Apoyo a la solvencia empresarial


Empresas y trabajadores autónomos disponen de tiempo hasta el próximo día 30 de junio de 2021 para presentar su solicitud de acceso a las nuevas ayudas financiadas por el Gobierno de España destinadas a reducir el endeudamiento y facilitar el pago de deudas contraídas desde marzo de 2020 .

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 21 de junio de 2021 hasta el día 30 de junio de 2021 a las 15.00 horas sin que, en este caso, el orden de presentación otorgue ningún tipo de prioridad a la hora de recibir los importes correspondientes a las ayudas. La presentación de este formulario es el único trámite requerido para acceder al programa de apoyo a la solvencia empresarial.

Las empresas y autónomos que pueden beneficiarse de las ayudas aprobadas por el Gobierno central son aquellas que hayan realizado durante los años 2019 y 2020 alguna de las actividades incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se encuentran listadas en el anexo del Real Decreto 5/2021 que regula este programa de ayudas económicas. Es imprescindible que en la actualidad, la empresa o el trabajador autónomo solicitante mantenga esta actividad.

Además del requisito de actividad, será necesario acreditar alguna de estas situaciones:

  • Que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019. Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
  • Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respecto en 2019.

Las ayudas concedidas deberán destinarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, ya sean financieros o no, así como los costes fijos generados y pendientes de pago, siempre y cuando éstos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y tengan origen en contratos celebrados con anterioridad al 13 de marzo de 2021. Habrá que satisfacer en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancario, priorizando la deuda con aval público.

El importe de las ayudas concedidas no podrá ser en ningún caso superior a la cuantía de la deuda acreditada. En todo caso, y atendiendo a los límites máximos establecidos en el Real Decreto 5/2021, este importe será de:

  • Hasta 3.000 € si se tributa por módulos
  • Entre 4.000 y 200.000 € para el resto de empresas y profesionales

En la web del Canal Empresa de la Generalitat se puede acceder al formulario de solicitud y toda la información sobre la documentación a aportar para acreditar las deudas que permiten acceder a las ayudas  a la solvencia empresarial en respuesta a la Covid-19

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 21 de junio de 2021 hasta el día 30 de junio de 2021 a las 15.00 horas sin que, en este caso, el orden de presentación otorgue ningún tipo de prioridad a la hora de recibir los importes correspondientes a las ayudas. La presentación de este formulario es el único trámite requerido para acceder al programa de apoyo a la solvencia empresarial.

Las empresas y autónomos que pueden beneficiarse de las ayudas aprobadas por el Gobierno central son aquellas que hayan realizado durante los años 2019 y 2020 alguna de las actividades incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se encuentran listadas en el anexo del Real Decreto 5/2021 que regula este programa de ayudas económicas. Es imprescindible que en la actualidad, la empresa o el trabajador autónomo solicitante mantenga esta actividad.

Además del requisito de actividad, será necesario acreditar alguna de estas situaciones:

  • Que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019. Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
  • Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respecto en 2019.

Las ayudas concedidas deberán destinarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, ya sean financieros o no, así como los costes fijos generados y pendientes de pago, siempre y cuando éstos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y tengan origen en contratos celebrados con anterioridad al 13 de marzo de 2021. Habrá que satisfacer en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancario, priorizando la deuda con aval público.

El importe de las ayudas concedidas no podrá ser en ningún caso superior a la cuantía de la deuda acreditada. En todo caso, y atendiendo a los límites máximos establecidos en el Real Decreto 5/2021, este importe será de:

  • Hasta 3.000 € si se tributa por módulos
  • Entre 4.000 y 200.000 € para el resto de empresas y profesionales

En la web del Canal Empresa de la Generalitat se puede acceder al formulario de solicitud y toda la información sobre la documentación a aportar para acreditar las deudas que permiten acceder a las ayudas  a la solvencia empresarial en respuesta a la Covid-19