Covid-19: Impuesto de Sociedades y cuentas anuales
El Real Decreto 19/2020, en vigor desde el pasado 26 de mayo, incorpora en el capítulo dedicado a medidas tributarias algunas consideraciones relevantes respecto a la presentación y liquidación del Impuesto de Sociedades (IS) que deben tenerse presentes.
El plazo general de presentación del Impuesto sobre Sociedades (IS) se mantiene inalterado, en los términos recogidos en el artículo 124 de la Ley 27/2014. En este sentido, pues, nada ha cambiado.
Para las empresas obligadas a auditar sus cuentas, el IS se liquida en base a las últimas cuentas auditadas. Para el resto, el impuesto se calculará a partir de las últimas cuentas aprobadas disponibles si éstas han sido formuladas y, si no, con la contabilidad disponible según la normativa vigente correspondiente al Código de Comercio.
Si las cuentas son aprobadas con posterioridad a la presentación de la autoliquidación del IS y existen diferencias entre las cuentas presentadas y las finalmente aprobadas, la situación se regularizará y compensará mediante la presentación de una nueva autoliquidación complementaria o sustitutiva. La fecha límite para la presentación de esta nueva autoliquidación es la de 30 de noviembre de 2020.
Como hemos visto, la autoliquidación inicial del IS se realizará en base a las cuentas disponibles. La obligación de formular las nuevas cuentas está suspendida hasta el próximo día 1 de junio. A partir de esa fecha, se dispone de 3 meses para formular las cuentas, es decir, antes del 1 de septiembre. Las cuentas formuladas tendrán que ser definitivamente aprobadas por el Consejo Rector, en el caso de las cooperativas, o por la Junta Directiva dentro del período de los 12 meses siguientes a la finalización del período para formular cuentas que, como hemos mencionado, es el 1 de septiembre.