Las coberturas del seguro del hogar


Si analizamos con profundidad nuestra póliza de seguro del hogar, descubriremos que muchos de los incidentes ocurridos en situaciones cotidianas pueden estar cubiertos por nuestro seguro siempre y cuando formulamos la correspondiente reclamación de prestación a la cual tenemos derecho en el plazo correspondiente.

En los seguros multirriesgo del hogar podemos asegurar nuestra vivienda tanto en cuanto al continente, como al contenido y a la responsabilidad civil frente a terceros perjudicados.

  •  Continente

Desde el punto de vista del seguro, se consideran “continente” todos los elementos de la construcción y la estructura de un edificio o vivienda. Es decir, todas aquellas partes que integran la casa y que no se pueden sacar sin que el edificio o vivienda quede malogrado. En concreto, se consideran continente, por ejemplo, las paredes del inmueble, los suelos, los pavimentos, las cañerías de agua y gas, las instalaciones eléctricas, e incluso otros objetos o elementos de decoración fijos, como el parqué, las molduras, los rodapeus, la pintura, las antenas de televisión, etc.
A través de esta cobertura, el seguro nos repararía, entre otros, los desperfectos en el supuesto de que se mojaran las paredes por un escape de agua, que se rompiera el vidrio de una ventana o que se quemara la pared de la cocina por una distracción mientras cocinamos.

  • Contenido

El contenido, por otro lado, lo conforman los muebles, electrodomésticos, equipos electrónicos y cualquier otro objeto de uso personal. Sin embargo, en muchas ocasiones las aseguradoras suelen excluir de las condiciones generales los objetos de valor, como por ejemplo el dinero en efectivo o las joyas que puedan encontrarse dentro de la vivienda y que no estén debidamente custodiados en cajas de seguridad.

  • Responsabilidad civil

A través de la garantía de responsabilidad civil, el seguro cubre las indemnizaciones por los daños materiales y personales que la vivienda o sus ocupantes (inquilinos o propietarios) puedan provocar a terceros, como por ejemplo, los ocasionados como consecuencia de la realización de obras a la vivienda, filtraciones de agua o goteras, e incluso por la caída de testos desde la ventana.
En algunos casos esta garantía también puede llegar a cubrir los daños ocasionados por animales domésticos, excepto en aquellos supuestos en los cuales estos necesiten de un seguro propio.
Si además, el seguro de hogar incluye la cobertura de defensa jurídica, tendremos cubiertas los gastos judiciales y extrajudiciales en determinados casos y hasta las cuantías máximas establecidas en las condiciones particulares de la póliza.

Utilidades de nuestro seguro del hogar

Si bien el alcance de las diferentes coberturas dependerá de cada compañía y del tipo de seguro que hayamos contratada, nuestra póliza podría sernos de gran utilidad en los siguientes supuestos:
- Mordiscos o daños ocasionados a terceros por nuestros animales de compañía.
- Daños ocasionados a peatones o vehículos como consecuencia del riego de plantas o caída de macetas desde nuestros balcones y terrazas.
- Pérdida y/o robo de las llaves de nuestra vivienda. Dependiendo del tipo de cobertura contratada en la póliza, nuestro seguro puede cubrir los costes del cambio de cerradura y copia de las nuevas claves.

- La mayoría de los seguros cubren también los daños materiales que podamos ocasionar de manera fortuita a nuestros invitados, haciéndose cargo de los costes de limpieza de prendas de ropa que hayan sido manchadas o de la reposición de un objeto que haya quedado inservible después de un accidente doméstico. En estos casos, no obstante, será necesaria la correspondiente tasación del objeto en cuestión por el perito de la compañía y la acreditación de la pertinente factura.
- Los daños sufridos por las personas que viven a la vivienda pueden estar también cubiertos dentro de la cobertura de defensa jurídica, en determinados supuestos y circunstancias

¿Qué hacer si sufrimos un siniestro?

Si sufrimos un siniestro, lo tenemos que comunicar a la entidad aseguradora en el plazo de 7 días a partir del momento en que nos enteramos, siempre que la póliza no establezca cabe otro plazo superior.
A partir de este momento, la compañía aseguradora iniciará la investigación y la peritación necesaria para comprobar el siniestro y determinar el importe de los daños.
De todas maneras, dentro de los 40 días posteriores a la recepción de la comunicación del siniestro, la compañía aseguradora tiene que efectuar el pago del importe mínimo que, según las circunstancias conocidas, pueda deber.

assegurança de la llar

En los seguros multirriesgo del hogar podemos asegurar nuestra vivienda tanto en cuanto al continente, como al contenido y a la responsabilidad civil frente a terceros perjudicados.

