Decreto Ley 47/2020: medidas aplicables a las cooperativas catalanas


A pesar que el contenido del reciente Decreto Ley 47/2020 de la Generalitat que más ha trascendido es el relativo a las medidas de carácter económico, el texto también incorpora cuestiones relevantes que pueden afectar la organización y el funcionamiento de las cooperativas catalanas

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Algunas de estas medidas no son nuevas sino que representan una prórroga de las disposiciones extraordinarias aprobadas el pasado mes de mayo mediante el Decreto Ley 19/2020 para adaptar la organización de las cooperativas a las restricciones impuestas por la actual situación de pandemia, especialmente en lo referente a la celebración de asambleas y elección de cargos.

· Convocatoria y celebración de las asambleas generales

Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Consejo Rector podrá convocar con la antelación mínima y máxima que considere, y al margen de lo que prevean los estatutos de la cooperativa, tanto las asambleas ordinarias como las extraordinarias. La convocatoria y la celebración de la asamblea se podrá hacer a través de medios telemáticos, incluyendo la celebración de la propia asamblea por videoconferencia o cualquier otro mecanismo que permita garantizar la participación a distancia de los socios y socias.

El acta aprobada de la asamblea celebrada a distancia se deberá remitir al correo electrónico de las personas asistentes en el plazo máximo de 15 días.

En el caso de las cooperativas donde se reconoce a los socios y socias un voto plural en función de la participación en la actividad cooperativizada, el Consejo Rector podrá habilitar mecanismos excepcionales diferentes a los establecidos por la Ley de Cooperativas a la hora de poner a disposición los socios el número de votos sociales que les corresponden.

Las sociedades cooperativas que celebran la asamblea general mediante el concurso de delegados no estarán obligadas a celebrar las asambleas preparatorias, aunque así esté establecido en los estatutos de la cooperativa. En cuanto a los delegados y delegadas, se entenderá prorrogado el nombramiento si su mandato finaliza dentro de lo que queda del año 2020 o si lo hizo con anterioridad a la declaración del estado de alarma. En ambos casos, el mandato se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2021.

· Consejo Rector

Hasta el próximo 31 de diciembre de 2021, el Consejo Rector y las comisiones delegadas podrán celebrar reuniones y adoptar acuerdos a través de videoconferencia o por cualquier otro medio que permita la participación a distancia. También podrán adoptarse acuerdos sin necesidad de reunirse si así lo decide la persona que presida el Consejo Rector y siempre y cuando lo soliciten al menos dos miembros del órgano de gobierno de la sociedad cooperativa.

· Prolongación de la vigencia de los nombramientos

Pueden prorrogarse los nombramientos de los cargos de las sociedades cooperativas cuyos mandatos caduquen durante el año 2020 o con anterioridad al 9 de mayo de 2021. La prolongación se mantendrá vigente hasta la celebración de la primera asamblea que se convoque que, en todo caso, deberá realizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.

· Causas de disolución

La Ley de Cooperativas prevé entre las causas de disolución de la sociedad «la reducción de la cifra del capital social por debajo del mínimo establecido legal o estatutariamente, si se mantiene durante más de un año» (artículo 102.1.e). A los efectos exclusivos de determinar la concurrencia o no de esta causa de disolución, el Decreto Ley 47/2020 determina que no se tendrá en cuenta el ejercicio cerrado en el año en que se haya declarado el estado de alarma a la hora de realizar el cómputo de este plazo previsto.

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Algunas de estas medidas no son nuevas sino que representan una prórroga de las disposiciones extraordinarias aprobadas el pasado mes de mayo mediante el Decreto Ley 19/2020 para adaptar la organización de las cooperativas a las restricciones impuestas por la actual situación de pandemia, especialmente en lo referente a la celebración de asambleas y elección de cargos.

· Convocatoria y celebración de las asambleas generales

Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Consejo Rector podrá convocar con la antelación mínima y máxima que considere, y al margen de lo que prevean los estatutos de la cooperativa, tanto las asambleas ordinarias como las extraordinarias. La convocatoria y la celebración de la asamblea se podrá hacer a través de medios telemáticos, incluyendo la celebración de la propia asamblea por videoconferencia o cualquier otro mecanismo que permita garantizar la participación a distancia de los socios y socias.

El acta aprobada de la asamblea celebrada a distancia se deberá remitir al correo electrónico de las personas asistentes en el plazo máximo de 15 días.

En el caso de las cooperativas donde se reconoce a los socios y socias un voto plural en función de la participación en la actividad cooperativizada, el Consejo Rector podrá habilitar mecanismos excepcionales diferentes a los establecidos por la Ley de Cooperativas a la hora de poner a disposición los socios el número de votos sociales que les corresponden.

Las sociedades cooperativas que celebran la asamblea general mediante el concurso de delegados no estarán obligadas a celebrar las asambleas preparatorias, aunque así esté establecido en los estatutos de la cooperativa. En cuanto a los delegados y delegadas, se entenderá prorrogado el nombramiento si su mandato finaliza dentro de lo que queda del año 2020 o si lo hizo con anterioridad a la declaración del estado de alarma. En ambos casos, el mandato se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2021.

· Consejo Rector

Hasta el próximo 31 de diciembre de 2021, el Consejo Rector y las comisiones delegadas podrán celebrar reuniones y adoptar acuerdos a través de videoconferencia o por cualquier otro medio que permita la participación a distancia. También podrán adoptarse acuerdos sin necesidad de reunirse si así lo decide la persona que presida el Consejo Rector y siempre y cuando lo soliciten al menos dos miembros del órgano de gobierno de la sociedad cooperativa.

· Prolongación de la vigencia de los nombramientos

Pueden prorrogarse los nombramientos de los cargos de las sociedades cooperativas cuyos mandatos caduquen durante el año 2020 o con anterioridad al 9 de mayo de 2021. La prolongación se mantendrá vigente hasta la celebración de la primera asamblea que se convoque que, en todo caso, deberá realizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.

· Causas de disolución

La Ley de Cooperativas prevé entre las causas de disolución de la sociedad «la reducción de la cifra del capital social por debajo del mínimo establecido legal o estatutariamente, si se mantiene durante más de un año» (artículo 102.1.e). A los efectos exclusivos de determinar la concurrencia o no de esta causa de disolución, el Decreto Ley 47/2020 determina que no se tendrá en cuenta el ejercicio cerrado en el año en que se haya declarado el estado de alarma a la hora de realizar el cómputo de este plazo previsto.