¿Cómo reclamar una indemnización por accidente de circulación?


En enero del año 2016 entraron en vigor dos nuevas leyes que cambiaron la forma de calcular y reclamar las indemnizaciones por lesiones en accidentes de tráfico:

  • La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” (conocido como nuevo baremo de indemnizaciones de accidentes de tráfico)
  • Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el cual se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

¿Cómo reclamar una indemnización por accidente de tráfico?

Para reclamar una indemnización por las lesiones ocasionadas en un accidente de circulación es importante tener en cuenta los siguientes pasos:

Ante la aseguradora del vehículo culpable del accidente:

  1. Realizar una reclamación por escrito a la aseguradora del vehículo culpable, junto con la reclamación habrá que adjuntar toda la documentación de la que disponemos (informes médicos, testificado,...)
  2. La aseguradora, por su parte, una vez reciba la documentación remitida tendrá que comprobar que efectivamente las lesiones que hemos considerado son ciertas. En este sentido, podrá enviar su propio médico o pedirnos (si nos es posible desplazarnos) que nos acerquemos a alguna de las clínicas con las que trabajan porqué sus médicos valoren las lesiones.
  3. Una vez hecha la valoración, la aseguradora nos enviará una oferta de indemnización (tiene de plazo 3 meses). Esta oferta tiene que incluir: un desglose y una motivación, el informe médico de la valoración que nos realizaron y en que se basan para calcular la indemnización

En caso de que no estamos de acuerdo con la oferta de la compañía aseguradora:

  1. Podemos dirigirnos al Instituto de Medicina Legal (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña) para que nos emitan un informe pericial valorando las lesiones sufridas. El Instituto de Medicina Legal será el encargado de comunicar la decisión a la aseguradora, este trámite también lo asumirá la aseguradora.
  2. En caso de que el informe que emita el Instituto de Medicina Legal haga una valoración diferente de nuestras lesiones, podremos volver a negociar con la aseguradora. Si esta no cambiara la oferta de indemnización o no ente fundido más favorable, podremos iniciar la vía judicial.
  3. Un golpe a la vía judicial, y asistidos por un abogado/da, tendremos que aportar todos lo informas médicos que tengamos y, si no estamos conformes con alguno, pedir un nuevo informe a un perito independiente.

¿Qué es indemnizable?

El nuevo baremo de accidentes de tráfico recoge como indemnizables:

  • Lesiones permanentes y temporales
  • Secuelas
  • Defunción.

También el nuevo baremo regula las indemnizaciones por daños patrimoniales.

¿Quién puede reclamar una indemnización por accidente de tráfico?

Además de la propia víctima, el nuevo baremo incluye como beneficiarios de la indemnización por accidente de tráfico:

  • Cónyugue
  • Ascendientes
  • Descendientes
  • Hermanos
  • Personas cercanas*

Ley 35/2015 considera cercanas “aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a la defunción y fueran especialmente próximas a ella en parentesco o afectividad”.

accident de circulació - blog de danys

¿Cómo reclamar una indemnización por accidente de tráfico?

Para reclamar una indemnización por las lesiones ocasionadas en un accidente de circulación es importante tener en cuenta los siguientes pasos:

Ante la aseguradora del vehículo culpable del accidente:

  1. Realizar una reclamación por escrito a la aseguradora del vehículo culpable, junto con la reclamación habrá que adjuntar toda la documentación de la que disponemos (informes médicos, testificado,...)
  2. La aseguradora, por su parte, una vez reciba la documentación remitida tendrá que comprobar que efectivamente las lesiones que hemos considerado son ciertas. En este sentido, podrá enviar su propio médico o pedirnos (si nos es posible desplazarnos) que nos acerquemos a alguna de las clínicas con las que trabajan porqué sus médicos valoren las lesiones.
  3. Una vez hecha la valoración, la aseguradora nos enviará una oferta de indemnización (tiene de plazo 3 meses). Esta oferta tiene que incluir: un desglose y una motivación, el informe médico de la valoración que nos realizaron y en que se basan para calcular la indemnización

En caso de que no estamos de acuerdo con la oferta de la compañía aseguradora:

  1. Podemos dirigirnos al Instituto de Medicina Legal (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña) para que nos emitan un informe pericial valorando las lesiones sufridas. El Instituto de Medicina Legal será el encargado de comunicar la decisión a la aseguradora, este trámite también lo asumirá la aseguradora.
  2. En caso de que el informe que emita el Instituto de Medicina Legal haga una valoración diferente de nuestras lesiones, podremos volver a negociar con la aseguradora. Si esta no cambiara la oferta de indemnización o no ente fundido más favorable, podremos iniciar la vía judicial.
  3. Un golpe a la vía judicial, y asistidos por un abogado/da, tendremos que aportar todos lo informas médicos que tengamos y, si no estamos conformes con alguno, pedir un nuevo informe a un perito independiente.

¿Qué es indemnizable?

El nuevo baremo de accidentes de tráfico recoge como indemnizables:

  • Lesiones permanentes y temporales
  • Secuelas
  • Defunción.

También el nuevo baremo regula las indemnizaciones por daños patrimoniales.

¿Quién puede reclamar una indemnización por accidente de tráfico?

Además de la propia víctima, el nuevo baremo incluye como beneficiarios de la indemnización por accidente de tráfico:

  • Cónyugue
  • Ascendientes
  • Descendientes
  • Hermanos
  • Personas cercanas*

Ley 35/2015 considera cercanas “aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a la defunción y fueran especialmente próximas a ella en parentesco o afectividad”.