma anticipada. Y debemos tener todos muy claro que esta no es la forma legalmente establecida de proceder. No estamos ante extinciones de contratos como se pretende sino ante despidos que deben ser considerados injustificados y calificados no sólo como improcedentes, sino posiblemente como nulos”. En este sentido, el abogado recalca que las medidas anunciadas por el Ejecutivo para prorrogar la duración y los plazos vinculados de los contratos temporales incorporados a ERTES es insuficiente para proteger al numeroso colectivo de trabajadores temporales. “Se trata de una medida lógica -apunta Parra- para aclarar la situación que se daba cuando un contrato temporal tenía fecha de finalización durante el periodo de suspensión, pero no aborda la verdadera problemática: la mayoría de contratos temporales no se han incorporado a estos ERTEs, simplemente se han extinguido de forma irregular”.

Prohibición de trato discriminatorio

La Directiva 99/70 de la Unión Europea, por la que se establece un Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que vincula a todos los países miembros, indica con meridiana claridad en su cláusula 4 que “ no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos por el mero hecho de la duración de su contrato, a menos que se justifique el trato diferente por razones objetivas”.
“En el caso de los trabajadores temporales a quienes no se está incluyendo en los ERTEs presentados por las empresas -prosigue el abogado- la discriminación es evidente. En primer lugar se está vulnerando el derecho a la estabilidad y la conservación del empleo, pues se extingue su contrato por unas razones que no estaban consignadas como causa de resolución del contrato. Pero además, se está dispensando un trato discriminatorio porque se penaliza su situación de temporalidad aplicando medidas más severas (como es la extinción de su contrato de trabajo, y no la suspensión) y asimismo se priva a estos trabajadores de la posibilidad de beneficiarse de las medidas excepcionales destinadas a paliar los efectos de la suspensión temporal de contratos sobre los trabajadores tal y como lo es, por ejemplo, el acceso a la prestación de desocupación a pesar de no tener cotizados los periodos mínimos exigidos. Muchos de estos trabajadores se encuentran sin empleo, sin prestación y con escasas o nulas posibilidades de encontrar nueva ocupación mientras dure esta situación de excepcionalidad. Todo ello sin siquiera entrar a valorar que la inmensa mayoría de estos contratos ahora extinguidos antes de plazo pudieron haber sido celebrados inicialmente en fraude de ley por estar destinados a satisfacer necesidades de las empresas que no son temporales o eventuales sino permanentes y estables y, por tanto, debieron nacer por tiempo indefinido”, concluye Nacho Parra.
Ante esta situación de vulneración del principio de no discriminación que emana de la mencionada directiva, Nacho Parra considera que “existe fundamento sólido para reclamar la nulidad de estas extinciones. Desgraciadamente, muchos de los trabajadores afectados no están accionando sus derechos ante la promesa de las empresas de volver a contratarlos en el futuro pero esto no supone en absoluto una garantía. Es más, contribuye a evidenciar que la temporalidad siempre estuvo injustificada. Pero ante esta dificultad, debe ser el legislador quien intervenga en defensa de estos trabajadores con medidas adecuadas para evitar lo que a día de hoy constituye un inmenso fraude de ley a escala masiva y ello pasa, indefectiblemente, por prohibir las extinciones sin causa objetiva acreditada y facilitar el acceso a prestaciones ordinarias o extraordinarias que impidan la insuficiencia total de recursos para este colectivo, al menos para aquellas personas que han visto extinguido su contrato de trabajo con antelación a la fecha acordada”.

La extinción de contratos temporales por la crisi del Covid-19 vulnera la legislación europea

La extinción anticipada de cientos de miles de contratos temporales a lo largo de los últimos días supone un mayúsculo problema cuya verdadera dimensión conoceremos a lo largo de esta semana, cuando se actualicen las estadísticas oficiales sobre desempleo. Muchos de estos trabajadores que han visto súbitamente extinguida su relación contractual no pueden acceder a la prestación de desempleo por no acreditar el periodo mínimo de cotización que, en cambio, no les sería exigido en el supuesto de haber sido incorporados a los expedientes de regulación temporal de empleo presentados por sus empresas.

