Donaciones, patrocinios y convenios de colaboración: ¿qué diferencias existen?
Cuando una persona o una empresa decide realizar una aportación económica a una fundación, a menudo se habla genéricamente de «donación». Pero, desde un punto de vista jurídico y fiscal, no todas las aportaciones tienen necesariamente esta naturaleza. Conocer las diferencias entre donaciones, patrocinios y convenios de colaboración es esencial para determinar las obligaciones de las fundaciones y el tratamiento fiscal que corresponde a cada operación.
Una misma voluntad de apoyar a una entidad puede articularse mediante fórmulas diferentes, y la manera en que se configure la operación puede determinar las obligaciones de la fundación, el tratamiento fiscal para quien aporta los recursos y la documentación que deberá formalizarse.
Desde nuestra experiencia en el Grupo de Economía Social de Col·lectiu Ronda, nos encontramos habitualmente con fundaciones, asociaciones y otras entidades que reciben aportaciones y se plantean una pregunta aparentemente sencilla: ¿estamos realmente ante una donación?
La respuesta es importante, porque no se trata solo de poner un nombre a la operación. Hay que analizar qué hay realmente detrás.
¿Cuándo se considera que una aportación a una fundación es una donación?
Con carácter general, una donación parte de la idea de que una persona o una empresa realiza una aportación sin recibir a cambio una contraprestación equivalente.
Cuando concurren los requisitos previstos por la normativa de mecenazgo, esta donación puede comportar beneficios fiscales para la persona física o jurídica que la ha efectuado. La normativa prevé, en este sentido, deducciones fiscales específicas para los donativos y aportaciones realizados a determinadas entidades beneficiarias del mecenazgo.
Pero este beneficio fiscal comporta también una serie de obligaciones para la entidad que recibe la aportación. La fundación debe poder identificar correctamente a las personas donantes, acreditar la donación en los términos legalmente previstos y cumplir las correspondientes obligaciones informativas ante la Administración tributaria.
Por tanto, tratar una aportación como donación no consiste simplemente en ingresar una determinada cantidad en la cuenta de la fundación. Es necesario que la operación esté correctamente configurada y documentada.
¿Una donación puede incluir contraprestaciones?
Es aquí donde suelen aparecer buena parte de las dudas.
¿Qué ocurre si la empresa que realiza la aportación pide que aparezca su logotipo? ¿Y si la fundación se compromete a hacer visible públicamente su participación? ¿Y si la aportación sirve para financiar una actividad o un proyecto concreto? ¿Podemos seguir hablando de donación?
Este tipo de situaciones obliga a analizar el contenido real del acuerdo.
La normativa actual incluso admite que determinadas donaciones puedan seguir teniendo esta consideración cuando el donante recibe bienes o servicios de carácter meramente simbólico, siempre dentro de los límites establecidos legalmente. Esto evidencia que la frontera entre unas figuras y otras no siempre puede determinarse a partir de un único elemento.
Hay que valorar el conjunto de la operación.
Diferencias entre donación y patrocinio
Una de las confusiones más habituales es equiparar una donación a un patrocinio.
En el patrocinio existe una dimensión promocional o publicitaria que forma parte del acuerdo entre las partes. La empresa no se limita necesariamente a aportar recursos, sino que espera una determinada proyección vinculada a su marca, sus productos o su actividad.
Esta diferencia puede modificar sustancialmente el tratamiento fiscal, contable y documental de la operación.
Por eso no es recomendable calificar automáticamente una aportación como donación simplemente porque el dinero se destine a una fundación o a una finalidad de interés general.
Tampoco es suficiente que el documento firmado por las partes se titule «donación», «patrocinio» o «colaboración».
En materia fiscal, el contenido efectivo de la operación es determinante.
El convenio de colaboración empresarial según la Ley 49/2002
Entre la donación y el patrocinio existe, además, otra figura especialmente relevante para las entidades sin ánimo de lucro: el convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general.
La Ley 49/2002 regula esta fórmula para los casos en que una empresa o profesional realiza una aportación destinada a las actividades de la entidad y esta se compromete por escrito a difundir la participación del colaborador.
La misma normativa establece expresamente que esta difusión, cuando se produce en el marco de un convenio que cumple los requisitos legales, no tiene la consideración de prestación de servicios.
Esta figura es especialmente interesante porque permite articular determinadas relaciones de colaboración entre empresas y entidades de la economía social, pero su tratamiento fiscal es diferente al de una donación.
Nuevamente, la clave no es solo qué quieren hacer las partes, sino cómo lo estructuran jurídicamente.
Obligaciones fiscales y documentales de las donaciones a fundaciones
Cuando efectivamente estamos ante una donación con derecho a los incentivos fiscales previstos legalmente, la fundación debe poder acreditarla adecuadamente.
La normativa exige, entre otros elementos, identificar al donante y a la fundación, indicar la fecha y el importe de la donación cuando sea dineraria y hacer constar determinadas circunstancias propias de la aportación. A ello se añaden las obligaciones informativas que corresponden a la entidad ante la Agencia Tributaria.
Por tanto, es importante que las fundaciones dispongan de procedimientos internos que permitan recoger correctamente la información necesaria desde el mismo momento en que reciben las aportaciones.
Detectar al final del ejercicio que faltan datos de los donantes, que una determinada aportación no ha sido documentada o que el acuerdo firmado no responde exactamente a la naturaleza de la operación puede generar problemas que habrían sido fáciles de evitar con una correcta planificación.
Primero calificar, después documentar
En este ámbito, el orden es importante. Antes de decidir qué certificado hay que emitir, qué documento deben firmar las partes o qué tratamiento fiscal corresponde, conviene determinar exactamente ante qué tipo de operación nos encontramos.
¿Es una donación? ¿Existe una contraprestación? ¿Estamos ante un patrocinio? ¿Podría articularse como un convenio de colaboración empresarial? ¿La entidad cumple los requisitos para aplicar el régimen fiscal del mecenazgo? ¿Quien realiza la aportación es una persona física, una empresa o un profesional? Cada respuesta puede conducir a consecuencias diferentes.
Y es precisamente aquí donde el asesoramiento especializado aporta valor: no solo cuando hay que presentar una declaración o resolver una incidencia, sino antes, cuando todavía estamos a tiempo de estructurar correctamente la operación.
Asesoramiento jurídico y fiscal a fundaciones y entidades de la economía social
En el Grupo de Economía Social de Col·lectiu Ronda contamos con una larga trayectoria asesorando a fundaciones, asociaciones y otras entidades de la economía social en sus ámbitos jurídico, fiscal, contable, laboral y organizativo.
Las aportaciones privadas, los donativos, los patrocinios y los convenios de colaboración forman parte cada vez más de las estrategias de financiación de muchas entidades. Pero esta diversificación de recursos también obliga a analizar con cuidado cada operación.
Nuestra experiencia nos ha enseñado que muchas incidencias no provienen de una falta de voluntad de cumplimiento, sino de haber aplicado a una operación una calificación jurídica o fiscal que no era la más adecuada.
Por eso, ante una nueva aportación o un acuerdo de colaboración con una empresa o una persona donante, es recomendable revisar previamente qué fórmula encaja mejor con la realidad de la operación. Una buena estructuración desde el inicio permite dar seguridad a la entidad, cumplir correctamente las obligaciones fiscales y documentales y, al mismo tiempo, aprovechar de manera adecuada las posibilidades que ofrece la normativa de mecenazgo.
Marina Berga Ardanuy, abogada del Grupo de Economía Social de Col·lectiu Ronda