Indemnización de 80.000 euros y nulidad del despido
Un empresario y dos sociedades que administraba vinculadas a la sala Toman de Reus tendrán que abonar más de 80.000 euros a un trabajador que tenía empleado sin contrato y con una paga mensual de 160 euros durante los últimos tres años.
Un empresario y dos sociedades que administraba vinculadas a la sala Toman de Reus tendrán que abonar más de 80.000 euros a un trabajador que tenía empleado sin contrato y con una paga mensual de 160 euros durante los últimos tres años.
La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Reus, considera probado además que el despido se hizo violando algunos derechos fundamentales y que fue por una represalia injustificada contra las reclamaciones, quejas y requerimientos continuados del trabajador de su situación de precariedad absoluta ante el empresario, administrador de un entramado societario.
La condena interpuesta por el Juzgado de Reus declara nulo cuyo despido fue objeto el actor –que trabajaba por la sala realizando múltiples tareas y funciones– precisamente por los “graves incumplimientos contractuales” imputables al empresario ya las dos empresas que administraba. Entre todos ellos tendrán que indemnizar al extrabajador con 13.000 euros por la extinción del contrato del trabajo, unos 30.000 euros más en concepto de salarios de trámite y casi 30.000 euros más en concepto de percepciones salariales de deuda así como la cantidad de 6.250 euros en concepto de daños y la de la el actor.
Denuncia a Inspección de Trabajo por cobrar 40 euros semanales sin contrato
La sentencia prueba que el actor (que llegaba a trabajar más de 40 horas semanales) realizaba tareas regulares como técnico de sonido de la sala, atención a la tienda de reposición de instrumentos musicales, atención a la barra del bar de la sala, organizaba el alquiler de cabinas de ensayo y realizaba la gestión y reservas de la sala de música. Todo, de forma irregular desde el año 2012, sin contrato de trabajo, empezando por cobrar unos 1.200 euros mensuales, cantidad que a los diez meses fue menguando hasta convertirse, en los últimos tres años, en una mensualidad de unos 160 euros, con alojamiento (en los buques de ensayo) y una mínima manutención a banda.
Aunque no existe relación contractual, sí se establece la relación laboral del actor con el empresario demandado, con quien además tenía una relación de amistad. Por su trabajo y según convenios, el actor debería haber cobrado mensualmente unos 1.800 euros. El bajón de sueldo inicial, pero sobre todo el hecho de que no cotizara, llevaron al actor a interponer una demanda en materia de extinción de contrato y reclamación de sueldo en junio de 2017. En ese momento, el empresario le obligó a devolver las claves del local y extinguió la relación laboral.
La abogada de Colectivo Ronda en el despacho de Tarragona que ha llevado el caso, África Ortiz, considera que estas situaciones de precarización laboral absoluta se dan más a menudo de lo que creemos, y en esta sentencia “agravado por la relación de amistad que mantenían las dos partes implicadas, hecho que probablemente hizo que el demandante retrasase la interposición de la de hablando con el empresario, que siempre argumentaba la falta de liquidez de su entramado societario”. Para Ortiz, casos como éste ponen luz sobre las irregularidades que se cometen en algunos sectores, como el de los servicios u hostelería, “más aún cuando se trata de locales de ocio nocturno, sector muy desprotegido teniendo en cuenta la opacidad de las empresas que suelen operar”.