  •  Continente

Desde el punto de vista del seguro, se consideran “continente” todos los elementos de la construcción y la estructura de un edificio o vivienda. Es decir, todas aquellas partes que integran la casa y que no se pueden sacar sin que el edificio o vivienda quede malogrado. En concreto, se consideran continente, por ejemplo, las paredes del inmueble, los suelos, los pavimentos, las cañerías de agua y gas, las instalaciones eléctricas, e incluso otros objetos o elementos de decoración fijos, como el parqué, las molduras, los rodapeus, la pintura, las antenas de televisión, etc.
A través de esta cobertura, el seguro nos repararía, entre otros, los desperfectos en el supuesto de que se mojaran las paredes por un escape de agua, que se rompiera el vidrio de una ventana o que se quemara la pared de la cocina por una distracción mientras cocinamos.

  • Contenido

El contenido, por otro lado, lo conforman los muebles, electrodomésticos, equipos electrónicos y cualquier otro objeto de uso personal. Sin embargo, en muchas ocasiones las aseguradoras suelen excluir de las condiciones generales los objetos de valor, como por ejemplo el dinero en efectivo o las joyas que puedan encontrarse dentro de la vivienda y que no estén debidamente custodiados en cajas de seguridad.

  • Responsabilidad civil

A través de la garantía de responsabilidad civil, el seguro cubre las indemnizaciones por los daños materiales y personales que la vivienda o sus ocupantes (inquilinos o propietarios) puedan provocar a terceros, como por ejemplo, los ocasionados como consecuencia de la realización de obras a la vivienda, filtraciones de agua o goteras, e incluso por la caída de testos desde la ventana.
En algunos casos esta garantía también puede llegar a cubrir los daños ocasionados por animales domésticos, excepto en aquellos supuestos en los cuales estos necesiten de un seguro propio.
Si además, el seguro de hogar incluye la cobertura de defensa jurídica, tendremos cubiertas los gastos judiciales y extrajudiciales en determinados casos y hasta las cuantías máximas establecidas en las condiciones particulares de la póliza.

Utilidades de nuestro seguro del hogar

Si bien el alcance de las diferentes coberturas dependerá de cada compañía y del tipo de seguro que hayamos contratada, nuestra póliza podría sernos de gran utilidad en los siguientes supuestos:
- Mordiscos o daños ocasionados a terceros por nuestros animales de compañía.
- Daños ocasionados a peatones o vehículos como consecuencia del riego de plantas o caída de macetas desde nuestros balcones y terrazas.
- Pérdida y/o robo de las llaves de nuestra vivienda. Dependiendo del tipo de cobertura contratada en la póliza, nuestro seguro puede cubrir los costes del cambio de cerradura y copia de las nuevas claves.

- La mayoría de los seguros cubren también los daños materiales que podamos ocasionar de manera fortuita a nuestros invitados, haciéndose cargo de los costes de limpieza de prendas de ropa que hayan sido manchadas o de la reposición de un objeto que haya quedado inservible después de un accidente doméstico. En estos casos, no obstante, será necesaria la correspondiente tasación del objeto en cuestión por el perito de la compañía y la acreditación de la pertinente factura.
- Los daños sufridos por las personas que viven a la vivienda pueden estar también cubiertos dentro de la cobertura de defensa jurídica, en determinados supuestos y circunstancias

¿Qué hacer si sufrimos un siniestro?

Si sufrimos un siniestro, lo tenemos que comunicar a la entidad aseguradora en el plazo de 7 días a partir del momento en que nos enteramos, siempre que la póliza no establezca cabe otro plazo superior.
A partir de este momento, la compañía aseguradora iniciará la investigación y la peritación necesaria para comprobar el siniestro y determinar el importe de los daños.
De todas maneras, dentro de los 40 días posteriores a la recepción de la comunicación del siniestro, la compañía aseguradora tiene que efectuar el pago del importe mínimo que, según las circunstancias conocidas, pueda deber.