La conversión de asociación a cooperativa
Llega un momento en que muchas asociaciones se hacen la pregunta: ¿y si nos convertimos en cooperativa? Pero seguidamente se abren otras muchas ventanas: ¿Necesitamos? ¿Qué nos aporta? ¿Es un proceso complejo? Muy resumidamente podríamos decir que no es un proceso sencillo pero que aporta sus ventajas y es una fórmula adecuada para aquellas asociaciones en las que la actividad económica está presente o creciente pero quieren mantener los principios, valores y objetivos que las han definido.
El factor fundamental de las asociaciones son sus finalidades no lucrativas, llevadas a cabo principalmente de forma voluntaria por parte de su base social, así como tener una base social amplia y su voluntad de relevo. En las cooperativas, en cambio, es la actividad que cooperativizan las personas socias para satisfacer sus necesidades comunes (consumo, trabajo, mutualización de un servicio, uso de vivienda, etc.). No está reñido con tener fines no lucrativos y desarrollar una actividad económica o negocio. De hecho, todas las cooperativas de iniciativa social que gestionan servicios deben ser entidades sin ánimo de lucro. Como también lo son algunas cooperativas de personas consumidoras y usuarias, como las de consumo ecológico, cuya principal razón es ser una actividad económica (compra conjunta). Las tipologías más corrientes de cooperativas que se adoptan cuando se crean a partir de una asociación son las cooperativas de trabajo asociado, las de personas consumidoras y usuarias y las integrales.
Así pues, éste es un proceso que se recomienda a aquellas asociaciones que funcionan más como una empresa que como entidad asociativa. Una asociación no está pensada para realizar una actividad puramente económica, aunque puede realizarla para acompañar o complementar la actividad principal asociativa. Transformarse en cooperativa permite capitalizarse, puesto que es necesario aportar capital social en la incorporación como persona socia, a diferencia de las asociaciones que no necesitan capital social inicial. Puede ser una inyección de financiación necesaria para el desarrollo de la actividad económica y/o por necesidades de inversión de la entidad.
La conversión a cooperativa para generar autoempleo se da sobre todo cuando a pesar de conservar las finalidades no lucrativas y los intereses sociales fundacionales, la asociación se convierte en un modus vivendi para las personas socias o cuando la base social se reduce a las personas que trabajan en ella. Cuando se hace para impulsar un nuevo servicio o negocio suele fundamentarse en que con el tiempo han visto incrementada la importancia y el peso económico o se ha permitido generar puestos de trabajo vinculados a estos servicios. También, la conversión puede darse en asociaciones de consumo que quieran adecuar su formula jurídica sobre todo si la actividad principal supera el interés general, por acogerse a beneficios fiscales ya la protección frente a los requerimientos fiscales o cuando las cuotas tienen un componente de contraprestación de servicio.
En el ámbito laboral, la cooperativa de trabajo asociado puedes escoger el régimen de la SS, y todas las socias trabajadoras deben estar dadas de alta en alguno de los regímenes, siendo en todo caso el mismo para todas. Los responsables de las empresas cooperativas, además, disfrutan de lo que se llama "responsabilidad limitada al capital aportado" que significa que la responsabilidad máxima que se les puede reclamar es la cantidad que se ha aportado en concepto de capital social. En asociaciones, al no ser una empresa, no existe esta limitación y por tanto esto puede generar más inseguridad jurídica a las entidades que realizan una actividad puramente económica a través de una asociación. También existen beneficios fiscales en caso de excedente, condicionados al cumplimiento de ciertos requisitos, por ser cooperativa.
Para la transformación a cooperativa es necesario sin embargo dar unos pasos que no siempre son fáciles y por eso a menudo se requiere de un acompañamiento. La hoja de ruta del procedimiento jurídico, económico y laboral de esta transformación pasa por:
- Redacción de los acuerdos de Junta General de Socios de la entidad objeto de la transformación, con el contenido necesario para su correcta transformación en cooperativa, de acuerdo a la legislación cooperativa sobre el procedimiento y la propuesta de transformación.
- Redactar el objeto social a desarrollar por la cooperativa, así como las finalidades y actividades a realizar.
- Redactar los estatutos de la futura cooperativa que se incorporarán a la escritura de transformación (condiciones de admisión, aportaciones en el capital social, tipología de socias, régimen sancionador, etc).
- Confección del documento informativo para comunicar a los acreedores y deudores sobre el procedimiento de transformación.
- Propuesta y redacción de poderes a incorporar en la escritura de constitución por transformación.
- Incorporación del balance de transformación (cerrado el día antes del acuerdo de transformación) a partir de los datos facilitados por la entidad, para acreditar los activos y pasivos de la entidad que se traspasarán en bloque a la entidad resultante.
- Solicitud denominación social en el Registro de Cooperativas Central
- Comunicación a las trabajadoras asalariadas del cambio de forma jurídica.
- Formalización del acuerdo de transformación en escritura pública y coordinación con la correspondiente notaría.
- Solicitud de NIF provisional en Hacienda.
- Inscripción de la escritura tanto en el Registro de asociaciones como en el Registro de Cooperativas
- Solicitud de NIF definitivo en Hacienda.