Amianto: la mayor indemnización

Indemnización de 3,5 M€ para un grupo de vecinos de Cerdanyola y Ripollet

La Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto a la empresa URALITA S.A la obligación de indemnizar con el pago de 3,5 millones de euros las patologías y defunciones de un grupo de 14 vecinos de las localidades colindantes de Cerdanyola y Ripollet. Se trata de la mayor indemnización impuesta hasta la fecha por los tribunales españoles contra URALITA S.A,

La sección decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto a URALITA S.A. la obligación de abonar una indemnización de 3.5 millones de euros a un grupo de afectados y sus familiares por las patologías y defunciones relacionadas con la exposición a las fibras de amianto abocadas incontroladamente al exterior por la fábrica que la empresa mantuvo operativa en la localidad barcelonesa de Cerdanyola hasta 1997. Esta indemnización derivada de la responsabilidad extracontractual de la empresa por los perjuicios causados a un grupo de personas sin relación laboral directa con la multinacional es la mayor que hasta ahora hayan impuesto los tribunales españoles a URALITA S.A, quien fuera la principal importadora de amianto y fabricante de productos derivados de este mineral en el Estado español.

Exposición en el ámbito doméstico

“La creación de un riesgo superior al normal requiere una elevación proporcional de los estándares de pericia y diligencia, un agotamiento de las medidas de cuidado requeridas, y el cumplimiento de las normas reglamentarias relativas a la actividad peligrosa no excluye de por sí el reproche culpabilístico”, recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que confirma la resolución previa del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid que, en septiembre de 2018, dictó sentencia apreciando la responsabilidad de URALITA S.A por las patologías vinculadas a la inhalación de fibras de amianto que padecieron un grupo de 14 vecinos de Cerdanyola y la localidad vecina de Ripollet. Según Esther Pérez, una de las dos abogadas de Colectivo Ronda que han asesorado a los afectados y sus herederos en el proceso de reclamación “esta nueva sentencia, unida a la que dictara previamente la propia Audiencia Provincial de Madrid en diciembre de 2017 a instancias de nuestro despacho, solidifica el criterio de la responsabilidad de URALITA por las patologías que derivan de la exposición ambiental y doméstica al amianto expulsado de forma temeraria e incontrolada al exterior por la empresa, ya fuera adherido a la ropa de trabajo de sus empleados, cuya limpieza correspondía a la empresa sin que así lo hiciera, o vertiéndolo directamente al ambiente, poniendo en riesgo la salud de todas las personas que vivían o trabajaban en un área cercana a la fábrica, la mayor de cuantas Uralita poseía en el Estado”. Así lo acredita la sentencia de la Audiencia Provincial cuando afirma, categóricamente, que “si no hubieran [las víctimas] lavado la ropa de trabajo de sus familiares contaminadas por tal material, si no hubieran habitado en la proximidad de las instalaciones fabriles de la demandada no habrían contraído esa enfermedad, aunque fumaran, trabajaran con galvanizados o se emplearan como torneros, o al menos no existe prueba alguna de ello, ni tan siquiera de que fuera concausa”. Es por ello que la sentencia, al hilo de la doctrina consolidad por el Tribunal Supremo, certifica que “los demandantes o sus causantes han presentado exposición doméstica, ambiental, o ambas a la vez” y por ello “entendemos que lo razonable es atribuir causalidad en la contracción de las enfermedades o en la aparición de las placas pleurales a la actividad industrial desarrollada por la demandad en la fábrica de Cerdanyola con la fabricación de fibrocimento”. Una actividad que URALITA no acompañó, pese a la plena conciencia respecto a la peligrosidad de sus actos para los trabajadores y vecinos, “de la diligencia requerida [que] exige todas las medidas necesarias ara prevenir el evento dañoso, no sólo las reglamentarias y de la prueba practicada por las demandadas no se deduce que esas medidas adicionales se tomaran, y si se hizo no fueron suficientes como puede observarse por las consecuencias”.

La Zona cero del amianto en España

La ausencia de medidas de seguridad, reiteradamente sancionada por la jurisdicción social en lo referente a la desprotección que padecieron los trabajadores de las fábricas de Uralita en localidades como Cerdanyola, Castelldefels o Getafe se aprecia en la enorme incidencia de las enfermedades causadas por el amianto entre su población. Especialmente llamativa resulta la prevalencia entre la población de las enfermedades relacionadas con el amianto en las localidades vecinas de Cerdanyola y Ripollet, donde la mayor fábrica de Uralita en el estado español se mantuvo en activo entre 1907 y 1997, ubicada justo en el límite entre los términos municipales de estas poblaciones del área metropolitana de Barcelona. Así, mientras lo habitual es que estas enfermedades no afecten más de 10 personas por año y millón de habitantes, esta cifra se eleva hasta 95 en el caso de Ripollet y Cerdanyola. Una proporción que todavía aumenta más si atendemos a la incidencia del cáncer de pleura o mesotelioma, enfermedad mortal y sin esperanza de cura cuya única causa posible es la exposición al amianto, que no se da más más que entre uno y tres casos por millón de habitantes. En la zona que acogió a la URALITA, esta cifra se eleva hasta los 47 casos por millón.

