La acción directa en las reclamaciones por mala praxis médica


La acción directa es la facultad que tiene el perjudicado por un determinado hecho dañoso para reclamar una indemnización directamente contra el asegurador de este daño.
Entendemos como perjudicado la persona o personas que han sufrido un daño, ya sea material o moral, como consecuencia del hecho que origina la responsabilidad. Así lo ha definido el Tribunal Supremo en diversas de sus sentencias. Y también, así queda regulado al artículo 76 de la Ley del Contrato de seguro (LCS).

La acción directa

La acción directa no excluye la acción de responsabilidad contra el asegurado. Normalmente, el que sucede es que si se reclama contra los dos y el juzgado condena a los dos, sea el asegurador quien acabe pagando.
La acción directa surge en el ámbito del seguro de responsabilidad civil y queda regulada al artículo 73 de la LCS; tanto si la responsabilidad es contractual (daños o perjuicios que surgen como consecuencia de un incumplimiento de contrato) o extra contractual (se realiza un hecho que causa daños y perjuicios a un tercero, que no tiene porque sufrirlo y siempre que intervenga culpa o negligencia).

En nuestro ordenamiento jurídico, esta acción nace con el fin de resarcir los daños que se produzcan dentro del ámbito del seguro de responsabilidad civil.
A nivel práctico se trata de una acción bastante relevante, dado que el seguro de responsabilidad civil se encuentra en los últimos tiempo presente en muchos aspectos de la vida, y por eso puede ser un medio eficaz para conseguir la reparación del daño y/o perjuicio que se ha sufrido.
El perjudicado puede elegir, por lo tanto, cuando quiere interponer la reclamación. Si dirigirse solo contra el causante del daño, contra varios (si hay más de un), contra todos o contra el asegurador. Sin perjuicio de las acciones que después puedan tener lugar entre ellos.

¿Quién puede ejercer la acción directa?

Las partes que pueden ejercer la acción directa son: el perjudicado o sus herederos (si como consecuencia del mismo se puede desprender que también han sufrido un daño). Y la casuística puede ser variada.
 Con el objetivo de aclarar este precepto, el artículo 10.202 del  PETL dice "se considera que han sufrido un mal indemnizable, en la medida de su pérdida de sostenimiento, las personas que, como los familiares, el difunto había mantenido o habría mantenido si la muerte no se hubiera producido".
En relación a los herederos, el derecho del perjudicado se transmite. Por lo cual pasa a formar parte del caudal hereditario, teniéndose que considerar la referencia a herederos según la LCS como sinónimo de causahabiente.

¿Qué sucedería si hubiera varios responsables del mal y varias aseguradoras?

En este caso concreto, la acción directa podría interponerse igualmente y se produciría una situación de solidaridad entre ellas.

Plazo para interponer la reclamación judicial

Respecto a los plazos para interponer la reclamación judicial, tendremos que tener en cuenta que si se trata de responsabilidad contractual el plazo será de cinco años. A falta de un plazo especial, nos tendremos que remitir al que indica el artículo 1.964 del Código Civil.

Autora: Esther Pérez, abogada del Col.lectiu Ronda desde 1988 y socia desde 1997, especialista en Derecho de Daños, Derecho de Sucesiones, y Derecho de del seguro y responsabilidad civil. 

accio directa - blog de danys
La acción directa

La acción directa no excluye la acción de responsabilidad contra el asegurado. Normalmente, el que sucede es que si se reclama contra los dos y el juzgado condena a los dos, sea el asegurador quien acabe pagando.
La acción directa surge en el ámbito del seguro de responsabilidad civil y queda regulada al artículo 73 de la LCS; tanto si la responsabilidad es contractual (daños o perjuicios que surgen como consecuencia de un incumplimiento de contrato) o extra contractual (se realiza un hecho que causa daños y perjuicios a un tercero, que no tiene porque sufrirlo y siempre que intervenga culpa o negligencia).

En nuestro ordenamiento jurídico, esta acción nace con el fin de resarcir los daños que se produzcan dentro del ámbito del seguro de responsabilidad civil.
A nivel práctico se trata de una acción bastante relevante, dado que el seguro de responsabilidad civil se encuentra en los últimos tiempo presente en muchos aspectos de la vida, y por eso puede ser un medio eficaz para conseguir la reparación del daño y/o perjuicio que se ha sufrido.
El perjudicado puede elegir, por lo tanto, cuando quiere interponer la reclamación. Si dirigirse solo contra el causante del daño, contra varios (si hay más de un), contra todos o contra el asegurador. Sin perjuicio de las acciones que después puedan tener lugar entre ellos.

¿Quién puede ejercer la acción directa?

Las partes que pueden ejercer la acción directa son: el perjudicado o sus herederos (si como consecuencia del mismo se puede desprender que también han sufrido un daño). Y la casuística puede ser variada.
 Con el objetivo de aclarar este precepto, el artículo 10.202 del  PETL dice "se considera que han sufrido un mal indemnizable, en la medida de su pérdida de sostenimiento, las personas que, como los familiares, el difunto había mantenido o habría mantenido si la muerte no se hubiera producido".
En relación a los herederos, el derecho del perjudicado se transmite. Por lo cual pasa a formar parte del caudal hereditario, teniéndose que considerar la referencia a herederos según la LCS como sinónimo de causahabiente.

¿Qué sucedería si hubiera varios responsables del mal y varias aseguradoras?

En este caso concreto, la acción directa podría interponerse igualmente y se produciría una situación de solidaridad entre ellas.

Plazo para interponer la reclamación judicial

Respecto a los plazos para interponer la reclamación judicial, tendremos que tener en cuenta que si se trata de responsabilidad contractual el plazo será de cinco años. A falta de un plazo especial, nos tendremos que remitir al que indica el artículo 1.964 del Código Civil.

Autora: Esther Pérez, abogada del Col.lectiu Ronda desde 1988 y socia desde 1997, especialista en Derecho de Daños, Derecho de Sucesiones, y Derecho de del seguro y responsabilidad civil.