En las últimas semanas y tan sólo en Cataluña, más de 50.000 empresas han presentado Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que afectan a más de 400.000 trabajadores y trabajadoras. En el conjunto del Estado, la cifra de afectados por suspensiones temporales de contratos se acerca al millón. Cifras que impresionan pero que, a pesar de su trágica magnitud, siguen siendo insuficientes para entender la verdadera dimensión en términos de destrucción neta de ocupación provocada por el coronavirus.
Nacho Parra, abogado laboralista de Col·lectiu Ronda, recuerda que “la inmensa mayoría de trabajadores incluidos en ERTEs tienen contratos de duración indefinida; las empresas han optado por suspender estos contratos pero, en cambio, en lo que respecta a los contratos temporales, la opción mayoritaria ha sido extinguirlos de forma anticipada. Y debemos tener todos muy claro que esta no es la forma legalmente establecida de proceder. No estamos ante extinciones de contratos como se pretende sino ante despidos que deben ser considerados injustificados y calificados no sólo como improcedentes, sino posiblemente como nulos”. En este sentido, el abogado recalca que las medidas anunciadas por el Ejecutivo para prorrogar la duración y los plazos vinculados de los contratos temporales incorporados a ERTES es insuficiente para proteger al numeroso colectivo de trabajadores temporales. “Se trata de una medida lógica -apunta Parra- para aclarar la situación que se daba cuando un contrato temporal tenía fecha de finalización durante el periodo de suspensión, pero no aborda la verdadera problemática: la mayoría de contratos temporales no se han incorporado a estos ERTEs, simplemente se han extinguido de forma irregular”.

Prohibición de trato discriminatorio

La Directiva 99/70 de la Unión Europea, por la que se establece un Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que vincula a todos los países miembros, indica con meridiana claridad en su cláusula 4 que “ no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos por el mero hecho de la duración de su contrato, a menos que se justifique el trato diferente por razones objetivas”.
“En el caso de los trabajadores temporales a quienes no se está incluyendo en los ERTEs presentados por las empresas -prosigue el abogado- la discriminación es evidente. En primer lugar se está vulnerando el derecho a la estabilidad y la conservación del empleo, pues se extingue su contrato por unas razones que no estaban consignadas como causa de resolución del contrato. Pero además, se está dispensando un trato discriminatorio porque se penaliza su situación de temporalidad aplicando medidas más severas (como es la extinción de su contrato de trabajo, y no la suspensión) y asimismo se priva a estos trabajadores de la posibilidad de beneficiarse de las medidas excepcionales destinadas a paliar los efectos de la suspensión temporal de contratos sobre los trabajadores tal y como lo es, por ejemplo, el acceso a la prestación de desocupación a pesar de no tener cotizados los periodos mínimos exigidos. Muchos de estos trabajadores se encuentran sin empleo, sin prestación y con escasas o nulas posibilidades de encontrar nueva ocupación mientras dure esta situación de excepcionalidad. Todo ello sin siquiera entrar a valorar que la inmensa mayoría de estos contratos ahora extinguidos antes de plazo pudieron haber sido celebrados inicialmente en fraude de ley por estar destinados a satisfacer necesidades de las empresas que no son temporales o eventuales sino permanentes y estables y, por tanto, debieron nacer por tiempo indefinido”, concluye Nacho Parra.
Ante esta situación de vulneración del principio de no discriminación que emana de la mencionada directiva, Nacho Parra considera que “existe fundamento sólido para reclamar la nulidad de estas extinciones. Desgraciadamente, muchos de los trabajadores afectados no están accionando sus derechos ante la promesa de las empresas de volver a contratarlos en el futuro pero esto no supone en absoluto una garantía. Es más, contribuye a evidenciar que la temporalidad siempre estuvo injustificada. Pero ante esta dificultad, debe ser el legislador quien intervenga en defensa de estos trabajadores con medidas adecuadas para evitar lo que a día de hoy constituye un inmenso fraude de ley a escala masiva y ello pasa, indefectiblemente, por prohibir las extinciones sin causa objetiva acreditada y facilitar el acceso a prestaciones ordinarias o extraordinarias que impidan la insuficiencia total de recursos para este colectivo, al menos para aquellas personas que han visto extinguido su contrato de trabajo con antelación a la fecha acordada”.