“Nuestro despacho -afirma Esther Costa, abogada de Colectivo Ronda que integra el equipo jurídico responsable de la sentencia- ha llevado más de 500 casos relacionados con víctimas del amianto, de los cuales más de 400 tienen relación con la exposición al asbesto vinculada a las fábricas de Uralita. Afortunadamente, después de llegar al Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, se ha conseguido que ya no se discuta la responsabilidad de la empresa en las enfermedades y las numerosísimas muertes entre los trabajadores que estuvieron en contacto con este material hasta su completa prohibición en España en 2002. Pero todavía queda un largo camino por recorrer para alcanzar el mismo nivel de reconocimiento judicial de la responsabilidad de Uralita respecto a las víctimas domésticas y, sobre todo, las ambientales. Hablamos de miles y miles de personas que han estado expuestas a un gran riesgo para su salud como consecuencia del evidente menosprecio de la empresa hacia su deber de seguridad y protección respecto a sus empleados, pero también en relación a sus familias y los vecinos que habitan las ciudades que acogieron sus fábricas. Lugares donde la empresa generó ingentes beneficios económicos a costa del riesgo para la población, rehuyendo la adopción de las medidas necesarias para evitar una amenaza que, como recuerda la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, era perfectamente conocido por la empresa desde, al menos, el año 1940. Sentencias como esta, que además razona de un modo muy peciso el derecho que ostentan los familiares a reclamar no tan solo por el perjuicio moral que ocasiona la pérdida de un ser querido que se hubiera podido evitar, sino también el derecho a activar las reclamaciones que correspondían a los afectados en primera persona y no pudieron ejercer por causa de su fallecimiento prematuro, representan hitos de la máxima importancia en el camino hacia el fin de la impunidad del amianto. Las poblaciones que padecen todavía hoy y que seguirán padeciendo durante décadas el legado de muerte y enfermedad que Uralita ha dejado a su paso tienen derecho a ver mínimamente compensado el daño sufrido”.

Una reparación sobre la cual merece la pena recuperar una de las consideraciones incorporadas al redactado de la sentencia cuando afirma que “cualquier parámetro económico que quiera fijarse para compensar moralmente la pérdida grave de salud, de calidad de vida o de la propia vida es injusto porque siempre será inferior a su valor real”

Indemnización de 3,5 M€ para un grupo de vecinos de Cerdanyola y Ripollet

La sección decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto a URALITA S.A. la obligación de abonar una indemnización de 3.5 millones de euros a un grupo de afectados y sus familiares por las patologías y defunciones relacionadas con la exposición a las fibras de amianto abocadas incontroladamente al exterior por la fábrica que la empresa mantuvo operativa en la localidad barcelonesa de Cerdanyola hasta 1997. Esta indemnización derivada de la responsabilidad extracontractual de la empresa por los perjuicios causados a un grupo de personas sin relación laboral directa con la multinacional es la mayor que hasta ahora hayan impuesto los tribunales españoles a URALITA S.A, quien fuera la principal importadora de amianto y fabricante de productos derivados de este mineral en el Estado español.

Exposición en el ámbito doméstico

“La creación de un riesgo superior al normal requiere una elevación proporcional de los estándares de pericia y diligencia, un agotamiento de las medidas de cuidado requeridas, y el cumplimiento de las normas reglamentarias relativas a la actividad peligrosa no excluye de por sí el reproche culpabilístico”, recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que confirma la resolución previa del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid que, en septiembre de 2018, dictó sentencia apreciando la responsabilidad de URALITA S.A por las patologías vinculadas a la inhalación de fibras de amianto que padecieron un grupo de 14 vecinos de Cerdanyola y la localidad vecina de Ripollet. Según Esther Pérez, una de las dos abogadas de Colectivo Ronda que han asesorado a los afectados y sus herederos en el proceso de reclamación “esta nueva sentencia, unida a la que dictara previamente la propia Audiencia Provincial de Madrid en diciembre de 2017 a instancias de nuestro despacho, solidifica el criterio de la responsabilidad de URALITA por las patologías que derivan de la exposición ambiental y doméstica al amianto expulsado de forma temeraria e incontrolada al exterior por la empresa, ya fuera adherido a la ropa de trabajo de sus empleados, cuya limpieza correspondía a la empresa sin que así lo hiciera, o vertiéndolo directamente al ambiente, poniendo en riesgo la salud de todas las personas que vivían o trabajaban en un área cercana a la fábrica, la mayor de cuantas Uralita poseía en el Estado”. Así lo acredita la sentencia de la Audiencia Provincial cuando afirma, categóricamente, que “si no hubieran [las víctimas] lavado la ropa de trabajo de sus familiares contaminadas por tal material, si no hubieran habitado en la proximidad de las instalaciones fabriles de la demandada no habrían contraído esa enfermedad, aunque fumaran, trabajaran con galvanizados o se emplearan como torneros, o al menos no existe prueba alguna de ello, ni tan siquiera de que fuera concausa”. Es por ello que la sentencia, al hilo de la doctrina consolidad por el Tribunal Supremo, certifica que “los demandantes o sus causantes han presentado exposición doméstica, ambiental, o ambas a la vez” y por ello “entendemos que lo razonable es atribuir causalidad en la contracción de las enfermedades o en la aparición de las placas pleurales a la actividad industrial desarrollada por la demandad en la fábrica de Cerdanyola con la fabricación de fibrocimento”. Una actividad que URALITA no acompañó, pese a la plena conciencia respecto a la peligrosidad de sus actos para los trabajadores y vecinos, “de la diligencia requerida [que] exige todas las medidas necesarias ara prevenir el evento dañoso, no sólo las reglamentarias y de la prueba practicada por las demandadas no se deduce que esas medidas adicionales se tomaran, y si se hizo no fueron suficientes como puede observarse por las consecuencias”.

