Ayudas para la gestión de instalaciones juveniles
El pasado día 25 de noviembre se publicaba el Decreto Ley 47/2020 que incorpora, entre otras disposiciones, una nueva ayuda extraordinaria dirigida a las entidades, empresas y personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles.
La nueva ayuda, otorgada por el método de concurrencia no competitiva, pretende paliar la «situación crítica» que afecta al sector de la educación en el ocio y pone en riesgo la «viabilidad de la continuidad» de unos proyectos profesionales que el decreto ley califica de estratégicos «para hacer frente, ahora y en un futuro, a las consecuencias. adolescentes, sobre todo para los menores más vulnerables desde el punto de vista socioeconómico”.
La ayuda consistirá en un pago único de 5.000,00 euros por cada instalación juvenil, la cual se complementa con una aportación de 25 euros para cada plaza registrada de la instalación juvenil inscrita en el Registro de instalaciones juveniles de la Dirección General de Juventud, dentro de un máximo total de 40.000,00 euros para cada entidad.
Se establece la incompatibilidad de esta ayuda con cualquier subvención, pública o privada, prestación o subsidio destinado a la misma finalidad con la excepción de las ayudas que prevé el Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre, nombrado de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares. En este caso, las ayudas sí son compatibles.
Procedimiento de solicitud
Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de la ayuda y su justificación deben presentarse según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones, que estarán disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña. Los modelos puesto a disposición incluyen la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigibles que, básicamente, tienen que ver con la inscripción de las instalaciones objeto de la ayuda en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud y con no estar afectadas por cualquiera de las circunstancias que impedirían legalmente adquirir la condición de beneficiario de subvenciones o ajuste.
Hay que tener presente que a fecha de hoy, 27 de noviembre de 2020, no ha sido aprobada y publicada la resolución de convocatoria de esta ayuda extraordinaria y, por tanto, todavía no se pueden presentar las solicitudes.
La Administración dispondrá de un plazo máximo de 3 meses para notificar resolución expresa respecto a la solicitud recibida. Transcurrido este tiempo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.