La Zona cero del amianto en España

La ausencia de medidas de seguridad, reiteradamente sancionada por la jurisdicción social en lo referente a la desprotección que padecieron los trabajadores de las fábricas de Uralita en localidades como Cerdanyola, Castelldefels o Getafe se aprecia en la enorme incidencia de las enfermedades causadas por el amianto entre su población. Especialmente llamativa resulta la prevalencia entre la población de las enfermedades relacionadas con el amianto en las localidades vecinas de Cerdanyola y Ripollet, donde la mayor fábrica de Uralita en el estado español se mantuvo en activo entre 1907 y 1997, ubicada justo en el límite entre los términos municipales de estas poblaciones del área metropolitana de Barcelona. Así, mientras lo habitual es que estas enfermedades no afecten más de 10 personas por año y millón de habitantes, esta cifra se eleva hasta 95 en el caso de Ripollet y Cerdanyola. Una proporción que todavía aumenta más si atendemos a la incidencia del cáncer de pleura o mesotelioma, enfermedad mortal y sin esperanza de cura cuya única causa posible es la exposición al amianto, que no se da más más que entre uno y tres casos por millón de habitantes. En la zona que acogió a la URALITA, esta cifra se eleva hasta los 47 casos por millón.

“Nuestro despacho -afirma Esther Costa, abogada de Colectivo Ronda que integra el equipo jurídico responsable de la sentencia- ha llevado más de 500 casos relacionados con víctimas del amianto, de los cuales más de 400 tienen relación con la exposición al asbesto vinculada a las fábricas de Uralita. Afortunadamente, después de llegar al Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, se ha conseguido que ya no se discuta la responsabilidad de la empresa en las enfermedades y las numerosísimas muertes entre los trabajadores que estuvieron en contacto con este material hasta su completa prohibición en España en 2002. Pero todavía queda un largo camino por recorrer para alcanzar el mismo nivel de reconocimiento judicial de la responsabilidad de Uralita respecto a las víctimas domésticas y, sobre todo, las ambientales. Hablamos de miles y miles de personas que han estado expuestas a un gran riesgo para su salud como consecuencia del evidente menosprecio de la empresa hacia su deber de seguridad y protección respecto a sus empleados, pero también en relación a sus familias y los vecinos que habitan las ciudades que acogieron sus fábricas. Lugares donde la empresa generó ingentes beneficios económicos a costa del riesgo para la población, rehuyendo la adopción de las medidas necesarias para evitar una amenaza que, como recuerda la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, era perfectamente conocido por la empresa desde, al menos, el año 1940. Sentencias como esta, que además razona de un modo muy peciso el derecho que ostentan los familiares a reclamar no tan solo por el perjuicio moral que ocasiona la pérdida de un ser querido que se hubiera podido evitar, sino también el derecho a activar las reclamaciones que correspondían a los afectados en primera persona y no pudieron ejercer por causa de su fallecimiento prematuro, representan hitos de la máxima importancia en el camino hacia el fin de la impunidad del amianto. Las poblaciones que padecen todavía hoy y que seguirán padeciendo durante décadas el legado de muerte y enfermedad que Uralita ha dejado a su paso tienen derecho a ver mínimamente compensado el daño sufrido”.

Una reparación sobre la cual merece la pena recuperar una de las consideraciones incorporadas al redactado de la sentencia cuando afirma que “cualquier parámetro económico que quiera fijarse para compensar moralmente la pérdida grave de salud, de calidad de vida o de la propia vida es injusto porque siempre será inferior a su valor real”